miércoles, 25 de mayo de 2011

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN SOCIAL” DE ANDER EGG “MUESTREO” Y “OBSERVACIÓN

Derivado de la lectura del libro “Técnicas de Investigación Social” de Ander Egg, podemos llegar a las siguientes conclusiones:

EL METODO DE MUESTREO.

MUESTRA: conjunto de operaciones que se realizan para estudiar la distribución de determinados caracteres en la totalidad de una población, universo o colectivo, partiendo de la observación de una fracción de la población considerada.

UNIDAD DE MUESTREO: unidad empleada en la muestra, constituida por uno o varios elementos de la población.

LEYES EN QUE SE BASA EL METODO DE MUESTREO:
-ley de los grandes números: si en una prueba la probabilidad  un acontecimiento se repite una gran cantidad de veces, la relación entre las veces que se produce el acontecimiento y la cantidad total de pruebas tiende a acercarse cada vez mas a la probabilidad.
-calculo de probabilidad: relación entre el número de casos favorables con la cantidad de casos posibles.

De estas dos leyes se infieren:
-ley de la regularidad estadística: el conjunto de unidades tomadas al azar de un conjunto mayor es casi seguro que tenga las mismas características.
-ley de la inercia de los grandes números: en la mayoría de los fenómenos cuando una parte varía en una dirección, es probable que otra parte varíe en dirección opuesta.
-ley de la permanencia de los números pequeños: si  una muestra numerosa es representativa de la población, una segunda muestra deberá ser semejante a la primera y es de esperar encontrar las mismas características en ambas.

FASES PARA LA SELECCIÓN DE UNA MUESTRA:
-tener en cuenta los objetivos y finalidades de la investigación
-la disponibilidad de información sobre el conjunto del que se extraerá la muestra
-los recursos humanos y el equipo mecánico disponible
-los medios financieros
-el diseño de la muestra y el plan de muestreo
-recopilación y análisis de datos
-medición de la representatividad de la muestra

MUESTREO ALEATORIO O PROBABILISTICO:
Se obtiene mediante procedimientos basados en la ley de los grandes números y el cálculo de probabilidades.
El conjunto que se pretende estudiar, denominado base de la muestra puede subdividirse en diferentes unidades de muestreo las cuales pueden ser: unidades naturales del conjunto, conjuntos naturales de unidades, o unidades artificiales.
La muestra es tomada al azar, es decir que cualquiera de las unidades que componen el conjunto tienen las mismas posibilidades de quedar incluidos en la muestra.
Para facilitar la obtención de los elementos que constituirán la muestra se han construido tablas de números aleatorios o al azar.


TIPOS DE PROCEDIMIENTOS:

MUESTREO ALEATORIO SIMPLE: constituye la base de todo muestreo aleatorio, cada elemento tiene la misma probabilidad  de ser escogido como parte de la muestra. Se pueden dar dos casos: el irrestrictamente aleatorio cuando la población es finita, el muestreo con reemplazamiento cuando la población es infinita.

MUESTRAS ESTRATIFICADAS: cuando se conocen ciertas características del universo se procede a dividirlo en estratos, dentro de los cuales se hará una selección al azar. Puede ser: que cada estrato tenga una muestra de igual tamaño (afijación uniforme), que la muestra sea proporcional al numero de elementos de cada estrato (afijación proporcional), que la muestra sea proporcional al numero de elementos de cada estrato y a la desviación estándar (afijación optima).

MUESTRAS DE AREAS O DE SUPEFICIE: se trata de una estratificación geográfica. El proceso consiste en dividir un mapa geográfico o un relevamiento aero fotográfico, en distintas áreas de cierto grado de homogeneidad de las que se extraerá por azar las áreas muestra.

MUESTRAS SUCESIVAS: medición antes- después se utiliza para probar los efectos de una acción, un estimulo, un acontecimiento o un cambio, se hace en dos sondeos (antes y después). En el estudio de tendencias se hacen más de dos sondeos sin que estén determinados por un acontecimiento específico.

MUESTRAS POR ETAPAS: se obtiene una muestra amplia y sobre ella se efectúa una nueva selección o submuestras realizándose un estudio mas profundo. Pueden ser bietapico (dos etapas) o polietapico (más de dos etapas), cada una de las etapas es la base para la selección de otra más pequeña.

MUESTRAS DE VARIOS GRADOS: es similar a la anterior pero la recopilación de información no se hace sobre la muestra anterior, en cada etapa se efectúa una encuesta cada vez mas profunda de acuerdo al objetivo de la investigación.

MUESTRAS A PARTIR DE LISTAS: se obtiene partiendo de listas confeccionadas previamente, se ahorra tiempo y trabajo.

MUESTRAS NO ALEATORIAS O EMPIRICAS:
No se basan en ninguna teoría matemática o estadística, dependen del juicio del investigador. Posee ventajas en lo que se refiere a costo y a tiempo, pero es mas difícil de controlar la validez de los resultados.

MUESTREO INTENCIONAL U OPINATICO:
MUESTREO POR CUOTAS O PROPORCIONALES: pretende ser representativo del total reflejando las diferentes categorías que se dan en la sociedad, pero su mayor ventaja  esta en su simplicidad, lo que permite ahorro de tiempo y dinero. Su limitación se deriva de las distorsiones que pueden provenir de los encuestadores en la selección de las personas, quienes con frecuencia escogerán las que les son afines y las que son más accesibles.

-MUESTRAS RAZONADAS O INTENCIONADAS: exige un cierto conocimiento del universo a estudiar, le investigador escoge intencionalmente algunas categorías que le considera representativas del fenómeno a estudiar. Este juicio puede estar distorsionado por motivaciones subjetivas, o por lo que era típico ha dejado de serlo.

MUSTREO ERRATICO, CIRCUNSTANCIAL  SIN NORMA: se toman los casos que se tienen a mano o que se seleccionan arbitrariamente.

MÉTODOS MIXTOS O COMBINACIONES DE MUESTREO:
 En la practica se combinan con frecuencia diversos procedimientos no solo entre las diferentes clases de muestras probabilísticas, si no también entre el muestreo probabilístico y no probabilístico.

CUALIDADES DE UNA BUENA MUESTRA:
Para que una muestra proporcione datos útiles estos deben ser representativos del conjunto, los errores introducidos deben ser suficientemente pequeños para que los resultados no pierdan validez.

 Los errores son inevitables en toda muestra, lo importante es poder determinar el margen de los errores y la frecuencia de los mismos dentro del conjunto. Suelen distinguirse dos tipos de errores: errores sistemáticos provenientes de causas ajenas a la muestra como:

-sustituciones inadecuadas: el encuestador tropieza con una dificultad y la sustituye con el elemento que esta más fácilmente a su alcance.
-insuficiencia en la recopilación de datos: la distorsión proviene de la falta de respuestas por ignorancia u omisión de datos
-distorsiones derivadas del mismo encuestador: causadas por sus prejuicios, sus intereses y todo aquello que constituye su ecuación personal
-errores de cobertura a causa de que no se han incluido elementos representativos
Errores de muestreo cuando hay diferencia entre el universo y la muestra.

LA MEDICIÓN DE LA REPRESENTATIVIDAD DE UNA MUESTRA:
Solo es posible cuando se utiliza un muestreo aleatorio.
Para establecer la posibilidad de no rebasar ciertos márgenes de error se utilizan métodos de cálculo directo y el ábaco Wilks.
-métodos de cálculo directo: permiten establecer que dimensiones debe obtener la muestra para no exceder ciertos límites de error
-el ábaco de Wilks determina la probabilidad de que no se excedan los limites de la porción real para cada dimensión de la muestra y los resultados obtenidos.
Para verificar la significatividad de los resultados muestrales para la comprobación de determinadas hipótesis se utiliza la distribución de Pearson y la distribución de Student.
-distribución de Pearson: permite juzgar las relaciones entre teoría y realidad.
-distribución de Student: permite averiguar la desviación de la medida muestral con respecto al valor de la medida del conjunto del universo.

