miércoles, 18 de mayo de 2011

TECNICA DE INVESTIGACION JURIDICA. "EL MÉTODO"

Un método es una serie de pasos sucesivos, conducen a una meta. El objetivo del profesionista es llegar a tomar las decisiones y una teoría que permita generalizar y resolver de la misma forma problemas semejantes en el futuro.

Por ende es necesario que siga el método más apropiado a su problema, lo que equivale a decir que debe seguir el camino que lo conduzca a su objetivo.

Algunos métodos son comunes a muchas ciencias, pero cada ciencia tiene sus propios problemas y por ende sus propias necesidades en donde será preciso emplear aquellas modalidades de los métodos generales más adecuados a la solución de los problemas específicos.

El método es un orden que debe imponer a los diferentes procesos necesarios apara lograr un fin dado o resultados. En la ciencia se entiende por método, conjunto de procesos que el hombre debe emprender en la investigación y demostración de la verdad.

El método no se inventa depende del objeto de la investigación. Los sabios cuyas investigaciones fueron coronadas con éxito tuvieron el cuidado de denotar los pasos recorridos y los medios que llevaron a los resultados. Otro después de ellos analizó tales procesos y justificaron la eficacia de ellos mismos.

De esta manera, tales procesos, empíricos en el conocimiento se transformaron gradualmente en métodos verdaderamente científicos. Las épocas del empirismo pasaron.

Hoy en día no es posible continuar improvisando. La fase actual es la técnica de la precisión, la previsión del planteamiento. Nadie puede dar el lujo de hacer tentativas para ver si se logra algún éxito inesperado.

Si debe disciplinar el espíritu, excluir a las investigaciones o el azar, adaptar el esfuerzo de las exigencias del objeto que va a ser estudiado, seleccionar los medios y procesos más adecuados, todo esto es dado por el método. De tal manera se torna un factor de seguridad y economía.

   II. METODO ANALITICO

El Método analítico es aquel método de investigación que consiste en la desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos.

El análisis es la observación y examen de un hecho en particular. Es necesario conocer la naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para comprender su esencia. Este método nos permite conocer más del objeto de estudio, con lo cual se puede: explicar, hacer analogías, comprender mejor su comportamiento y establecer nuevas teorías. 
Se distinguen los elementos de un fenómeno y se procede a  revisar ordenadamente cada uno de ellos por separado. La física, la química y la biología utilizan este método; a partir de la experimentación y el análisis de gran número de casos se establecen leyes universales. Consiste en la extracción de las partes de un todo, con el objeto de estudiarlas y examinarlas por separado, para ver, por ejemplo las relaciones entre las mismas.

Estas operaciones no existen independientes una de la otra; el análisis de un objeto se realiza a partir de la relación que existe entre los elementos que conforman dicho objeto como un todo; y a su vez, la síntesis se produce sobre la base de los resultados previos del análisis. 

   III. METODO TEORICO

Métodos Teóricos: Permiten descubrir en el objeto de investigación las relaciones esenciales y las cualidades fundamentales, no detectables de manera sensoperceptual. Por ello se apoya básicamente en los procesos de abstracción, análisis, síntesis, inducción y deducción.

Entre los métodos teóricos se destacan fundamentalmente:

    • El Método Histórico: Caracteriza al objeto en sus aspectos más externos, a través de la evolución y desarrollo histórico del mismo.

    • El Método Lógico: Reproduce en el plano teórico la esencia del objeto de estudio, investigando las leyes generales y primordiales de su funcionamiento y desarrollo. Dentro del método lógico están incluidos el Método Hipotético Deductivo, el Método Causal y el Método Dialéctico, entre otros.

   IV. METODO DEDUCTIVO

Parte de un marco general de referencia y se va hacia un caso en particular en la deducción se comparan las características de un caso objeto con la definición que se ha acordado para una clase determinada de objetos y fenómenos. Para las personas familiarizadas con la teoría de los conjuntos puede decirse que la deducción consiste en descubrir si un elemento dado pertenece o no la conjunto que ha sido previamente definido. Ejemplo.
La pérdida de peso, los sudores nocturnos, toser mucho y escupir sangre son síntomas de tuberculosis. Este enfermo manifiesta estos síntomas luego entonces este enfermo tiene tuberculosis.

