miércoles, 22 de febrero de 2012

"Propuesta epistemológica de Karl Popper y Thomas Kuhn y su relación con la ciencia jurídica"

INTRODUCCIÓN



Como hemos podido ver en nuestra vida académica, muchas veces nos hemos cuestionado cosas referentes a la ciencia jurídica, y podemos señalar que la ciencia no progresa de manera ininterrumpida y regular, por el contrario, lo hace a saltos, se ve interrumpida por rupturas violentas, no acumulativas en los que se revoluciona y destruye los paradigmas anteriores para reemplazarlos por otros nuevos.


La epistemología, desde la concepción lógico formalista, es el estudio de  la  estructura lógica del conocimiento científico, un proceso histórico de la  adquisición del conocimiento científico y un proceso histórico de cambio, ha  tenido como grandes filósofos que se han distinguido por sus aportes a la filosofía de la ciencia a través de su reflexión y de sus concepciones  epistemológicas. Entre los principales corrientes que más han contribuido a este campo durante el siglo pasado, han sido el empirismo lógico, el racionalismo crítico, el evolucionismo de Thomas Kuhn y la concepción genético histórico de la ciencia, por lo que le presente trabajo de investigación, pretende desarrollar la corriente epistemológica de este autor y su relación con la ciencia jurídica.


Thomas Samuel  Kuhn  nació en 1922 en Cincinnati, Ohio estudió Física en la  Universidad de Harvard, donde obtuvo la licenciatura en 1943, el master en 1946 y el doctorado en 1949. Aunque educado como físico, Kuhn pronto se desvió hacia el estudio de la historia. Uno de sus libros más famosos es La estructura de las revoluciones científicas, el cual durante el presente trabajo tomaremos algunas de sus posturas y las relacionaremos tanto con el trabajo de Karl Popper, como con la interacción con la Ciencia jurídica.


Aunado al anterior autor, y como ya lo mencionamos, es de destacar que también uno de los grandes epistemólogos que más contribuido con los avances de la ciencia jurídica es Kart Popper, el cual propuso como criterio de demarcación entre ciencia empírica y metafísica a la idea de falsación. La falsación de teorías forma parte de un programa epistemológico de critica racional que renuncia a buscar razones concluyentes que apoyen la verdad de los enunciados o teorías científicas.


El programa de falsación de teorías de Popper apunta a resolver dos problemas clásicos de la filosofía de la ciencia que se encuentran intrínsecamente relacionados: el problema acerca de qué significa hacer ciencia genuina y el problema de la unificación de las ciencias.


Fue un filósofo británico de origen austríaco Autor del falsacionismo. Se doctoró en 1928 en filosofía, en Viena, su ciudad natal. Fue profesor en la  Universidad de Canterbury (Nueva Zelanda) y en Londres. Creó un sistema de comprobación que llamó falsabilidad, para hallar la validez científica. Contribuyó a la filosofía científica con su caracterización del método científico. Pensador importante en el ámbito de la gestión del conocimiento.


TEORÍA DE KARL POPPER

Su pensamiento se caracteriza por sus críticas y desacuerdos con el empirismo lógico referente al criterio de verificación y significados, al inductivismo y al criterio de demarcación entre ciencia y no ciencia.

Ante la verificación concluyente él plantea la refutación definitiva, ante el   inductivismo plantea el hipotético deductivismo y  ante  el verificacionismo el criterio de demarcación entre lo que es ciencia y lo que es metafísico, plantea la falsabilidad como criterio de demarcación entre lo que es ciencia y lo que es pseudo ciencia.[1]

Esto se puede entender como que el intelecto humano tiene la posibilidad de acercarse a la verdad mediante la realización de un examen crítico de las teorías, es decir, exponiéndolas a la falsación. La actitud crítica compromete al investigador a luchar contra la tendencia al error. La crítica también compromete al científico al uso de un lenguaje sencillo, falto de toda pretensión que dificulte la comprensión del tema a los profanos, lo cual es contrario a la verdadera naturaleza de la ciencia, es decir, la búsqueda de la verdad; el objetivo de la falsación es evitar el dogmatismo científico y promover la sinceridad intelectual.

El conocimiento científico no avanza confirmando nuevas leyes, sino descartando leyes que contradicen la experiencia. La labor del científico consiste principalmente en criticar. Según Popper, sólo debe admitirse como proposiciones científicas aquellas para las que sea conceptualmente posible un experimento o una observación que las contradiga.

Para Popper, constatar una teoría significa intentar refutarla mediante un contraejemplo. Si no es posible refutarla, dicha teoría queda corroborada, pudiendo ser aceptada provisionalmente, pero nunca verificada. Dentro del falsacionismo metodológico, se pueden diferenciar el falsacionismo ingenuo inicial de Popper y el falsacionismo sofisticado de la obra tardía de Popper y la metodología de los programas de investigación de Imre Lakatos.

Lógicamente posible que se deduzca de ella que pueda demostrarse falso mediante observación En filosofía de la ciencia, se entiende por falsabilidad a la propiedad que se verifica si se sigue, deductivamente, por modus tollendo tollens (del latín, modo que negando niega), que la proposición universal es falsa cuando se consigue demostrar mediante la experiencia que un enunciado observable es falso.

Dicho de otro modo, falsabilidad (refutabilidad) es la propiedad que tendrá una proposición universal si existe al menos un enunciado empírico. Si ni siquiera es posible imaginar un enunciado empíricamente comprobable que contradiga la proposición original, entonces tal proposición no será falsable (irrefutable).

El concepto de falsación de Popper consiste en que si conseguimos demostrar mediante la experiencia que un enunciado observable es falso, se sigue deductivamente, por modus tollens, que la proposición universal es falsa.