LA OBSERVACION.
La observación se convierte en técnica científica en la medida que:
-sirve a un objeto ya formulado de investigación
-es planificada sistemáticamente
-es controlada sistemáticamente y relacionada con proposiciones mas generales en vez de se presentada como una serie de curiosidades interesantes
- esta sujeta a comprobaciones y controles de validez y fiabilidad

MODALIDADES DE LA OBSERVACION:
SEGÚN LOS MEDIOS UTILIZADOS:
-observación no estructurada
-observación estructurada

OBSERVACION NO ESTRUTURADA:
-Consiste en reconocer y anotar los hechos sin recurrir a la ayuda de medios técnicos especiales.
-Es un medio rápido de capacitación de la realidad.
-peligro: los datos son tan reales y vividos, y nuestros sentimientos acerca de los mismos son tan fuertes, que a veces confundimos la fuerza de nuestras emociones con la extensión de nuestros conocimientos.
-no es una observación totalmente espontánea y casual. Hay que saber en líneas generales que es lo que se quiere observar y a partir de ahí el observador tiene amplia libertad para escoger lo que estima relevante a los efectos de la investigación.

OBSERVACION ESTRUCTURADA:
-apela a instrumentos para la recopilación de datos o hechos observados, estableciendo de antemano que aspectos se han de estudiar.
-se sistematizan los aspectos que se estiman relevantes utilizando cuadros, anotaciones, listados, escalas y dispositivos mecánicos como maquina fotográfica o de filmar.

SEGÚN LA PARTICIPACION DEL OBSERVADOR:
-observación no participante
-observación participante

OBSERVACION NO PARTICIPANTE:
El observador toma contacto con la comunidad, hecho o grupo a estudiar pero permaneciendo ajeno al mismo

OBSERVACION PARTICIPANTE:
Participación real del observador en al vida del grupo, comunidad o situación determinada.
Se conoce la vida de un grupo desde el interior del mismo
Se distinguen dos formas de observación participante: participación natural cuando el investigador pertenece a la misma comunidad o grupo que se investiga; participación artificial cuando el observador se integra al grupo con el objeto de realizar una investigación

SEGÚN EL NÚMERO DE OBSERVADORES:
-observación individual: la realiza una sola persona, la personalidad del investigador se proyecta sobre lo observado con el consiguiente riesgo de provocar una distorsión.
-observación en equipo o colectiva puede realizarse: todos observan lo mismo con lo que se podrá resolver las distorsiones de cada investigador en particular; cada uno observa un aspecto diferente; el equipo recurre a la observación, pero algunos miembros emplean otros procedimientos; red de observadores, observación masiva u observación en masa.

SEGÚN EL LUGAR DONDE SE REALIZA:
Observación es en la vida real: los hechos se captan tal como se van presentado, sin preparación
Observación de laboratorio: carácter artificial, observación de pequeños grupos.

MEDIOS DE OBSERVACION:
Son los elementos que facilitan, amplían o perfeccionan la tarea de observación. Los más utilizados son:

El diario: es el relato escrito cotidiano de las experiencias vividas y de los hechos observados. Puede ser redactado al final de una jornada o al término de una tarea importante.
El cuaderno de notas: libreta que el observador lleva consigo con el objeto de anotar sobre el terreno todas las informaciones, datos, referencias, expresiones, opiniones, croquis, etc. Estas anotaciones pueden resultar muy útiles para redactar el diario sobre datos objetivos que de otro modo podrían ser olvidados o distorsionados.
Cuadros de trabajo: presentación grafica semejante a planillas, permiten recoger una serie de informaciones, algunas de las cuales pueden ser tratadas luego en forma estadística. Tres clases de cuadros: cuadros para el registro de hechos objetivos, cuadros para la determinación y media de actitudes y opiniones, cuadros para asentar la situación y funcionamiento de organizaciones e instituciones sociales.
Mapas: constituyen un auxiliar muy valioso para la investigación.
Dispositivos mecánicos: proveen una información muy objetiva y exacta de la realidad.

VENTAJAS DE LA TECNICA DE OBSERVACION:
-se puede obtener información independiente del deseo de proporcionarla.
-Es un procedimiento que aborda globalmente a una problemática.
-los hechos se estudian en lo posible sin intermediarios, con el fin de evitar distorsiones.
-los fenómenos se estudian en el momento que ocurren.

DIFICULTADES Y LÍMITES EN LA OBSERVACION:
-es necesario adquirir la capacidad de distinguir entre los hechos observados y la interpretación de esos hechos
-la capacidad de observar debe ser aprendida y ejercitada.

TECNICAS DE OBSERVACION Y TRABAJO DE CAMPO: La técnica de recopilación de datos mas usada es la encuesta, en su forma de entrevista y cuestionario.

KELSEN Y LA CRISIS DE LA CIENCIA JURÍDICA. ALBERT CALSAMIGLIA

“EL SISTEMA” Y  “VALIDEZ Y EFECTIVIDAD”

Derivado de la lectura del libro “Kelsen y la Crisis de la Ciencia Jurídica” de Calsamiglia podemos llegar a las siguientes reflexiones:

Comienza el critico de Kelsen haciendo una estudio del jurista en dos etapas, la de antes de 1960 y la posterior a esta fecha, por lo que haciendo referencia a la primera de ellas, menciona que teoría científica del derecho, tal como Kelsen la entiende, debe ser precisa y objetiva, consistente y completa, señala que para que una teoría pueda ser considerada como sistemática es indispensable que se reúnan las condiciones de consistencia y completad.

En la teoría un ordenamiento jurídico podrá ser considerado como consistente si se logra demostrar que no pueden existir contradicciones de normas o antinomias, diferentes autores han tratado este tema, entre los mas destacados nos encontramos con Alf Ross, el cual señaló que existe inconsistencia entre dos normas cuando se imputan efectos jurídicos incompatibles a las mismas condiciones fácticas, y que a su vez existen varios tipos de inconsistencias que podrían resumirse en inconsistencia total e inconsistencia parcial. Existe inconsistencia total cuando ninguna de las normas puede ser aplicada, bajo ninguna circunstancia sin entrar en conflicto con la otra; y por consiguiente es parcial si hay por lo menos una condición de aplicación en que no es posible obedecer una norma sin desobedecer otra, pero hay por lo menos una condición de aplicación en que la obediencia de una de las normas no es transgresión de la otra.

Por su parte Kelsen en un inicio sostuvo dentro de la teoría pura del derecho como teoría consistente, que el problema de conflictos de normas, es algo aparente, y para esté no existe ninguna posibilidad de conflictos porque el fundamento de validez del ordenamiento es único, el orden jurídico se constituye a partir de una pirámide de normas jerarquerizadas, y una norma solo pertenece a un orden jurídico determinado si es conforme con la norma superior que regula su creación, por lo que señala que si no es acorde con la esta norma simplemente no tendría razón de ser y por ende invalida, sin embargo, este hecho le valió a Kelsen un sinfín de criticas y la razón fue que después de haber realizado esta afirmación, justifica contradicción de la norma con la figura denominada cosa juzgada, es decir va existir un momento en que la misma norma no pueda ser impugnada por otra instancia porque ya fueron agotadas en su totalidad y por tal motivo una contradicción de norma pueda tener el carácter vinculante y subsistir aun y cuando este en contra de la norma que le dio origen. Como se aprecia Kelsen pretende resolver los conflictos de la norma a través de una teoría pura del derecho, pero como definimos a esta teoría y podemos señalar que teoría pura del derecho es una teoría universal en el sentido de que aspira a ser aplicable a toda legislación positiva posible (y no sólo a toda ley real). El adjetivo "pura" cumple, por un lado, la función de distinguir a esta teoría de cualquier otra teoría jurídica sincrética, es decir, compuesta de elementos e ingredientes de orden jurídico y no jurídico, y por otra, de denotar que se trata de un sistema puramente formal, consciente del alcance y de las consecuencias epistemológicas que ello implica, Kelsen intenta construir una teoría de la forma del pensamiento normativo jurídico y reconoce, como propiedades específicas y esenciales de esta forma del pensamiento jurídico, las notas de deber ser y de validez. Por otra parte al referirnos a completad la doctrina ha discutido este problema como lagunas del derecho, otros autores como el caso de Bobbio señaló que existe un nexo entre consistencia y completad y refiere que existen dos tipos de lagunas de la norma, la ideológica y la técnica, y señala que la técnica se da cuando las descripción que figura como contenido de una norma jurídica no puede ser satisfecha debido a la existencia de otra norma. Por lo que muchas veces se deja al juez darle solución a este tipo de conflictos, por eso se puede afirmar que el derecho no es completo, sino completable; a su vez también se critica a la teoría de Kelsen porque este señala que la noción de laguna es una ficción ya que no existen lagunas en el derecho porque existe una norma fundamental, y basa su teoría en el principio de que todo lo que no esta prohibido está permitido, lo que nuevamente entra en conflicto al momento de concebir a los actos de coacción que son sancionables y los que no son sancionables, y señalan sus críticos que de mantener esta teoría se vería amenazado del principio de seguridad jurídica, ya que con el principio sostenido por Kelsen, no existirían limites.