La deducción se realiza un diagnostico que sirve para tomas decisiones, por tanto, la definición cobra particular importancia. Si la definición no se realiza explícitamente pueden sobrevenir muchas confusiones.

   V. METODO DESCRIPTIVO

Este método implica la recopilación y presentación sistemática de datos para dar una idea clara de una determinada situación las ventajas que tiene este estudio es que  la metodología de este estudio es fácil y de corto tiempo, el propósito es describir situaciones y eventos.

   VI. METODO CIENTIFICO Y SUS DIVERSOS TIPOS

El método científico: camino hacia el conocimiento, presenta diversas definiciones debido a la complejidad de una exactitud en su conceptualización: "Conjunto de pasos fijados de antemano por una disciplina con el fin de alcanzar conocimientos válidos mediante instrumentos confiables", "secuencia estándar para formular y responder a una pregunta", "pauta que permite a los investigadores ir desde el punto A hasta el punto Z con la confianza de obtener un conocimiento válido". Así el método es un conjunto de pasos que trata de protegernos de la subjetividad en el conocimiento.

El método científico está sustentado por dos pilares fundamentales. El primero de ellos es la reproducibilidad, es decir, la capacidad de repetir un determinado experimento, en cualquier lugar y por cualquier persona. Este pilar se basa, esencialmente, en la comunicación y publicidad de los resultados obtenidos. El segundo pilar es la falsabilidad. Es decir, que toda proposición científica tiene que ser susceptible de ser falsada (falsacionismo). Esto implica que se pueden diseñar experimentos que en el caso de dar resultados distintos a los predichos negarían la hipótesis puesta a prueba. La falsabilidad no es otra cosa que el modus tollendo tollens del método hipotético deductivo experimental. Según James B. Conant no existe un método científico. El científico usa métodos definitorios, métodos clasificatorios, métodos estadísticos, métodos hipotético-deductivos, procedimientos de medición, etcétera. Según esto, referirse al método científico es referirse a este conjunto de tácticas empleadas para constituir el conocimiento, sujetas al devenir histórico, y que pueden ser otras en el futuro.[1] Ello nos conduce tratar de sistematizar las distintas ramas dentro del campo del método científico.

CLASIFICACION DE METODO CIENTIFICO
La sistematización de los métodos científicos es una materia compleja y difícil. No existe una única clasificación, ni siquiera a la hora de considerar cuántos métodos distintos existen. A pesar de ello aquí se presenta una clasificación que cuenta con cierto consenso dentro de la comunidad científica. Además es importante saber que ningún método es un camino infalible para el conocimiento, todos constituyen una propuesta racional para llegar a su obtención.

Método empírico-analítico. Conocimiento auto correctivo y progresivo. Características de las ciencias naturales y sociales o humanas. Caracteriza a las ciencias descriptivas . Es el método general más utilizado. Se basa en la lógica empírica. Dentro de éste podemos observar varios métodos específicos con técnicas particulares. Se distinguen los elementos de un fenómeno y se procede a revisar ordenadamente cada uno de ellos por separado.

Método experimental: Algunos lo consideran por su gran desarrollo y relevancia un método independiente del método empírico, considerándose a su vez independiente de la lógica empírica su base, la lógica experimental. Comprende a su vez:

Método hipotético deductivo. En el caso de que se considere al método experimental como un método independiente, el método hipotético deductivo pasaría a ser un método específico dentro del método empírico analítico, e incluso fuera de éste.

Método de la observación científica: Es el propio de las ciencias descriptivas.
Método de la medición: A partir del cual surge todo el complejo empírico-estadístico.

Método hermenéutico: Es el estudio de la coherencia interna de los textos, la Filología, la exégesis de libros sagrados y el estudio de la coherencia de las normas y principios.

Método dialéctico: La característica esencial del método dialéctico es que considera los fenómenos históricos y sociales en continuo movimiento. Dio origen al materialismo histórico.