La verdad no tiene dimensión objetiva, material, es un proceso de avance, cada vez vas descubriendo cosas, vas disminuyendo la ignorancia. La verdad es todo ese proceso. Popper en realidad rechaza el verificacionismo como método de validación de teorías. La tesis central de Popper es que no puede haber enunciados científicos últimos, es decir, enunciados que no puedan ser contrastados o refutados a partir de la experiencia. La experiencia sigue siendo el método distintivo que caracteriza a la ciencia empírica y la distingue de otros sistemas teóricos.[2]

Para Popper la racionalidad científica no requiere de puntos de partida incuestionables, pues considera que no los hay. El asunto es cuestión de método. Aunque la ciencia es inductiva en primera instancia, el aspecto más importante es la parte deductiva. La ciencia se caracteriza por ser racional, y la racionalidad reside en el proceso por el cual sometemos a la crítica y reemplazamos nuestras creencias. Frente al problema de la inducción Popper propone una serie de reglas metodológicas que nos permiten decidir cuándo debemos rechazar una hipótesis.

Popper propone un método científico de conjetura por el cual se deduce las consecuencias observables y se ponen a prueba. Si falla la consecuencia, la hipótesis queda refutada y debe entonces rechazarse. En caso contrario, si todo es comprobado, se repite el proceso considerando otras consecuencias deducibles. Cuando una hipótesis ha sobrevivido a diversos intentos de refutación se dice que está corroborada, pero esto no nos permite afirmar que ha quedado confirmada definitivamente, sino sólo provisionalmente, por la evidencia empírica.

Este autor establece el criterio de falsabilidad para distinguir lo que es científico de lo que no lo es. Según este criterio, una teoría es científica cuando, siendo falsable en principio, no está de hecho falsada a pesar de que hemos intentado refutarla con todos los medios disponibles.

Por otra parte, el criterio de la demarcación ha preocupado a filósofos desde la época de Bacon, y desde tal época se ha creído que el método experimental inductivo es el método de la ciencia y que la distingue de la metafísica; entendiendo que la  objetividad es utilizar el método de la ciencia  para  descubrir  sus  verdades, Popper  nunca  aceptó tal concepción, y por el contrario  propuso  la  refutabilidad  como criterio  de demarcación “un sistema sólo debe ser considerado científico si hace afirmaciones que puedan entrar en conflicto con las observaciones y la manera de testar un sistema es, en efecto,  tratando de crear tales conflictos, es decir, tratando de refutarlo. Así, la testabilidad es lo mismo que la refutabilidad y puede ser tomada igualmente, por lo tanto, como criterio de demarcación.

Se considera que el enfoque crítico es la esencia de un método científico, la crítica es gradual, todos los intentos de testar una teoría  no son de igual dimensión,  algunos son más rigurosos y exigentes que otros, las teorías más precisas tienen un mayor riesgo potencial de ser testadas, pero  si  no  es  testada  tal  teoría  después  de  originales  y sinceros intentos de falsación, la teoría será más  firme y sólida, no por ello verdadera en términos absolutos.  Lo que permite afirmar  que  la objetividad  también  es  cuestión  de  grado,  las  de  mayor  grado  de objetividad son las que se someten de forma más riesgosa a  genuinos test falsadores y otras teorías que son objetivas en un menor grado tienen predicciones menos riesgosas, lo que hace que objetivamente tengan menor nivel.

Una de las novedades que introduce Popper en la metodología científica es que la filosofía de la ciencia debe tener como objetivo principal el análisis de  las  teorías científicas, llegando a conceptuar a la filosofía de la ciencia como teoría de la teoría científica, es decir como metateoría.

Las teorías  constituyen  sistemas  hipotéticos deductivos  que como  tales  están  integrados  por  diferentes  elementos  ubicados  en diferentes niveles jerárquicos.

Popper afirma que el desarrollo del conocimiento científico no es una  acumulación de observaciones, sino el derrocamiento de teorías científicas y su reemplazo por otras mejores o más satisfactorias.

Asimismo indica que la ciencia posee un criterio de progreso, en el sentido  de que antes de someter una teoría a un test empírico se puede decir si será o no un avance con respecto a otras teorías, en caso que resista ciertos test específicos.

Sobre el  criterio de satisfactoriedad  potencial  en  términos de testabilidad  o improbabilidad sostiene que es digna de ser testada una teoría altamente testable o improbable, y es realmente satisfactorio si resiste los tests severos o cruciales.
La aparición  de  la  obra  de Thomas  Kuhn “Estructura  de  las revoluciones científicas” deja mal parada a esta concepción, situación que procederemos a analizar.


TEORÍA DE THOMAS KUHN.

El pensamiento de Thomas Kuhn, considero que es influido en gran parte por autores tales como  Koyré y Quine, consideró que el estudio histórico es necesario para entender cómo  se  han desarrollado las teorías científicas y para conocer por qué en ciertos momentos unas teorías han sido aceptadas antes que otras. Para Kuhn la ciencia es elaborada en el seno de una comunidad científica y no individualmente; la comunidad sirve de base a los desarrollos  científicos  mediante la elaboración  o asunción  de  un paradigma del cual se  derivan reglas que fijan las regularidades. El paradigma es un contexto de validez  respecto al cual la investigación procede en una forma similar a la solución de acertijos. Cuando un paradigma ha sido establecido por el colectivo de científicos al que sirve, los fundamentos del mismo nunca son puestos en duda. Sin embargo, y dado que los paradigmas pierden validez históricamente, Kuhn explica que cuando se multiplican las anomalías (cuando son más los casos en que no se da lo previsto que aquellos en los que sí se cumple) hasta el punto de que ya no se las puede obviar, el paradigma queda inservible de  modo  que  se  hace  necesaria  una  nueva  forma  de  validez.  La naturaleza del conocimiento científico tal y como queda descrito  por Kuhn hace comprensible el hecho de que en determinados momentos históricos  coexistan dos o más paradigmas. Autor fundamental de la moderna filosofía de la  ciencia, y uno de los primeros en analizar la lógica  del  descubrimiento  científico  basándose  en  su  dimensión sociológica y psicológica, muchas escuelas  partidarias del relativismo cultural han querido apropiarse de sus ideas, pese al rechazo de Kuhn hacia dicha doctrina, Su pensamiento quedó plasmado fundamentalmente en la obra “La estructura de las revoluciones científicas (1962).”