Por lo que se refiere al capitulo de validez, la crítica inicia contemplando las dos acepciones que Kelsen posee del concepto validez. En primer lugar afirma que las normas jurídicas son válidas en tanto son existentes y por ende vigentes, es decir que se han agotado los requisitos que se establecen para su vigencia como la publicación y la promulgación.

En segundo término, considera válidas a las normas que son obedecidas y aplicadas y que a su vez han sido dictadas legalmente, razonando que una norma inferior es válida si la norma superior lo es, de ésta concepción se advierte la existencia de otro término sustancial, la efectividad que es la consumación de la condición al hecho.

A partir de esta confusa disociación de Kelsen, podemos hablar que en la actividad jurisdiccional se aplican sólo normas que cumplen con ambos requerimientos y en los distintos ámbitos de aplicación (espacial, temporal y personal), normas que tengan aplicabilidad y vigencia, conceptos diversos para la teoría keseniana.

 Para Kelsen existen condiciones necesarias que den validez a las normas jurídicas, en primera instancia prescribe la inevitable posibilidad de una conducta contraria, en segundo lugar efectividad y en tercer sitio eficacia.

Ahora bien, la efectividad como se ha visto es la obediencia y aplicación de la norma jurídica y la eficacia se refiere a la finalidad de la misma (sien y sollen) y la teoría pura de Kelsen, en la que  afirma que existe una relación entre ambas, contradiciéndose a sí misma incluyendo elementos del mundo del ser al deber ser y viceversa y dando oportunidad al sincretismo metodológico.

De igual forma, esta relación golpea a la teoría Kelseniana permitiendo introducir elementos políticos (decisiones políticas irregulares) en los cuales se basa la norma fundamental en abstracto.

Kelsen pretende, inoportunamente, dar independencia a estos conceptos aclarando que el desuso de las normas es la existencia de validez en una norma no efectiva y previendo cronológicamente validez y efectividad respectivamente.

La teoría pura de Kelsen, afirma que el derecho es un sistema basado en una norma fundamental hipotética, es decir supuesta, que distingue el sentido objetivo del subjetivo del derecho, dotado así de validez al sentido objetivo (actos humanos con relación a la norma), pero ¿qué es una norma fundamental hipotética?. De aquí deriva ciertos problemas con esta teoría, quién y cuándo se ha reconocido que sea fundamental esta norma y si es o no norma ya que no posee las características requeridas.

Podemos concluir que desde esta perspectiva que la validez en la teoría pura del derecho es ambigua; que se advierten de los anteriores fundamentos inconsistencias metodológicas; que la norma fundamental de Kelsen posee tendencias iusnaturalistas; y que dadas las circunstancias ésta no es considerada una norma.

martes, 24 de mayo de 2011

"Protocolo de Investigación"

Protocolo de investigación

Exención de Impuestos y Estímulos Fiscales, análisis en relación con los Poderes de la Unión


Saiz Torres Leopoldo


Planteamiento del problema

Uno de los principios fundamentales que consagra nuestro Máximo Ordenamiento Legal, es el concerniente a la División de Poderes establecido en su numeral 49, por virtud del cual se instituye un ámbito competencial especifico para cada uno de los Poderes Constituidos, en esa tesitura corresponde al Poder Legislativo la aprobación de Leyes referentes a las Contribuciones, Ingresos y Egresos de la Federación, sin embargo en la practica comúnmente acontece que el titular del Ejecutivo Federal emite Decretos por los que concede exenciones en el pago de impuestos y estímulos fiscales a determinados sectores de contribuyentes. Dicha situación se traduce en un estado de inseguridad jurídica al no cumplir dicho acto con las formalidades propias del proceso de creación de la norma, lo que trae como consecuencia una invasión de esferas entre los Poderes de la Unión.


Pregunta inicial

¿El Ejecutivo federal, al emitir Decretos por los que exime del pago de impuestos y otorga estímulos fiscales a ciertos contribuyentes, invade la esfera competencial del Congreso de la Unión?


Delimitación del tema-problema.

La emisión de decretos por parte del Poder Ejecutivo mediante el que se exenta de pago de impuestos, y se conceden estímulos fiscales a cierto tipo de contribuyentes, provoca un estado de incertidumbre jurídica al no existir certeza fundada de su validez por invadir facultades exclusivas del Congreso de la Unión y violentar el principio de creación de las leyes.


Hipótesis

Hipótesis 1

El Ejecutivo Federal, al momento de emitir decretos por los exime del pago de impuestos o por los otorga estímulos fiscales, sin haber sido aprobados por el Congreso de la Unión, invade las facultades de dicho poder.

Hipótesis 2

El Ejecutivo Federal, con la exención de impuestos y el otorgamiento de estímulos fiscales a ciertos contribuyentes para este 2010, ha logrado el crecimiento económico del país.

Objetivo general

Analizar las facultades de los Poderes de la Unión en materia tributaria dentro del sistema jurídico mexicano y determinar si existe o no, la invasión de esferas entre estos al momento de emitir normas o decretos de carácter fiscal.

Determinar en base a un comparativo con el año inmediato anterior, si las exenciones de impuestos y los estímulos fiscales otorgados a ciertos contribuyentes para este año 2011, ha permitido el crecimiento del país.


Objetivo especifico

Analizar si es necesario la implementación de un nuevo ordenamiento en materia tributaria, con la finalidad de dar mayor certeza jurídica a los Gobernados.


Justificación del Trabajo de Investigación

Como fuente inspiradora de este trabajo de investigación, que pretende abarcar no solamente al Derecho fiscal, sino al Derecho Constitucional, Teoría del Estado, Ciencia Política, y algunos tópicos desde el punto de vista contable, debo citar entre otros libros el de derecho fiscal de Arrioja Vizcaíno Adolfo de editorial Themis, y algunos otros como el de Guillermo Floris Margadant, y por otra parte, algunos temas expuestos por el C.P.C. Luis Raúl Michel Domínguez, Presidente del IMCP, sin embargo, aunque existen varios libros que hacen referencia a las contribuciones y en su caso al marco normativo de estas, ninguno abarca propiamente el tema en particular de las exenciones de impuestos y de los estímulos fiscales en su relación que existe con los Poderes de la Unión.

El artículo 39, fracciones I y III, del Código Fiscal de la Federación, señala que es facultad del Ejecutivo Federal, el condonar o eximir, total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, señalando la fracción I del citado numeral, la regla de procedencia, que entre otras, menciona la que se haya afectado o se trate de impedir una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad……

Así mismo, la fracción III del citado artículo, la facultad por parte del Ejecutivo en conceder estímulos fiscales.

De igual forma, los artículos 71, 73, fracción III, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, para proponer las leyes, y en su caso, a éste último compete la aprobación de las mismas.