Método fenomenológico. Conocimiento acumulativo y menos autocorrectivo.

Método histórico. Está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos en su sucesión cronológica. Para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales. Mediante el método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los diferentes períodos de la historia.

Método sistémico. Está dirigido a modelar el objeto mediante la determinación de sus componentes, así como las relaciones entre ellos. Esas relaciones determinan por un lado la estructura del objeto y por otro su dinámica.

Método sintético. Es un proceso mediante el cual se relacionan hechos aparentemente aislados y se formula una teoría que unifica los diversos elementos. Consiste en la reunión racional de varios elementos dispersos en una nueva totalidad, este se presenta más en el planteamiento de la hipótesis. El investigador sintetiza las superaciones en la imaginación para establecer una explicación tentativa que someterá a prueba.

Método lógico. Es otra gran rama del método científico, aunque es más clásica y de menor fiabilidad. Su unión con el método empírico dio lugar al método hipotético deductivo, uno de los más fiables hoy en día.

Método lógico deductivo: Mediante él se aplican los principios descubiertos a casos particulares, a partir de un enlace de juicios. Destaca en su aplicación el método de extrapolación. Se divide en:

Método deductivo directo de conclusión inmediata: Se obtiene el juicio de una sola premisa, es decir que se llega a una conclusión directa sin intermediarios.
Método deductivo indirecto o de conclusión mediata: La premisa mayor contiene la proposición universal, la premisa menor contiene la proposición particular, de su comparación resulta la conclusión. Utiliza silogismos.

Método lógico inductivo: Es el razonamiento que, partiendo de casos particulares, se eleva a conocimientos generales. Destaca en su aplicación el método de interpolación. Se divide en:

Método inductivo de inducción completa: La conclusión es sacada del estudio de todos los elementos que forman el objeto de investigación, es decir que solo es posible si conocemos con exactitud el número de elementos que forman el objeto de estudio y además, cuando sabemos que el conocimiento generalizado pertenece a cada uno de los elementos del objeto de investigación.

Método inductivo de inducción incompleta: Los elementos del objeto de investigación no pueden ser numerados y estudiados en su totalidad, obligando al sujeto de investigación a recurrir a tomar una muestra representativa, que permita hacer generalizaciones. Éste a su vez comprende:

Método de inducción por simple enumeración o conclusión probable. Es un método utilizado en objetos de investigación cuyos elementos son muy grandes o infinitos. Se infiere una conclusión universal observando que un mismo carácter se repite en una serie de elementos homogéneos, pertenecientes al objeto de investigación, sin que se presente ningún caso que entre en contradicción o niegue el carácter común observado. La mayor o menor probabilidad en la aplicación del método, radica en el número de casos que se analicen, por tanto sus conclusiones no pueden ser tomadas como demostraciones de algo, sino como posibilidades de veracidad. Basta con que aparezca un solo caso que niegue la conclusión para que esta sea refutada como falsa.

Método de inducción científica. Se estudian los caracteres y/o conexiones necesarios del objeto de investigación, relaciones de causalidad, entre otros. Guarda enorme relación con el método empírico.

Analogía: Consiste en inferir de la semejanza de algunas características entre dos objetos, la probabilidad de que las características restantes sean también semejantes. Los razonamientos analógicos no son siempre validos.

martes, 17 de mayo de 2011

Interpretación e Interpretación Jurídica

La Interpretación

Interpretar consiste en dotar de significado, mediante un lenguaje significativo, ciertas cosas, signos, formulas o acontecimientos (objeto significado). Cabe afirmar, pues, que de manera general, interpretar es  determinar, asignar el sentido a ciertos hechos, signos, formulas o palabras.

El interprete es,  pues una especie de “mediador” que comunica a los demás (generalmente en lenguaje común) el significado que se atribuye a ciertas cosas, signos o acontecimientos. Esto es, El interprete pone en conocimiento de los demás  (aunque no necesariamente) el sentido que (según el o de acuerdo  con cierto método) corresponde a determinados objetos.