La ciencia, de acuerdo con Kuhn es racional, y lo es por el modo en que progresa, es decir, por la efectividad para alcanzar su objetivo, o sea, para incrementar la capacidad para resolver enigmas que los paradigmas científicos definen a lo largo de su desarrollo histórico.

Según Kuhn hay dos tipos de desarrollo científico: durante los períodos de ciencia normal y a través de las revoluciones científicas. En ambos casos la expresión “racionalidad” o “racional” es aplicable por Kuhn a decisiones, objetivos, valores, pre- suposiciones, normas,  procedimientos, técnicas   y a la ciencia o actividad científica misma. En todos los casos,  el principal objetivo es la capacidad para resolver enigmas.[3]

La actividad  científica normal bajo un paradigma posee racionalidad interna a dicho  paradigma y relativa a la comunidad científica correspondiente. La actividad científica normal exhibe principalmente una racionalidad instrumental orientada hacia el éxito en la resolución de enigmas que requiere subsidiariamente de la racionalidad lógica en las tareas de sistematización del paradigma y de intentos de una más precisa y rigurosa adecuación al mundo empírico que el mundo determina.

La discusión de la racionalidad presente a través de las revoluciones deben centrarse por un lado, en los modos en que los científicos, ante la presencia de anomalías adoptan decisiones de acuerdo con razones que funcionan no como reglas sino como valores. Ello significa que no hay algo para determinar unívocamente las decisiones del grupo relativas al cambio de paradigma. Estas decisiones se llevan a cabo pero no son suficientes para dar cuenta del cambio de paradigma, de ahí que sea necesaria la  persuasión  para arribar a un proceso de conversión, más que de elección. Por otra parte, la racionalidad del proceso a través de las revoluciones científicas supone que no se abandona la lógica aunque no es suficiente. Los argumentos no son decisivos por el hecho de ser lógicos. El desacuerdo puede ser sobre las pre- misas o la manera en que son aplicadas. Cuando esto sucede, se recurre a la persuasión y a los principios standards y valores que la comunidad ha de tener en cuenta para fundar sus decisiones que han de: ser la capacidad predictiva, la simplicidad, la precisión, la consistencia, entre otros que pueden ser añadidos a ellos, estas son las razones que funcionan no como reglas sino como valores.

Kuhn ha ampliado el sentido de racionalidad. Por un lado, racionalidad es sinónimo de logicidad. Por otro lado, la racionalidad es también instrumental y significa “funcionalidad para restituir y ampliar la capacidad de resolver enigmas“, y la misma incluye procedimientos  argumentativos y no argumentativos. Dicha racionalidad no responde a  ninguna  de las fórmulas del empirismo. Ni es racionalidad con justificabilidad lógica deductiva o inductiva (propia del neopositivismo) ni propia del criticismo deductivo (Popper). Es una racionalidad teleológica y holista (relativa a un conjunto de fines y de valores adoptados por la comunidad científica.) En esta etapa Kuhn no discute cómo decidir racionalmente acerca de fines y valores. Según Kuhn, los objetivos y valores son absorbidos a través de la educación de los miembros de la comunidad, pero ello no los legitima, son adoptados más por presión social que por elección fundada en razones.

De acuerdo con Kuhn, según estas distintas etapas, habría dos modos diferentes de dar cuenta de una decisión. Uno, a través de una derivación de una norma aceptable (justificación de la decisión), el otro a través de la explicación de la decisión estableciendo la causa de la aceptación de la norma. En Kuhn hasta 1983, predomina la explicación de las  decisiones mediante la presentación de la causa (educación y presión social) de la aceptación de la norma o normas que la comunidad utiliza. Cabría preguntarse por qué tales normas son aceptables como racionales, tal cuestión será abordada por Kuhn recién en 1983.

Desde su Postada (1969) hasta La tensión esencial (1977), Kuhn  trató de moderar su postura, especialmente acerca de la inconmensurabilidad, en respuesta a las críticas que recibió especialmente por parte de los filósofos empiristas así como de los historiadores internalistas.

Con relación a la ciencia normal, los cambios más importantes fueron acerca de la comunidad científica y una reelaboración de la noción de paradigma. Las comunidades científicas pueden y deben ser aisladas sin previo acceso a los paradigmas basándose en tres criterios. Primero, la educación recibida. Segundo, la literatura técnica absorbida.  Tercero,  el acceso a redes de comunicación determinadas. Habría entonces criterios sociológicos que permiten identificar una comunidad científica con independencia del  paradigma. Pero los paradigmas pueden ser descubiertos estudiando la conducta de los miembros de la comunidad.

Kuhn aclara que un paradigma gobierna no un asunto sino un grupo de practicantes. Un grupo no puede ser identificado por un campo de estudio sino por un paradigma porque lo que hoy vale para una comunidad en el pasado pudo haber estado distribuido en distintas comunidades

En cuanto a la noción de paradigma, Kuhn señala que hay dos usos bien diferenciados del término. El primero de ellos es “matriz disciplinal” y el segundo es “ejemplares”. Sin embargo, estos cambios no fueron acompañados por la discusión de un nuevo tipo de racionalidad sino que Kuhn mantuvo el análisis de decisiones en ciencia normal de acuerdo con las metas propias de la racionalidad lógica e instrumental.

Acerca de los criterios para adoptar una decisión que pueda ser considerada como racional al elegir entre paradigmas, Kuhn vuelve a mencionar, aunque ahora de modo más detallado y sistemático, a los siguientes: exactitud, consistencia, alcance, simplicidad y fructicidad. Estos criterios son imprecisos. Los individuos pueden diferir legítimamente en  casos concretos. Además al ser aplicados conjuntamente resulta que muchas veces tales criterios pueden reñir con otro: la precisión, por ejemplo, y la amplitud en la elección de una teoría rival. Ninguno de dichos criterios es una condición ideal suficiente para la elección entre teoría y paradigma. De ahí que los criterios de elección funcionen no como reglas  que determinan decisiones a tomar, sino como valores, que influyen en éstas. En situaciones particulares, dos personas comprometidas con los mismos valores, tomarán, a pesar de ellos, decisiones diferentes.