Siempre se han visto los estímulos fiscales y las exenciones de impuestos desde la perspectiva de los beneficios otorgados por los mismos, pero no los posibles efectos fiscales que pudieran generarse, como lo es si aquellos representan o no un ingreso acumulable, así como tampoco se ha analizado que estos beneficios al emitirse mediante decreto presidencial, pudieran interferir en las facultades que tiene los demás Poderes de la Unión.

Esta problemática, así como el marco teórico de este interesante tópico fiscal será tratado a lo largo del presente trabajo que si bien no pretende ser un tratado sobre esa materia aborda todos los aspectos de manera general pero concreta.

Es importante señalar que en los últimos años, a través de la Ley de Ingresos de la Federación se han instituido diversos estímulos fiscales, que incluyen elementos comunes: sujetos y objeto, su aplicación, y en algunos casos si es ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

Asimismo, a lo largo del presente trabajo se observa que la razón económica de la existencia de los estímulos fiscales es para el fomento económico de algunas actividades de ahí que sólo algunos grupos empresariales son beneficiarios de los mismos con objeto de utilizar este medio para motivar el crecimiento de tales sectores.

También en la presente investigación, analizaremos, los estímulos fiscales que de acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación serán aplicables en este año, los requisitos para poder aplicarlos, y su comparativo con los del año anterior, y lo ejemplificaremos con unos casos prácticos, de acuerdo a los diversos estímulos contemplados en las disposiciones fiscales.

En efecto, en la presente investigación tiene poner de manifiesto, el impacto que tiene en el sistema contributivo de México, ya que tanto la exenciones de impuestos como los estímulos fiscales se emiten vía decreto presidencial, sin embargo es importante señalar que aunque están contemplado el algunas disposiciones de carácter fiscal, muchas veces se deja al abusivo arbitrio del poder ejecutivo la emisión de dichos decretos, lo cual su finalidad es incentivar el crecimiento del país en ciertas áreas económicas, sin embargo al no tener restricciones por parte del legislativo, pueden repercutir de forma negativa en otros sectores contributivos que se pueden sentir afectados al no haber sido beneficiados con tales beneficios fiscales, y que además parecieran carecer de certeza jurídica al no sufrir el proceso legislativo al momento de su publicación.

La actividad de fomento y promoción fiscal se ha establecido a través de exenciones y subsidios, ambas son dos figuras jurídico-tributarias de manera similar. El subsidio viene a ser una variante de la exención, la exención es una eliminación total de la regla general de causación del tributo, el subsidio implica una eliminación parcial.[1] Si bien es cierto que nuestro artículo 28 Constitucional prohíbe las exenciones, este ordenamiento constituyen el fundamento de ellas, pues aunque resulte confuso de entender, debemos aclarar que el espíritu del legislador fue la de prohibir las exenciones otorgadas a título personal y no así con las de carácter general. Con la reforma del Artículo 28 de nuestra Constitución establece en el primer párrafo la posibilidad de exenciones en los términos que regulan las leyes secundarias y en última instancia el otorgamiento de subsidios para actividades prioritarias. Existe otro mecanismo legal, los llamados estímulos interconstruidos, se les denomina de esa manera debido a que se establecen en cada ley de impositiva, no requieren una disposición adicional o reglamentaria. Un ejemplo de este tipo de estímulos en nuestra Ley del Impuesto sobre la Renta es la depreciación inmediata (Art. 220 LISR). El Gobierno Federal estimula a los contribuyentes que hayan invertido en proyectos de investigación y desarrollo de tecnología dirigidos al desarrollo de nuevos productos, materiales o procesos. Este camino busca incentivar y promover el crecimiento y la competitividad de las empresas, pero de ahí deviene la siguiente pregunta, ¿Hasta donde el ejecutivo, debe de intervenir en facultades exclusivas del Poder Legislativo, y que tanto se ha logrado respecto al crecimiento del país en dicha intervención?.

El tema de las exenciones fiscales reviste interés tanto para los estudiosos de la materia como para los contribuyentes y para el Estado; para los primeros porque representa el origen de un debate que por largo tiempo ha ocupado a investigadores de la juridicidad y la ley, y para los segundos, y el tercero, porque su economía está en juego.

La jurisprudencia, como lo veremos, mucha intervención ha tenido en la discusión del asunto y los autores bastante han discutido al respecto.[2]

La exención o condonación es el hecho de que el gobierno o la ley excluyan de la obligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto.

La exención puede ser concedida por el gobierno o por la ley. La exención que conceda el gobierno puede o no ajustarse a lo jurídico; si la ley es auténtica, la segunda sí satisfará la juridicidad.

De lo dicho se desprende que habrá que distinguir el caso en que el gobierno con fundamento legal condone las contribuciones de quien sin tal fundamento lo haga. El segundo caso, evidentemente implica responsabilidad para el funcionario que otorga el perdón; al primero constituye una aplicación de la ley y a que el contribuyente que se ubica en la situación prevista tiene derecho.

Nuestra Constitución federal prohíbe la exención de impuestos en el artículo 28, que en el texto original indicaba escuetamente "En los Estados Unidos Mexicanos quedaban prohibidos (as) [...] las exenciones de impuestos".

La Suprema Corte de Justicia de la Nación y casi todos los actuales analistas del citado precepto constitucional, que siguen el criterio del alto Tribunal, indican que el citado artículo se refiere a prohibiciones individuales; criterio con el que otros estudiosos no están de acuerdo; lo que ha provocado que se haga un pequeño agregado a dicho precepto, que nada ha venido a colaborar, dada la manera como se redactó, según lo que se verá. Por supuesto, como una exención individual (no prevista en forma abstracta) que se conceda, viola el artículo 13 constitucional, pero la disputa aludida versa sobre la interpretación errónea (según mi criterio) que se ha dado en el artículo 28.

La reforma del artículo 28 constitucional

Como ha quedado apuntado, las constantes críticas hechas al aludido texto constitucional, en atención a la necesidad de que sí se permitan las exenciones fiscales, provocaron que el Constituyente permanente le hiciese un agregado; el nuevo texto indica: "En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos (as) las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes".

Si se interpreta adecuadamente el agregado, desde el punto de vista gramatical, se verá que el mismo solamente vino a ser confirmación del contenido original del precepto, y de ninguna manera indicó que con el mismo se corrigiese o aclarase el primitivo texto, pues lo único que dice es que quedan prohibidas las exenciones de impuestos, de acuerdo con las leyes.

Todo mundo sabe que lo que pretendió hacer el Constituyente permanente fue establecer una excepción a la prohibición indicada, cuando así lo estableciesen las leyes, pero la idea se frustró.

Flores Zavala escribe en la edición de 1955: "La interpretación que podemos llamar tradicional, es en el sentido de que se prohíbe la exención de impuestos concedida a título individual". Luego aludiendo a lo expresado por el criterio de la Suprema Corte, señala: "creemos que esta interpretación es incorrecta, porque la prohibición constitucional es terminante y no permite hacer distingos".[3] (Posteriormente agrega) "Cuando el Estado pretenda ayudar a determinadas categorías de individuos, debe emplear la forma de subsidio que presenta la ventaja de que puede ser graduado o regulado, de acuerdo con las necesidades y el criterio que normen la ayuda".[4]

Las exenciones en el código fiscal de la federación

El criterio de la Corte ha variado y con ello se ha dado paso a la constitucionalidad de leyes fiscales, como el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, que expresamente indica:

El Ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias [...]

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

Se considera que es sano lo establecido por el Código Fiscal, pues la justicia exige que en los casos previstos dejen de pagarse las contribuciones, lo contrario seguramente que provocaría consecuencias no deseadas de diversa índole en la economía del país.

Como en el caso del parcialmente transcrito artículo 39 del Código Fiscal, otras leyes también, en diversas circunstancias, exentan del pago de contribuciones a ciertas entidades cuya situación satisface los requisitos legales.

Los razonamientos de la Suprema Corte en las ejecutorias de actualidad son razonables en sus consecuencias, pero pretenden dar una interpretación al texto del artículo 28 constitucional, que seguramente el Constituyente no tuvo a la vista, y tampoco se desprende del añadido, por lo que ante las razones de dicho alto Tribunal, es necesario que el texto constitucional sea reformado, ya que el actual, aún con el agregado a que antes se hizo referencia, resulta contrario a la realidad que se vive en nuestro país.