Concepto.-
El fin genérico de la norma es regular la vida social;  fin que se consigue aplicándola. Pero para aplicarla hace falta conocer  su sentido; lo que se consigue mediante la interpretación.

La interpretación es la investigación del sentido de la norma a través de los datos y signos mediante los que ésta se manifiesta

La interpretación Jurídica

 Conforme lo establece Luis Recasens Siches  el  estudio de la interpretación  de las normas jurídicas (…) es un tema esencial lo mismo en la teoría  que en la práctica del Derecho. Sin interpretación, no hay posibilidad de que exista algún orden jurídico. (…) por que sin interpretación (…)no hay posibilidad  alguna ni de observancia ni de (su) funcionamiento(…).  No puede existir ningún orden jurídico sin función interpretativa, porque las normas están destinadas a ser cumplidas  y, en su caso, aplicadas. Ahora bien, las normas generales – Constitución, Leyes. Reglamentos – hablan  del único modo que pueden hablar: En términos relativamente generales y abstractos. En cambio, la vida humana las realidades sociales en las cuales se debe cumplir y, en su caso, aplicar las leyes, son siempre particulares y concretas. Por consiguiente, para cumplir o aplicar una ley o un reglamento es ineludiblemente necesario convertir la regla general en una norma individualizada, transformar  los términos abstractos en preceptos concretos. Y estos es precisamente lo que se llama interpretación.”.

Por otro lado señala en la obra mencionada: “(…) Las normas jurídicas son actos de voluntad, y son instrumentos  creados para la acción, es decir: Utensilios para  producir en la vida social, de una determinada sociedad en una cierta situación, unos especiales efectos, a saber: Los efectos que el Legislador considera que son los más  justos en la medida de lo posible (…)”.

Es necesario que tengamos en cuenta que las normas jurídicas  son generados  dentro de un contexto social determinado o determinable, con la finalidad de poder producir en ella ciertos resultados esperados por el legislador; así por ejemplo podemos señalar, que al surgimiento de  por ejemplo  las bandas organizadas de delincuentes  organizados para cometer delitos de  secuestro y otros,  el legislador dentro de dicho contexto legisló para sancionar con penas severas dicha conducta, buscando con ello poder  tener como resultado su disminución de dicho delito.

Por otro lado debemos  tener presente que  el orden jurídico positivo, no solo consta  de normas generales (Constitución, leyes, reglamentos), sino que también existen  normas particulares (contratos, estatutos sociales, etc) y de normas individualizadas (sentencias judiciales y resoluciones administrativas); de allí se concluye, que  la existencia de las  únicas normas  jurídicas perfectas, son las sentencias y resoluciones, por ser las únicas que pueden ser impuestas en forma inexorable, al  ser individualizables;  de allí que las leyes son siempre una obra inconclusa.

Otro aspecto a resaltar  es la función del Juez  la cual siempre debe de ser creadora en múltiples dimensiones  por ser este “… una pieza esencial e indescartable del orden jurídico positivo, por cuanto este no solo consta de leyes  sino también de la función jurisdiccional. El juez  si bien es cierto debe obediencia  a las leyes, pero las leyes no pueden operar por si solas, sino únicamente  a través de la interpretación que se las dé. Y, como se verá, el Juez debe  interpretar las leyes siempre en un sentido de justicia, es decir razonablemente”.

Visto desde otra perspectiva, podemos afirmar que según la concepción práctica del derecho, en cambio, la interpretación  jurídica es la búsqueda de la norma adecuada tanto  al caso como al ordenamiento. En esta definición se pone de relieve el carácter “bipolar” de la interpretación y se indica su vocación para conjugar ambas vertientes  hasta hacerlas coincidir  en un resultado satisfactorio para ambas. El Interprete no esta al servicio exclusivo ni de una ni de otra, sino en todo caso, de las dos a la vez, manifestando así una cierta autonomía frente a cada una de ellas que deriva del vínculo que lo hace depender de la otra. .

Por último  en concordancia a lo señalado por Recasens Siches, podemos afirmar (…)  que la única proposición valida que puede emitirse sobre la  interpretación  es la que el Juez en todo caso debe de interpretar la ley precisamente del modo que lleve a la conclusión  mas justa para resolver el problema que tenga planteado ante su jurisdicción.