Todo parece una reformulación más cuidadosa de lo dicho en 1962. No es simplemente así, pues hay algunas modificaciones que pueden mencionarse.

Se ha debilitado la noción de inconmensurabilidad. Kuhn ha dejado de acentuar la inconmensurabilidad de la percepción y se ha centrado en la de los términos casi con exclusividad. La inconmensurabilidad se ha localizado: sólo unos pocos conceptos cambian generando incomensurablidad a través de una revolución científica. Kuhn parece retractarse de su posición más restrictiva afirmando sólo una inconmensurabilidad local porque sólo algunos conceptos cambian radicalmente durante una revolución científica.

Kuhn sigue afirmando la imposibilidad de una traducción entre teorías aún con inconmensurabilidad local. Pero  lo que los miembros de dos comunidades separadas por  inconmensurabilidad local pueden lograr es ser mejores traductores mediante el aislamiento de los términos que son foco de disturbio tratando de descubrir lo que los otros ven y dicen; incluso puede llegarse de tal modo a devenir bilingües sin que para ello haya acaecido una elección (nuevo aspecto de un proceso de conversión). Tal proceso sigue caracterizado por él como una conversión, pero ahora se insiste en la presencia de buenas razones y de un clima que facilite la comunicación.

Por otra parte, es de llamar la atención de este autor el que se refiere al de acceder al vocabulario que utiliza  todo científico requiere acceder  a un campo semántico que organiza y separa actividades con respecto a dimensiones como precisión, simplicidad, consistencia, etc. Sólo aquellas descripciones de las actividades hechas en este vocabulario permiten su identificación como describiendo lo que llamamos ciencia. En consecuencia, decir que alguien prefiere la ciencia X sobre la ciencia Y cuando es menos exacta o menos fructífera, etc. implica violar las reglas semánticas del lenguaje que nos permite hablar del mundo. Abandonar los criterios de racionalidad y pretender quedarse en el marco de la ciencia es una forma de autocontradicción, que no es la negación de una  tautología, sino salirse del juego científico del lenguaje. Como masa y fuerza, racionalidad y justificación son términos interdefinidos, luego, la sentencia los criterios o normas a utilizar en la adopción de una teoría son racionales es un enunciado necesariamente verdadero.[4]

Con otras palabras un poco más simples, podemos decir que la transición de un paradigma a otro nuevo, no es un proceso acumulativo; es una reconstrucción del campo o la creación de nuevos fundamentos. Las crisis debilitan los estereotipos y proporcionan los datos necesarios para un cambio fundamental de paradigma. La transición hacia un nuevo paradigma es lo que Kuhn denomina revolución científica.

Aparecen entonces las nuevas teorías que deben consolidarse a través de los aportes teóricos, los experimentos, la comprobación de resultados. Lo anterior conduce a la construcción de un nuevo paradigma.


KARL POPPER Y THOMAS KUHN EN SU RELACIÓN CON LA CIENCIA JURÍDICA

Podría sostenerse que en los textos de Kuhn se encuentra una gradual ampliación de la noción de racionalidad y un gradual debilitamiento de la noción de inconmensurabilidad. Este desarrollo de su concepción del cambio científico se encontraría ligado a una epistemología evolucionista.

Kuhn hace referencia a la racionalidad lógica al sostener que la conversión no tiene porqué estar dada por razones. Luego amplía la noción de razón instrumentalista. Esta  racionalidad instrumental ampliada significa funcionalidad. Para restituir y ampliar la capacidad de resolver enigmas e incluye procedimientos argumentativos y no argumentativos. Finalmente amplía la noción  de racionalidad hasta incluir  la justificación de la racionalidad de las normas que son consideradas en las decisiones cien- tíficas.

Paralelamente se produce una creciente inclusión de mayor variedad de razones subyaciendo a la conversión de la comunidad a un nuevo paradigma. Se permite por ejemplo que la ciencia considere como razones pertinentes enunciados metafísicos,  enunciados acerca de valores cognitivos o  enunciados acerca de valores cognitivos.

También la noción de la inconmensurabilidad es un aspecto ineliminable de la racionalidad del cambio científico porque sirve a una mayor especialización y ésta es un prerrequisito para la mejor solución de enigmas. La inconmensurabilidad es entonces una condición del progreso científico.

Kuhn parecería considerar que en La estructura de las revoluciones científicas que en  la historia de la ciencia hay cambios abruptos, absolutamente discontinuos cuando sobreviene una revolución. Pero en textos posteriores la noción de inconmensurabilidad  se hace menos rígida. Es así como en la medida en que el concepto de inconmensurabilidad   se  debilita, aparece sobredimensionada la noción de continuidad.  Pero sería cuestionable si la propuesta de Kuhn se encuadra, como él sostiene, en una epistemología evolucionista. Mientras que en el desarrollo científico hay progreso en el sentido de que las teorías nuevas son mejores que las anteriores, según afirma Kuhn, el darwinismo no sostiene que existe progreso en la evolución orgánica. Además, un postdarwiniano no terminaría en afirmar, como lo hace Kuhn, que la ciencia es sólo un arma de adaptación y sólo eso, sino que está  enraizada en ventajas adaptativas, es decir, que la metodología científica está basada en reglas epigenéticas producidas por la selección natural.

Popper hace que la ciencia entre en una nueva etapa desde el punto de vista de la lógica. Marca la diferencia entre la ciencia que se hacía de forma individual en casa y entre la ciencia moderna que se desarrolla en una comunidad científica, en conjunto.