¿Por qué no conceder las exenciones en los casos que señala el Código Fiscal de la Federación?; ya que exige una estrategia fiscal en servicio de la economía.

Existen otros fenómenos fiscales que para el contribuyente producen el mismo efecto o un efecto similar al de la exención de impuestos. Estos fenómenos son especialmente los subsidios y los estímulos fiscales.

El fenómeno en cada caso es distinto; el beneficio llega a las personas o entes señalados por diverso camino al que se manifiesta en la exención de impuestos, pero, finalmente, el efecto es el mismo que el de las exenciones fiscales.

La Ley del Impuesto sobre la Renta en el título VI se refiere a los estímulos fiscales; en otras leyes aparecen los subsidios. Analizados los preceptos que aluden a estímulos o a subsidios, nos encontramos con que en algunos casos se permite realizar un pago diferido sin que se cobren los recargos correspondientes; lo que evidentemente es una exención, pues de acuerdo con el artículo 2 del CFF los recargos tienen la misma naturaleza que las contribuciones.

La materia de estímulos fiscales ha cambiado en la legislación, precisamente porque el asunto no es del todo diferente al que se produce con las exenciones de impuestos y por otras diversas razones de interés económico.

Se observa que si se pretende pureza en la prohibición de exenciones fiscales, los subsidios y los estímulos no serán considerados como tales, pero entiendo que lo que interesa es el efecto económico; por lo que si están prohibidas las exenciones, lo mismo debería hacerse en relación con los estímulos y los subsidios.

Existen diversos antecedentes históricos de las exenciones de impuestos en México; me referiré sólo a dos que considero importantes.

Un antecedente expreso del artículo 28 constitucional se localiza en el proyecto de Constitución presentado por "el Primer Jefe", Venustiano Carranza, que expresa: "En la República no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase ni exención de impuestos".

El texto propuesto sufrió una ligera modificación al ser aprobada la Constitución de 1917. El texto del artículo quedó de la manera siguiente: "En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios, ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos".

Posteriormente se hizo al precepto el agregado a que antes se ha aludido. Una interpretación acomodaticia que se ha dado al agregado del citado artículo es que con el mismo se ha querido indicar "que ha de ser el legislador ordinario quien determine el alcance y significado de dicho precepto y en concreto, de la prohibición de exenciones".[5]

Principio de legalidad y la exención de impuestos

El principio de legalidad en materia fiscal, en la versión que pudiera llamarse original, indica que no puede existir contribución alguna sin que se encuentre establecida en una ley (nullum tributum sine lege).

Puesto que el Estado no puede evadirse a su obligación de gobernar, y gobernar lleva implícito el hacer las erogaciones indispensables para cumplir dicha función, se ha creado un principio similar al de la seguridad jurídica, pero que sostiene precisamente lo contrario; este principio establece que no podrá haber exenciones de impuesto que no prevean las leyes.

Esto que pareciera tan simple constituye una prevención, que en caso de no atenderse por los funcionarios, puede acarrearles responsabilidades de alcance insospechado. De hecho, aunque pudiera no parecer, buena parte del criterio doctrinario y jurisprudencial del texto del artículo 28 constitucional es expresión de esta exigencia lógica.

La expresión de este principio implica algo más que la simple declaración, pues para que la exención pueda proceder, la ley debe satisfacer el requisito de la juridicidad.

La jurisprudencia de la Suprema Corte y con ella el criterio generalizado de interpretación del nuevo texto del artículo 28 constitucional, ha sido en el sentido de que para que se dé la exención, debe cumplirse la generalidad y la abstracción que exige el artículo 13 de nuestra carta magna.

Así, sólo mediante resoluciones de carácter general (véase el artículo 39 del Código Fiscal) podrá concederse el beneficio de la exención a quienes satisfagan los requisitos que prevea la ley. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, el legislador de la ley ordinaria debe determinar con precisión los casos en que procede la exención. En esta forma, el sujeto pasivo tendrá la certeza de que se han dado las condiciones para acogerse al beneficio y podrá hacerlo efectivo.

Esta seguridad que representa la tipificación de los casos en que proceda la exención, descarta la posibilidad de que se juzgue que el funcionario que aplica el precepto en que se prevea la exención, ha beneficiado ilegalmente con la misma a alguien sin derecho para reclamarla.

Se conjugan alrededor de este principio de legalidad otros no menos importantes, como el de no retroactividad, el de seguridad jurídica, el de generalidad (de la ley), el de abstracción legal, etcétera.

Además de los principios generales del derecho, existen otros específicos del derecho fiscal, que también han de tenerse presentes, como el de equidad, el de igualdad de sacrificio, el de suficiencia, el de economía, etcétera.

Tanto los principios generales, como los específicos del derecho fiscal, han de tenerse a la vista al dictar la ley que establezca las exenciones, so pena de que las mismas resulten contrarias a la juridicidad.

Tomando en cuenta que la norma que establezca el impuesto como la que lo exente son ordinarias, si la que lo impone ha de satisfacer los principios jurídicos a que se ha hecho mención, otro tanto debe cumplir lo que establezca la exención del mismo.[6]

Las exenciones fiscales deben regularse no sólo en su establecimiento genérico, sino en sus condicionamientos y circunstancias en que procedan. Si el hecho generador del crédito fiscal se tipifica con certeza, otro tanto habrá que hacerse con las circunstancias que justifican la exención; así deben establecerse los casos en que procede, el importe de la misma (si ha de ser total o parcial), si es temporal o permanente, si ha de satisfacerse el requisito de solicitarla, o si procede de oficio, etcétera.

Cabe agregar que resulta más de detallarse el caso en que proceda la exención que el hecho generador del crédito fiscal, pues la exención es una excepción a la norma genérica que es la que establece el impuesto.

De lo anterior se sigue que de la norma que prevea la exención, la interpretación ha de ser muy cuidadosa, pues debe cumplirse escrupulosamente la circunstancia que la justifique.

Pero si lo anterior no fuese suficiente, hay que recordar que la norma que establece la obligación y la que establece la exención constituyen una relación necesaria, pues en tanto la primera da la regla general, la segunda constituye la excepción a dicha regla; es decir, la segunda está tan relacionada con la primera que sin ella no podría existir como tal.

En este sentido habrá que hacer una aclaración que se considera pertinente: La norma que establece la contribución y la consecuente obligación es una norma ordinaria, en tanto que la que crea la exención es una norma extraordinaria, no en el sentido de la validez jurídica, sino en el sentido de la realidad, pues en tanto la primera se aplica constantemente, la segunda se da como verdadera excepción. Para esclarecer lo apuntado conviene recordar que la intención del legislador al dictar cada tipo de normas fue diverso, pues en tanto que cuando dicta la norma que establece el impuesto lo hace con el fin de que el Estado tenga un ingreso, cuando dicta la de exención busca especialmente la justicia fiscal para el contribuyente u otro propósito.

Las causas de exención serán tantas como el legislador considere razonables; así podrá ser la incapacidad económica para cubrir el impuesto, un sacrificio que resulta demasiado oneroso, como en el caso de padres de familia numerosa, la incidencia de un fenómeno natural que impida la producción agrícola, una epidemia, necesidad de importación de ciertos activos, las exportaciones, etcétera, mas el legislador debe ser cauto, pues es evidente que la exención debe justificarse plenamente. Según lo dicho no debe reducirse la justificación de la exención a la incapacidad contributiva.

El artículo 31 de nuestra Constitución federal establece a los mexicanos la obligación de contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes.

Existe uniformidad de criterio en indicar que la calificación de las contribuciones de proporcionales y equitativas dan en conjunto el sólo significado de justas.

Esta justicia debe manifestarse con la amplitud que se conoce desde siempre, sin hacer distingos de si se trata de justicia distributiva conmutativa o legal, si bien el precepto constitucional alude a la manifestada en la ley; más véase que da por entendido que la ley que ha de cumplirse en el pago de la contribución ha de ser justa, es decir, la Constitución reduce la obligación a la que establezca una ley justa.

Lo contrario a lo que establece el precepto constitucional implica la exención de impuestos; es decir, si no se satisface justicia en el cobro de la contribución, debe exentarse de la misma.

Por otra parte, la justicia de las exenciones ha de ser dejada al legislador o a quien las conceda, pues frecuentemente la estipulación de la misma es muy laxa; se dice al respecto que "debe justificarse la exención", como en el caso de las previstas en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, y no pretender buscarla de otra manera.

De acuerdo con Flores Zavala, "con la expresión proporcional y equitativa sólo se busca la justicia en los impuestos". El mismo autor señala que el principio de justicia aludido "requiere la realización de dos principios: el de generalidad y el de uniformidad".8 Estos dos principios también deben cumplirse cuando se establece la exención; lo contrario pone en entredicho la disposición que la prevea.[7]

Lo indicado por Flores Zavala es correcto, pues la falta de cumplimiento de los mencionados principios, colocaría a la ley que estableciese la exención en situación de no cumplir juridicidad.

La exención del impuesto y el artículo 14 constitucional

Otro principio constitucional que debe satisfacerse al aplicar la ley, es el de no retroactividad. Este principio deberá cumplirse siguiendo el criterio derivado de los artículos 6o. y 7o. del Código Fiscal.

El primero de los mencionados artículos establece que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran y agrega que las mismas se determinan conforme a las disposiciones vigentes al momento de su causación.

Mutatis mutandis ha de decirse que el derecho a la exención de impuestos se genera al darse las situaciones jurídicas o de hecho, que la ley prevea como condición para que nazca. Luego el artículo 7o., que complementa al anterior, señala que salvo que los mismos señalen fecha posterior, las leyes fiscales, los reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general entrarán en vigor en toda la república, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo con lo indicado, el derecho a la exención nace al darse las circunstancias que la ley prevea; luego no puede hacerse valer contra contribuciones que se produjeron antes de la existencia de las condiciones legales aludidas.

Por lo que mira a la aplicación del artículo 7o. del Código Fiscal, tomando en cuenta el contenido del 14 constitucional y la letra del 39 del mismo Código Fiscal, sí es posible que se haga aplicación retroactiva, pues éste indica.

Art. 39 El Ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Se considera que al condonarse los créditos fiscales no se perjudica a persona alguna. Sin embargo, la interpretación de que con la condonación de contribuciones sí se afecta a todos los demás contribuyentes que cubren el importe del presupuesto de lo que a otros se condona, no ha sido atendida.[8]

Para el estudio de los impuestos, es de importancia el hecho generador del crédito fiscal. Como se ha conceptuado, el hecho generador del crédito fiscal es la situación jurídica (o de hecho, según el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación) en que se coloca una entidad para que nazca a cargo de la misma la obligación de pagar el impuesto.

También la exención del impuesto tiene, como se desprende de lo dicho, una circunstancia que la justifica, a la que bien pudiera llamarse su hecho generador. ¿Mas qué tipo de circunstancia ha de ser la indicada para que la exención no resulte contraria a la equidad? Sin lugar a duda que esta circunstancia ha de ser objetiva y jamás de carácter subjetivo.

Han de darse condiciones objetivas que produzcan el hecho concreto para que la norma abstracta se concretice; al respecto la Suprema Corte ha indicado:

Es constitucional la exención de impuestos cuando se establece considerando la situación objetiva de las personas exentas (no así cuando la exención se hace en atención a las características individuales de las personas, estimándose sus características personalísimas) sino en atención a la situación jurídica prevista en la ley, la cual contempla elementos objetivos para establecer excepciones en el pago de los impuestos, y de que interpretándose en forma sistemática al artículo 28 constitucional y el artículo 13 de la Ley Reglamentaria se obtiene la conclusión de que la prohibición contenida en el primero de ellos respecto a la exención de impuestos, debe entenderse en el sentido de que ésta se prohíbe cuando tiende a favorecer intereses de determinada o determinadas personas, y no cuando la exención se otorga considerando situaciones objetivas, que reflejan intereses sociales y económicos en favor de categorías de sujetos.[9]

Es claro, se condena la exención de impuestos con el propósito de beneficiar con la misma a personas determinadas, más no aquella que se estatuye satisfaciendo el requisito de abstracción que el artículo 13 constitucional exige. Se reitera, debe sostenerse la abstracción de la ley en esta materia. El artículo 28 constitucional necesita una reforma con el fin de que se ajuste a este requerimiento.

Hemos apuntado que así como el hecho generador del crédito fiscal debe identificarse, igualmente la circunstancia que justifica la exención debe ser perfectamente identificada, y ha quedado claro que dicha circunstancia debe identificarse escrupulosamente. Es aquí donde encaja a la perfección la idea del acertamiento.

Dino Jarach indica: "El acertamiento consiste en el acto o serie de actos necesarios a la constatación y valoración de los distintos elementos constitutivos de la obligación tributaria".[10]

La explicación restringida de Harach acerca del acertamiento ha sido ampliada, y por estas acciones se suele entender el conjunto de circunstancias que deben darse para que se tipifique o identifique el hecho concreto que haga aplicable la norma jurídica de que se trate en cada caso.

Llegar al acertamiento del impuesto resulta más o menos sencillo, pero hacerlo de la exención no es tan fácil, pues con frecuencia detrás de la circunstancia que a primera vista justifica la exención se han dado otras de las que el sujeto pasivo es culpable por diversas razones. Veamos, por ejemplo, el caso de insolvencia que da origen a la quiebra del sujeto pasivo. Como es sabido, un alto porcentaje de quiebras se deben a la falta de planeación fiscal; otras veces el sujeto pasivo deviene insolvente por ineptitud en los negocios o porque ha realizado actos de disposición de sus activos o de sus utilidades en forma irresponsable. ¿En los casos mencionados deberá darse la exención?, ¿deberá el fisco cobrar en moneda de quiebra?, ¿o será acreedor preferente? Pero no sólo ha de discutirse si procede, o no la exención; en caso de que proceda, además de que se comprueben las situaciones que la justifican, se debe determinar la cuantía de la misma.

En todo lo discutido tiene qué ver el acertamiento, al que ha de llegarse aplicando con toda precaución reglas que la ley exprese. Por consiguiente, si la ley no puede descender a señalar las condiciones o requisitos que han de cumplirse para que proceda la exención, deberá hacerlo un reglamento de la misma.

Así se considera que el artículo 39 del CFF debe ser más expreso, y en todo caso deberá ser motivo de una detallada reglamentación; pues es evidente la buena fe que encierra.

Yendo un poco más al fondo de este punto, hemos de recordar que si en el cobro de los impuestos habrá que tener presente la garantía constitucional de legalidad, otro tanto habrá que hacer al aplicar la ley que establezca exenciones.

El artículo 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de la ley cuando con la misma se perjudica a las personas, pero no cuando no se produce tal perjuicio o se beneficia a alguien.

La aplicación retroactiva, si se trata de exenciones, puede ser de dos efectos: o beneficia a quienes desde antes de la entrada en vigor de la nueva norma se encontraban en la situación que la misma toma en cuenta para la exención, o al concebirse y entrar en vigor, perjudica a quienes se habían ubicado en la circunstancia que justificaba la exención que se venía gozando.

Los casos habrá que estudiarlos por separado y llegar a conclusiones en cada cual. Y para buscar justicia habrá que estudiar no sólo la ley retroactiva de cada caso, sino también la aplicación retroactiva de alguna que tal vez no se haya dictado con la intención de tal aplicación. Pero todavía hay otro aspecto a considerar: quienes hayan pagado una contribución dentro del periodo de exención de las previstas por la nueva ley, ¿podrán recuperar su pago indebido, de acuerdo con el artículo 22 del Código Fiscal? Como se observa, no se trata de una sola respuesta.[11]

Olvidándonos de la justificación de la retroactividad de nuestro Código Fiscal con el artículo 39, hemos de decir que desde el punto de vista de la prohibición de retroactividad cualquier aplicación retroactiva de una ley queda prohibida si con ella existe perjuicio. Se reitera frecuentemente que en la materia fiscal toda exención perjudica, pues los gastos previstos en el presupuesto de cualquier manera deberán hacerse, y si a alguien se exime del pago, esas cantidades omitidas deberán cubrirse por quienes sí pagan los impuestos.