Él dice que no hay que salir a la calle a buscar indiscriminadamente sino primero deducir y pensar donde pueden encontrarse los hechos que nos ayudarán a llegar a la teoría y luego los iremos a buscar pero nunca saldremos a la calle sin haber pensado previamente.

El falsacionista considera que la ciencia es un conjunto de hipótesis que se proponen a modo de ensayo con el propósito de describir o explicar de manera precisa el comportamiento de algún aspecto de la naturaleza. Sin embargo, no todas las hipótesis lo consiguen. Hay una condición fundamental que cualquier hipótesis (o sistema de hipótesis) debe cumplir con vistas a conseguir el estatus de teoría o ley científica. Si ha de formar parte de la ciencia, una hipótesis ha de ser falsable o refutable.

Aunque no podamos justificar racionalmente nuestras teorías, y ni siquiera probar que son probables, podemos criticarlas de forma racional y objetiva, buscando y eliminando errores al servicio de la verdad, distinguiendo así entre teorías mejores y peores.

Como dice Popper: “Los falsacionistas preferimos resolver los problemas mediante una conjetura audaz aunque pronto resulte falsada porque esa es la manera en que podemos aprender de nuestros errores; y al descubrir que nuestra conjetura era falsa habremos aprendido mucho sobre la verdad y habremos llegado más cerca de esta”.

El falsacionismo de Popper se sostiene en dos cosas: en las conjeturas atrevidas y en la crítica libre o la discusión crítica.

Según el falsacionismo, el proceder de la ciencia consiste en falsar las teorías (encontrar una observación que las contradiga) y proponer otras que resistan mejor todos los intentos de ser falsadas. Pero, para que todo esto tenga sentido, ha de ser posible encontrar un enunciado singular que sea capaz de falsar la teoría. Si una hipótesis o conjunto de hipótesis han de formar parte de la ciencia, han de ser falsables.

Las teorías muy falsables se deben preferir, siempre y cuando no hayan sido falsadas. El objetivo de todo científico será proponer teorías mucho más falsables que las teorías vigentes e intentar refutarlas deliberadamente. De esta forma la ciencia avanza gracias al ensayo y error, es una constante búsqueda donde la falsación de una teoría importante se convierte en un gran hito porque abre las puertas a especulaciones arriesgadas y a conjeturas audaces que harán progresar la ciencia.



CONCLUSIONES.



1.-  Podríamos decir que las tesis de Popper difieren bastante de la idea acerca de la ciencia que tenían los positivistas. Para éstos, los enunciados científicos son susceptibles a una verificación concluyente; un enunciado es cierto si supera toda una serie de pruebas muy estrictas. Para Popper nunca se podrá verificar si los enunciados son verídicos y por lo tanto la ciencia dejará de ser ese procedimiento que nos permite describir la realidad de forma correcta e inapelable. Para los falsacionistas las teorías científicas son “simples” conjeturas y suposiciones que las personas crean libremente para intentar solucionar los problemas de las teorías anteriores y proporcionan una explicación adecuada de alguno de los aspectos del Universo.


2.- Kuhn señala que los nuevos descubrimientos dan origen a crisis en las ciencias, cuando dichos descubrimientos originan problemas que no se pueden solucionar con el  paradigma propuesto. La crisis es la condición previa y necesaria para la aparición de nuevas teorías; todas las crisis se inician con la confusión de un paradigma. Debemos anotar que Kuhn reserva el término de ciencia a aquellos campos que progresan de manera ostensible.


3.- De acuerdo con Popper el conocimiento científico no avanza confirmando nuevas leyes, sino descartando leyes que contradicen la experiencia. La labor del científico consiste principalmente en criticar para así innovar a la vez avanzar al estructurar nuevos planteamientos, lo que considero que es adecuado, siempre y cuando se parta de ciertas bases previamente demostradas.


4.- La ciencia, de acuerdo con Kuhn es racional, y lo es por el modo en que progresa, es decir, por la efectividad para alcanzar su objetivo, o sea, para incrementar la capacidad  para resolver enigmas que los paradigmas científicos definen a lo largo de su desarrollo histórico.


5.- La ciencia que ha capturado la atención de Popper ha sido una ciencia con contenido empírico y cometido teórico característicamente explicativo. Una teoría, para Popper, se define como un conjunto de hipótesis explicativas arriesgadas, cuyos ingredientes básicos están constituidos por un conjunto de enunciados universales (leyes) y por un conjunto de condiciones iniciales


BIBLIOGRAFÍA


Kuhn, T., La  estructura de las revoluciones científicas, trad. cast. Agustín Contín, FCE, México, 1987.


Kuhn, T., La tensión esencial, trad.: R. Helier, FCE, México, reimpresión, 1987.


Popper, Karl: La lógica de la investigación científica, Tecnos, Madrid, 1999.


RIVERA PALOMINO, Juan; Filosofía y Globalización; Serie: Ciencias Sociales; Fondo Editorial del Pedagógico San Marcos; Lima-Perú, 2004.



[1]  RIVERA PALOMINO, Juan; Filosofía y Globalización; Serie: Ciencias Sociales; Fondo Editorial del
Pedagógico San Marcos; Lima-Perú, 2004, Pág. 85.
[2] Popper, Karl: La lógica de la investigación científica, Tecnos, Madrid, 1999, pp. 290-
292

[3] Kuhn, T., La  estructura de las revoluciones científicas, trad. cast. Agustín Contín, FCE, México, 1987.
[4] Kuhn, T., La tensión esencial, trad.: R. Helier, FCE, México, reimpresión, 1987.

domingo, 19 de febrero de 2012

Argumentación jurídica de la SCJN en la acción de inconstitucionalidad en el caso de la Constitución de Baja California

INTRODUCCIÓN


El presente trabajo, abordara un tema de trascendencia en el sistema jurídico legal de nuestro país, siendo un tema tan delicado como es el caso que tienen la mujeres a desarrollar su libertad sexual, o en caso contrario el derecho a la vida desde el momento de su concepción o conocido también como la Ley antiaborto.