Sabemos que la postura apuntada no es válida, pues la justicia impositiva exige que el impuesto lo pague quien disponga de la capacidad económica para hacerlo, y nuestra ley no exige sacrificios imposibles e, igualmente, prevé otras justificadas situaciones de exención.


Estado de la Cuestión o Estado del Arte.

A pesar de que como ya señale, existen libros tanto de contribuciones, derecho tributarios, derecho constitucional o algunos otros de teoría del Estado, no existen libros que hablen de las exenciones de impuesto y los estímulos fiscales que otorga el Ejecutivo año con año, y su relación que existe con los demás Poderes de la Unión, sin embargo es importante partir de ciertas bases, para después tratar el tema en particular.

Marco Teórico Conceptual:

Dentro de la presente investigación se realizaran una serie de conceptos y algunas teorías en materia de contribuciones y su relación con el aspecto constitucional, dentro de las cuales tenemos las siguientes:

a) Teoría de las División de Poderes: señalada por Montesquieu en su obra “El Espíritu de Las Leyes” y en donde señala que en todo estado debe de existir 3 poderes, esto con la finalidad de asegurar la libertad de los ciudadanos.

b) Teoría de las Contribuciones en el régimen Constitucional Mexicano: dentro de esta Teoría analizaremos como esta organizado el Estado Mexicano en relación a las contribuciones, cuales son los principios que afectan a estas y su regulación.

c) Teoría del Estado y Ciencia Política: Dentro de esta Teoría se estudiara los puntos clave que tiene el Poder Legislativo para establecer normatividad referente a las contribuciones, así como también veremos los elementos que conforman el Estado, desde que los individuos decidieron voluntariamente establecerse políticamente.

d) Teoría del Constituyente (Luis Recaséns Siches): en esta teoría como Recasens lo señaló en concordancia con García Máynez, considera Derecho al conjunto de preceptos que el poder público crea o reconoce; uno más creen que así debería llamarse a las normas jurídicas que efectivamente norman la vida de una comunidad.

e) Teoría Política: veremos a esta teoría en la forma en que impacta al comportamiento político efectivo y observable de las personas y las sociedades, así como de sus estructuras y procesos



La selección de los conceptos:

Respecto de la selección de conceptos que se van a tratar reiteradamente en la presente investigación, tenemos los siguientes, los cuales no se puede dar propiamente una definición, ya que los mismos serán tratados de acuerdo a la legislación correspondiente, por lo que los menciono de manera enunciativa, mas no limitativa

a) Divisiones de Poderes.
b) Teoría de las Contribuciones en la Constitución.
c) Facultades del Poder Ejecutivo.
d) Facultades del Poder Legislativo.
e) Creación de Leyes.
f) Facultades del ejecutivo para emitir decretos donde se crean estímulos fiscales.
g) Etc.


Metodología de la Investigación

A través de un riguroso análisis de la Constitución actual y de las facultades de cada uno de los Poderes de la Unión, establecer si el Ejecutivo Federal al emitir decretos por los que exenta de impuestos u otorga estímulos fiscales a ciertos contribuyentes, ha logrado que nuestro país crezca en materia económica, así como también se analizara si con la emisión de estos decretos, no se ven menoscabadas las facultades de los otros poderes de la unión, para esto se aplicara un método sistemático, histórico, inductivo, intuitivo y discursivo.







Índice o capitulado

CAPITULADO TENTATIVO DE LA INVESTIGACIÓN


TITULO TENTATIVO DE LA INVESTIGACIÓN: “EXENCIÓN DE IMPUESTOS Y ESTIMULOS FISCALES, ANÁLISIS EN RELACIÓN CON LOS PODERES DE LA UNIÓN.”


CAPÍTULO PRIMERO
1. DE LA EXCENCIÓN DE IMPUESTOS.

1.1 DEFINICIÓN

1.2 ANTECEDENTES DE LA APLICACIÓN DE LA EXCENCIÓN DE IMPUESTOS.

1.3 EXCENCIONES DE IMPUESTOS OTORGADOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL.

1.4 EXCENCIÓN DE IMPUESTOS Y SU RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL.

1.5 PROCEDENCIA DE LA EXCENCIÓN DE IMPUESTOS SEGÚN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.


CAPÍTULO SEGUNDO

2. DE LOS ESTÍMULOS FISCALES.


2.1             DEFINICIÓN

2.2             ANTECEDENTES DE LA APLICACIÓN DEL ESTIMULO FISCAL

2.3             ESTIMULOS FISCALES DE ACUERDO A LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2011

2.4             ESTIMULOS FISCALES QUE APLICAN PARA LA LEY DE INGRESOS DE 2011 Y SU COMPARATIVO CON LA LEY DE INGRESOS DE 2010

2.5             CASOS PRACTICOS DE LOS ESTIMULOS FISCALES CONTEMPLADOS EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2011.



CAPÍTULO TERCERO
3. ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS FACULTADES DEL EJECUTIVO Y SU RELACIÓN CON EL CONGRESO DE LA UNIÓN.

3.1 DE LA DIVISIÓN DE PODERES.

3.2 FACULTADES DEL EJECUTIVO.

       3.3 DE LA FACULTAD DEL EJECUTIVO PARA EMITIR DECRETOS DONDE SE OTORGAN EXCENCIONES DE IMPUESTOS Y ESTÍMULOS FISCALES

3.4 FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

3.5 DEL ANÁLISIS DE LA INVASIÓN DE ESFERAS DE LOS PODERES DE LA UNIÓN.

Conclusiones

Bibliografía

1. Arrioja Vizcaíno Adolfo, Derecho Fiscal, Ed. Themis, México

2. BURGOA, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano, 3ª Ed. Editorial Porrúa, S.A., México, 1979

3. Carbonelli Miguel, Los Derechos Fundamentales En México, Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2004

4.- CARPIZO, Jorge. La Constitución mexicana de 1917, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1980.

5. CARRÉ DE Malberg. Teoría general del Estado. Fondo de Cultura Económica, México, 1948

6. CALVO Nicolau, Enrique. Tratado del Impuesto sobre la Renta. Ed. Themis. Tomo I, México, 1997

7. Delgadillo Gutiérrez Luis Humberto, Principios De Derecho Tributarios, Ed. Limusa, México, 1999

8. DE LA GARZA Sergio Francisco. Derecho Financiero Mexicano, Ed. Porrua. México 1994

9. DUVERGER, Maurice. Instituciones políticas y derecho constitucional, 5ª edición, Ediciones Ariel, Barcelona, España, 1970.

10.-. FRANCO Díaz, Eduardo. Diccionariode Contabilidad. Siglo Nuevo Editores. México, 4ª ed. 1983

11. KALDOR Nicholas. Impuesto al Gasto. Ed. FCE. México 1969

12.- LANZ DURET, Miguel. Derecho constitucional mexicano. México, 1959.

13. MADRID, Miguel de la. Estudios de derecho constitucional, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1977.

14. MARGAIN Manautou Emilio. Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano. Ed. Porrúa. México 2003.

15. Martín Granados Ma. Antonieta/ Valdés Hernández Luis Alfredo, “La innovación y desarrollo tecnológico como una política de Estado y los estímulos fiscales para promoverla”, en Contaduría y Administración, núm. 208, UNAM

16. Martínez Lago Miguel Ángel, García de la Mora Leonardo, Lecciones De Derecho Financiero Y Triburario, Iustel, España, 2004

17. Mota Salazar Efraín, Elementos De Derecho, Ed. Porrúa, México, 1983

18. OCDE, La Fiscalidad En Los Países De La OCDE, Ediciones Mundi-Prensa, Madrid-México, 1995

19. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012

20. Rezzoagli, Luciano Carlos, Beneficios Tributarios Y Derechos Adquiridos, Cárdenas Velasco, Editores, México, 2006

21. Ríos Granados Gabriela (coord.), La Influencia De Las Nuevas Tecnologías En El Derecho Tributario, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2006

22. Ríos Granados Gabriela (coord.), La Influencia De Las Nuevas Tecnologías En El Derecho Tributario, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2006

23. Rodríguez Lobato Raúl, Derecho Fiscal, Oxford, México, 1998

Diccionarios

1.-DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, Tomo VII. Editorial Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México 1984.