Cabe señalar que el aborto está penalizado en Baja California desde 2008 por aprobación del Congreso estatal. Nueve meses después, legisladores de San Luis Potosí hicieron lo propio en su estado. Sin embargo, se promovió una acción de inconstitucionalidad con la finalidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación votará sobre las modificaciones a la citada Ley.

Desde el 20 de septiembre, los 11 ministros de Corte suspendieron sus labores para estudiar estas acciones promovidas, en el caso de Baja California, por la Procuraduría de los Derechos Humanos del estado, y en el caso de San Luis Potosí, por diputados de la 59 legislatura.

Más allá de los acalorados debates morales que encendieron el derecho a decidir, qué valor tiene mayor preponderancia sobre el otro, me permití en el presente trabajo, realizar un análisis sobre los argumentos que fueron tomados en consideración.

Primeramente, nos tenemos que preguntar, que es lo que votaron, los 11 profesionales del derecho para pronunciarse a favor, en contra o abstenerse de votar de los dos proyectos de sentencia presentados por el Ministro José Fernando Franco que planteaban que la protección absoluta de la “vida prenatal”, establecida tanto en la Constitución de Baja California, como en la de San Luis Potosí, si estos, violaban la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres; particularmente, los reproductivos.

Como preámbulo del presente trabajo, sería bueno señalar algunos argumentos del Ministro Franco, así como señalar lo que dice la controversial legislación estatal.

Baja California protegía y sigue protegiendo a todo individuo “desde el momento en que es concebido y se le reputa como nacido para todos los efectos legales”, según el artículo siete de la Constitución estatal.

En el proyecto del Ministro Franco se planteaba, entre varios argumentos,  que la Constitución y los “instrumentos internacionales” signados por México no contemplaban como individuo a un producto en gestación; por lo que tampoco podía hacerlo una Constitución estatal.

Otro de los argumentos que se expusieron fue, el que en los casos que un método anticonceptivo impida la implantación del óvulo en el útero, habría privación de la vida de otra persona y, de esa manera, debería penalizarse el empleo de la llamada ‘píldora del día después’ y del dispositivo intrauterino. Eso contradice la normativa federal ya aplicable.

Además, señalaba el proyecto, que el estado de Baja California no podía dejar de ofrecer la opción de abortar en caso de violación, pues contravendría lo establecido en la norma oficial mexicana.

En San Luis Potosí, el artículo 16 de la Constitución estatal “reconoce la vida humana como fundamento de todos los derechos” y la protege y respeta “desde el momento de su inicio en la concepción”.

En este caso, el ministro ponente argumentó, entre otros puntos similares a los de Baja California, que es inadmisible establecer que la vida “es fundamento de todos los derechos de los seres humanos”, pues un derecho no debe prevalecer sobre otros.

Se expuso además que se violaba el principio de igualdad y que no era posible igualar la vida prenatal con los sujetos nacidos.

Franco planteaba también que en el Código Penal del estado, la interrupción del embarazo podría dejar de tener un “carácter autónomo” (delito de aborto, según prevé la Constitución estatal) y podría ser considerada como un homicidio; una situación que viola la seguridad jurídica.

Cabe hacer la aclaración que aunque las dos legislaciones estatales, tienen varias similitudes, solamente nos enfocáremos a los argumentos del Estado de Baja California.


El veintiséis de enero de dos mil nueve, Francisco Javier Sánchez Corona, en su carácter de Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez del artículo 7°, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que fuera reformado mediante decreto 175, que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el veintiséis de diciembre de dos mil ocho.

En la demanda de inconstitucionalidad se impugnó el artículo 7°, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Dicha norma fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el veintiséis de diciembre de dos mil ocho.

 La porción normativa impugnada establece:

“El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás derechos que otorga esta Constitución; de igual manera esta norma fundamental tutela el derecho a la vida, al sustentar que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida”.

El promovente de esta acción estima que el precepto impugnado es violatorio de los artículos 1°, 3°, 4°, 6°, 14, 16, 20, 22, 24 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California formuló conceptos de invalidez donde sostuvo que el artículo 7° de la Constitución de esa entidad federativa viola los artículos 1°, 3°, 4°, 6°, 14, 16, 20, 22, y 24 y 133 la Constitución Federal. Entre los argumentos que expone, se aduce que se violan derechos fundamentales porque la reforma combatida obliga al legislador secundario a sancionar penalmente la conducta de aborto; reconoce como persona al concebido y no nacido; restringe los derechos de las mujeres y no está debidamente fundada y motivada.

Por otra parte, el Procurador de los Derechos Humanos de Baja California, argumenta que la disposición controvertida deroga el artículo 136 del Código Penal de Baja California (que establece las hipótesis en que el aborto no es punible), pues el artículo tercero transitorio del Decreto 175 impugnado prevé la derogación de todos las normas que contravengan la reforma al artículo 7° de la Constitución del Estado de Baja California.


Conviene precisar que el citado Artículo 136, prevé lo siguiente:

“Aborto no punible. El aborto no será punible: I. Aborto culposo. Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada; II. Aborto cuando el embarazo es resultado de una violación o de una inseminación artificial. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial practicada en contra de la voluntad de la embarazada, siempre que el aborto se practique dentro del término de los noventa días de la gestación y el hecho haya sido denunciado, caso en el cual bastará la comprobación de los hechos por parte del Ministerio Público para autorizar su práctica; III. Aborto terapéutico. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, quien dará aviso de inmediato al Ministerio Público, y éste oirá el dictamen de un médico legista, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora”.[1] 

Asimismo, expone el Procurador de los Derechos Humanos de Baja California que la norma controvertida  prohíbe el uso de métodos anticonceptivos (lo cual implica una violación a la libertad reproductiva de la mujer, tutelada por el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Se impone a las mujeres la gestación y maternidad forzosas en todos los casos, lo cual viola sus derechos humanos. En la misma tesitura, las mujeres que tienen impedimentos para que un óvulo fecundado se implante en su endometrio se convertirían en criminales.