2.-CARRASCO Iriarte Hugo. Diccionarios Jurídicos Temáticos, Oxford University Press. México 2002.

Legislación

1.      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.      Código Fiscal de la Federación.
3.      Ley de Ingresos de la Federación
4.      Ley del Impuesto Sobre la Renta
5.      Ley del Impuesto al Valor Agregado
6.      Ley del Impuesto Sobre Producción y Servicios
7.      Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
8.      Resolución miscelánea para 2010 – 2011






















ACTIVIDADES

Del desarrollo del Protocolo de Investigación

Cronograma (1a, 2a, 3a, 4a y 5a, son semanas del mes referido)

2011
Semanas
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Actividades
1a
2a
3a
4a
1a
2a
3a
4a
1a
2a
3a
4a
1a
2a
3a
4a
Revisión del protocolo
















Análisis de la información
















Planteamiento del problema registrar el tema
















Buscar información
















Elaboración del borrador
















Entrega / Corrección
















Redacción
















Análisis de la información
















Buscar información
















Elaboración del borrador
















Entrega / Corrección
















Redacción final de la tesis



















Investigación y Expresión Jurídica


Lic. Leopoldo Saiz Torres


PLAN DE TRABAJO 

Meta: Concluir una investigación y plasmar los resultados en un documento escrito denominado Tesis.

Objetivos: Con la tesis concluida y a la par de la presentación de un examen de grado se pretende acreditar los estudios de maestría.

Actividades: Recopilar, analizar y discriminar información, con la finalidad de que la información útil pueda ser utilizada a lo largo de la investigación y finalmente después de su análisis global sirva para generar conclusiones que deberán ser expresadas tanto en la investigación y sustentadas en el examen de grado.

Recopilación de la información: El presente plan de trabajo está diseñado para que la información sea recopilada mediante publicaciones bibliográficas como internet o cualquier medio, partiendo del hecho que la mayoría de esta será obtenida los fines de semana en diversas bibliotecas, entre ellas la Biblioteca Central de la UNAM y la de la Facultad de Derecho de la misma.

Análisis y discriminación de la información y redacción del trabajo: El cronograma señalado líneas abajo se creo con la finalidad de que la dicha información sea analizada y discriminada en el transcurso de la semana y al mismo tiempo el investigador vaya redactando el capítulo en turno, por otro lado.

Horarios de trabajo: La información deberá ser recopilada los fines de semana en un lapso razonable no mayor a 4 horas por día, es decir de 10 de la mañana a máximo 2 de la tarde.

Descanso: Con el objeto de que el investigador pueda descansar de la fatiga mental que provoca la elaboración de la investigación, se pensó en dejar un margen de una semana de descanso entre una entrega de un capítulo y el inicio del siguiente, por lo que el cronograma siguiendo los parámetros antes descritos quedó como sigue.

Periodo de investigación propuesto: Del 1 de junio de 2011 al 30 de septiembre de 2011.


ACTIVIDAD
ACCIONES
Calendario
2011
Elaboración del primer capítulo.
- Analizar y discriminar información que actualmente tengo.
- Redactar contenido del primer capítulo.
1 al 20 de Junio
Entrega del primer capítulo.
- Acudir con mi asesor a entregar el primer capítulo.
23 de junio
Elaboración del segundo capítulo.
- Recopilar información.
28 y 29 de junio
- Discriminar información y redactar segundo capítulo.
30 de junio al 3 de julio
- Recopilar información.
4 y 5 de julio
- Discriminar información y redactar segundo capítulo.
6 al 10 de julio
- Recopilar información.
11 y 12 de julio
- Discriminar información y redactar segundo capítulo.
13 al 17 de julio
- Recopilar información.
18 y 19 de julio
- Discriminar información y redactar segundo capítulo.
20 al 24 de julio
- Recopilar información.
25 y 26 de julio
- Finalización del segundo capítulo.
27 de julio al 1 de agosto
Entrega del segundo capítulo.
- Acudir con mi asesor a entrega del segundo capítulo  y recibir de correcciones del primero.
4 de agosto
Elaboración del tercer capítulo.
- Recopilar información.
9 y 10 de agosto
- Discriminar información y redactar tercer capítulo.
11 al 15 de agosto
- Recopilar información.
16 y 17 de agosto
- Discriminar información y redactar tercer capítulo.
18 al 22 de agosto
- Recopilar información.
23 y 24 de agosto
- Discriminar información y redactar tercer capítulo.
25 al 29 de agosto
- Recopilar información.
30 y 31 de agosto
- Discriminar información y redactar tercer capítulo.
1 al 5 de septiembre
- Recopilar información.
6 y 7 de septiembre
- Finalización del tercer capítulo.
8 al 11 de septiembre
Entrega del tercer capítulo.
- Acudir con mi asesor a entrega del tercer capítulo y correcciones del primero,  y recibir correcciones del segundo.
15 de septiembre


Realizar correcciones.
- Realizar correcciones del tercer capítulo.
27 al 30 de septiembre
Entregar de correcciones.
- Entregar correcciones del tercer capítulo y recibir.
3 de septiembre
Realizar correcciones.
- Realizar correcciones de toda la tesis
4 al 7 de septiembre
Entregar de correcciones.
Revisión final
10 de septiembre
Aprobación del asesor.
- Esperar aprobación del asesor.
14 de septiembre
Inicio de trámites escolares relativos a la titulación.
- Inicio de trámites escolares relativos a la titulación.
17 de septiembre
Posible fecha de obtención de grado.
- Posible fecha de obtención de grado.
30 de septiembre de 2011



México, Ciudad Universitaria a 23 de mayo de 2011.               

“POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU”



Alumno: Lic. Leopoldo Saiz Torres


[1] Martín Granados Ma. Antonieta/ Valdés Hernández Luis Alfredo, “La innovación y desarrollo tecnológico como una política de Estado y los estímulos fiscales para promoverla”, en Contaduría y Administración, núm. 208, UNAM.
[2] Dictada en el amparo administrativo en revisión, Estades Bartolo, que aparece en el Semanario Judicial de la Federación, 5a. época, t. VI, p. 159.
[3] Resolución publicada en el Semanario Judicial de la Federación, 5a. época, t. XVIII, p. 1034.
[4] Flores Zavala, Ernesto, Finanzas públicas mexicanas, México, Porrúa, 1995, pp. 184 y 185.

[5] Salinas Arrambide, Pedro, La exención en la teoría general del derecho tributario, Tribunal Fiscal de la Federación, vol. XII, p. 187 (Colección de Estudios Jurídicos).

[6] Para el estudio de estos principios, véase Harach, Dino, Derecho tributario I, Buenos Aires, Talleres Gráficos, 1969, p. 101.
[7] Véase Flores Zavala, Ernesto, Finanzas públicas mexicanas, México, Porrúa, 1955, p. 194.
[8] Delgadillo Gutiérrez Luis Humberto, Principios De Derecho Tributarios, Ed. Limusa, México, 1999.

[9] Informe de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, Banco Occidental de México, primera parte, A. en R. 1116/64, 1969, p. 196.

[10] Harach, Dino, El hecho imponible, prefacio del Dr. Camilo Viterbo, Buenos Aires, Revista de Jurisprudencia Argentina, 1943, p. 333.

[11] Para el análisis de este punto, véase Burgoa, Ignacio, El juicio de amparo, México, Porrúa, 1950, p. 918.