Para resolver el problema planteado consistente en la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, promovida por la Procuraduría de los Derechos Humanos y de Protección Ciudadana del Estado de Baja California, contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo y otras autoridades de la propia Entidad Federativa, por la invalidez del artículo 7°, párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Baja, la Suprema Corte de Justicia de la Nación llevo a cabo  tres Sesiones Públicas Ordinarias del Pleno, celebradas los días martes 27, miércoles 28, y jueves 29 de Septiembre de 2011, de entre las cuales me gustaría destacar la ponencia de la Ministra Olga María Sánchez Cordero, por parecerme muy objetiva y acertada, y que en conclusión refirió lo siguiente:

“El proyecto, acertadamente se ocupa de algunos derechos inherentes a la mujer; sin embargo, he de precisar que el artículo 7°de la Constitución del Estado de Baja California, no únicamente se vincula con tales derechos inherentes a la mujer y de su salud reproductiva, sino que para dotarlo de contenido, este Alto Tribunal se vería en la necesidad de confrontarlo con diversos derechos reconocidos, no sólo para las mujeres, sino en general para todos, con el que además estaríamos actuando como legisladores positivos, sobreponiéndonos al Constituyente estatal, y quiero referirme concretamente, porque así lo establece el artículo 7° de la Constitución Estatal de Baja California a lo siguiente, estamos analizando el precepto.

De igual manera, esta norma fundamental tutela el derecho a la vida, al sustentar que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley, y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes ¡ojo! Hasta su muerte natural o no inducida, y me pregunto, una persona con 30 muerte cerebral y como la Ley General de Salud lo contempla, después del dictamen de dos médicos y con una declaración de voluntad anticipada de esta persona en el sentido de que es su voluntad que lo desconecten y donar sus órganos ¿en dónde cabría este derecho para esta persona, con muerte cerebral, de realizar lo que estableció en su declaración de voluntad anticipada? Por lo que no son solamente los derechos reproductivos y de salud de la mujer los que no se están protegiendo sino los derechos de muchos otros, y de muchos gobernados.

Y a eso me refiero, cuando señalo que en este caso, establecer absolutos, redunda en una condición que no permite la operatividad del mismo sistema jurídico, pues lo que hace posible la operatividad de un derecho, es el derecho mismo, el sistema en que está inserto, un derecho por lo tanto, viene siempre determinado por la estructura que lo hace posible; por ello, el establecimiento a nivel constitucional del derecho a la vida en la Constitución de Baja  California, en los términos en que se encuentra redactado, no viene determinado por la estructura que lo hace posible, porque la omite, la obvia, a través de una modalidad lingüística como es el establecer un derecho contra el que nadie puede estar en contra, deja de considerar al propio sistema que le otorga la validez y la operatividad, por el uso que le da al lenguaje y por los términos en que introduce, por la dialéctica entre los sujetos que obvia con su redacción. El precepto en estudio deja de considerar las condiciones de operación que lo hacen posible de las demás condiciones del propio sistema de todos los derechos, como ya lo decía el señor Ministro Cossío.

En este sentido, considero que la propia porción normativa del artículo 7º de la Constitución del Estado de Baja California, al señalar que desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes hasta su muerte natural 31 o no inducida, es contraria a los artículos 1º, 4º, 40, 41, 116, 124, 133, –y diría yo– 14 y 16 constitucionales por falta de certeza, de la Constitución Federal, por atentar en contra del sistema constitucional de reconocimiento y protección de los derechos humanos reconocidos en la propia Norma Suprema, los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano y la supremacía constitucional.”

Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la inconstitucional planteada, estableció lo siguiente:

“Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del párrafo primero del artículo 7° de la Constitución Política del Estado de Baja California, en la porción normativa que dice: “al sustentar que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida.

TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.”


CONCLUSION

El 7°, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, motivo de estudio ce la presente tesis constituye una restricción a las garantías individuales de las mujeres. Dicha disposición contraviene por sí misma la propia Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, pues restringe en forma determinante las garantías individuales de las mujeres.

Lo anterior se afirma toda vez que del propio texto de la Carta magna se desprende del artículo 1° precisamente en el párrafo primero de dicha disposición que las garantías individuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y bajo las condiciones que ella misma establece.

Conviene precisar que el diverso artículo 29 de dicha Carta Magna que establece el procedimiento y condiciones para restringir o suspender los derechos fundamentales y sus garantías, fue modificado mediante reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, que entró en vigor el día siguiente. Entre otras cuestiones, indica que no es posible restringir el ejercicio de ciertos derechos, entre los cuales se incluye el derecho a la vida. Sin embargo, se dicha disposición no se precisa desde cuando inicia la vida.

Luego, si no se establece a partir de cuándo se inicia la vida no se puede considerar a un embrión, como ser humano, toda vez que dada su naturaleza no constituye un individuo, pues forma parte del cuerpo de la mujer que lo está gestando, pues en esa etapa se trata de un grupo de células que en su momento formarán un tejido y posteriormente órganos, pero no por ese hecho subsiste por sí mismo.

Me parece desafortunada la reforma planteada por el Congreso del Estado de Baja California que fuera sometida a Acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de  Justicia de la Nación,  pues dicha disposición implica considerar que el embrión debe ser sujeto de protección constitucional, en principio, porque se está otorgando un grado mayor y posterior a su naturaleza. Lo anterior, dado que la vida de un ser humano se determina hasta el momento en que se procede al registro del mismo, tan es así que en las actas de nacimiento se precisa, que se presenta a un niño o niña vivo, es decir, que es hasta ese momento en que se determina jurídicamente la vida del ser humano, y hasta este momento cuando es susceptible de tener un nombre, entre otros derechos.

En consecuencia, el proteger “su vida” con antelación a su nacimiento, es una consideración meramente subjetiva, pues se trata de un bien jurídico posterior, futuro e incierto, pues nadie puede asegurar que un embrión se convertirá en un niño, o que un embarazo llegará al final de su periodo y en su caso que el producto esté vivo al momento del alumbramiento.

Por otra parte, la misma Constitución establece que las garantías en ella establecidas constituyen el mínimo de las cuales gozaran los mexicanos, dicho esto en una interpretación a contrario sensu, quiere decir que en el caso de las legislaciones locales, pueden otorgar mayores prerrogativas, pero nunca disminuirlas.

De todos estos argumentos se desprenden las siguientes interrogantes:

¿Cuándo se decidió que una legislación local pasara por encima de la propia Constitución Federal que constituye la base fundamental del marco jurídico y del estado de derecho de este país?
¿Por qué los derechos de un embrión deben trascender al mundo exterior, y los derechos de la mujer no pueden trascender a su interior?
¿Por qué se deben anteponer los derechos de un embrión a los derechos de una mujer?
¿Bajo qué argumento pueden restringirse y más aún suspenderse, los derechos de la  mujer relacionados con la decisión del artículo 4 en cuanto a la decisión del número de hijos que desee tener y su igualdad respecto del varón?
¿Cómo es que una norma local puede coartar la libertad reproductiva de la mujer, tutelada por el artículo 4° de la Constitución Federal?

Ahora, por virtud de la ley en estudio, implica que en nuestro país tenemos mujeres de dos clases a saber: las que pueden abortar lícitamente y aquellas que serán condenadas por tomar una decisión con respecto de su maternidad, y el número de sus hijos.  Es decir, considero que la ley de referencia genera una desigualdad inadmisible que contravienen las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la igualdad; la igualdad entre ciudadanos así como la igualdad entre hombres y mujeres.

Considero una posición aberrante y misógina el imponer a las mujeres de una Entidad Federativa cargar con una maternidad no deseada. Me parece una posición retrógrada, rígida, inflexible carente de sensibilidad producto de ideologías derechistas e intolerantes.

Sin embargo, la tan particular historia de nuestro país nos deja ver que los grupos de ultra derecha poseen una doble marcada doble moral, que se ve severamente relajada cuando de proteger sus intereses se trata.

En efecto, mientras se impone a las mujeres de Baja California cursar un estado de gravidez aún en contra de su voluntad, so pena de prisión, a los varones que contribuyeron al estado de gravidez se les deja de lado, sin molestia alguna. Luego, se evidencia la desigualdad hombre mujer en aquella Entidad Federativa, pues mientras a la mujer se le perseguirá y castigará, al hombre ni siquiera será molestado por dicha conducta.

En este orden de ideas, me parece muy evidente que con la ley controvertida, se contraviene lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prevé: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Me parece que el controvertido artículo 7°, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, surge de las ideas de un grupo de personas, en su mayoría hombres que en una actitud moralista y retrógrada dejó de considerar las disposiciones previamente establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que  deben imperar en todo el país por virtud del pacto federal.

Creo que en estos asuntos lejos de atender a posturas moralistas absurdas, se debe atender a las necesidades de la sociedad. En el caso concreto, el aborto constituye un problema de salud pública en la que es de considerarse en principio la opinión de aquellas mujeres que se han visto en la necesidad de practicarse un aborto por causas diversas.

Me parece muy ligera e irresponsable la visión de la legislatura de Baja California, ya que no se tomó en consideración la opinión de esas mujeres que se han enfrentado a una decisión tan difícil por su propia naturaleza.

 Creo que antes de plasmar una norma tan tajante en la legislación debe previamente realizarse un estudio objetivo formal y confiable de la sociedad en un tiempo y lugar determinado; analizar los casos que se han presentado, los antecedentes del mismo y establecer cómo se han llevado a cabo los desenlaces en los diversos casos.

Debe preceder un estudio de las instituciones de salud, en la que se pueda determinar cuántos abortos se llevan a cabo en las instituciones; estimar el número de abortos clandestinos, así como el número de abortos que por desesperación las mujeres se practican en casa y que en ocasiones terminan con fertilidad y hasta con su vida misma.

De lo contrario, en México se seguirá legislando como siempre, mediante un grupo de ignorantes del derecho e insensibles a las necesidades reales de una sociedad cada vez más desgastada e incrédula respecto de sus instituciones. Se seguirá propiciando y alentando una vez más la práctica de conductas ilegales bajo el amparo de la clandestinidad que genera incrementos desorbitantes por la práctica del aborto generando un nuevo negocio ilícito con ganancias cuantiosas al margen de la ley.

Si se trata de hacer que prevalezca un estado de derecho no realicemos leyes absurdas ni consintamos su aprobación.

Ahora bien, por lo que hace a la acción de inconstitucionalidad sometida al Supremo Tribunal Constitucional, me parece lamentable que dicha acción aun cuando haya sido declarada procedente no sea suficiente para poner fin a una norma que nace de una posición intolerante, misógina, y castrante emanada de un grupo de gobierno local formado por personas cuyos principios “rectos” únicamente denotan el ascetismo a ultranza de un conjunto de personas que representa a una élite en una Entidad Federativa que lejos de evolucionar para adecuarse a la realidad de una sociedad dinámica, se retrae para pretender preservar supuestos valores morales.

Lo anterior se afirma en virtud de que si bien es cierto, la mayoría de los Ministros se pronunciaron en el sentido de que la norma controvertida está afectada de inconstitucionalidad, lo cierto es que la acción de inconstitucionalidad queda inacabada y sin efecto legal preciso alguno, toda vez que aun cuando existió una  votación por mayoría, dicho pronunciamiento no fue suficiente y bastante para lograr la modificación de disposición tan absurda.

Esta postura desde luego, genera sensación de insatisfacción en aquellas personas que pugnamos por la prevalencia de la supremacía Constitucional, la igualdad y el estricto respeto a los derechos humanos.


[1] Código Penal de Baja California