BILBIOGRAFIA

1.         Diccionario Etimológico de la Lengua Castellana, Gredos, Madrid, pag. 338
2.         Luis Recasens Siches “Tratado General  de Filosofía del derecho” Editorial Parrúa S.A. México. 1983, Pags. 627-665
3.         Zagrebelsky, Gustavo. “ El Derecho Dúctil”, Ed. Trotta, Madrid, Pag. 133
4.         Ricardo Guastini, Estudios de Teoría y Metateoría del Derecho, Edt. Gedisa pg. 212-235.

sábado, 14 de mayo de 2011

"Elementos fundamentales para la investigación jurídica"

Los elementos fundamentales para la investigación jurídica son:

                Elección del tema.
                Justificación del tema.
                Planteamiento del Problema.
                Delimitación del problema.
                Justificación del problema.
                Planteamiento de objetivos.
                Formulación de hipótesis.
                Esquema de trabajo.
                Investigación documental.
                Redacción.
                Elaboración de conclusiones.
                Elaboración de propuestas.

Selección del tema (objetivos de la investigación jurídica).

El tema consiste en una proposición, en el interés de un asunto, en el comentario de un fenómeno social que debe normativizarse, en los aspectos de eficacia y validez de normas consuetudinarias o legisladas que se vinculen con una materia de las que se esta estudiando, o bien que se tenga la idea de aportar una nueva concepción de cualquiera de las ramas del derecho.

La selección del tema implica revisar diferentes aspectos que tienen que ver con las características propias de quien realiza la investigación como son,  el área de  derecho que despierta pasión e interés de quien realiza la investigación, área de trabajo en la que se ha obtenido experiencia y observaciones al realizar servicio social o prácticas profesionales.

Los requisitos para la selección del tema son:

1.            Acercarse a la realidad posible.
2.            Debe ser de interés personal.
3.            Debe tener vinculación con el interés social.
4.            Debe ser propositivo.
5.            Debe cumplir con la metodología que fijen los reglamentos institucionales.

Una vez elegido el tema, el investigador debe tener muy claro en enfoque que le dará, el cual puede ser ubicado en cualquiera de los supuestos siguientes.
Si la investigación tiende al estudio de la norma jurídica que rige en un tiempo y espacio determinado, entonces comprenderá la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

Si el estudio se dirige a conocer la conducta exterior regulada por la norma, la investigación implicara el análisis de los efectos del derecho en la vida social, el cumplimiento real de la norma, su eficacia y efectividad.

Cuando el interés del investigador busca explicar los valores que dan significado  a las normas jurídicas, centra su atención al estudio de las ideas que dan origen a las instituciones jurídicas, orientándose en las principales corrientes del pensamiento.

Justificar el tema se refiere a hacer una exposición de motivos que den respuesta a interrogantes, tales como ¿En que medida es importante? ¿Vale la pena estudiarlo? ¿Puede aportar algo al área del conocimiento al que pertenece? ¿Que aportaciones importantes puede proporcionar este estudio a otras disciplinas o al problema general del cual forma parte? ¿Cuáles son las razones que nos han llevado a estudiarlo? ¿Justifica una tesis de licenciatura, maestría o doctorado? ¿Justifica los recursos a invertirse? ¿Es escasa la información sobre este tema?

Una vez elegido el tema se debe elaborar el titulo de la investigación, el cual permite precisar hacia donde se dirige la investigación.

Ejemplo:
Tema de la investigación, el estado de derecho.
Titulo, el significado del estado de derecho para el desarrollo del espacio público dentro de la administración publica.

Los objetivos de la investigación.

Objeto es aquello de lo que se trata, se dice o predica mediante el apoyo de un conocimiento teórico o practico. La lógica hace una clasificación de objetos, tomando como base la filosofía racional, podemos distinguir a los objetos en ideales, reales, formales o materiales. En materia jurídica debemos saber que vamos a tratar o bien de que se va a tratar nuestra investigación. El investigador, mediante los objetivos, precisa los propósitos, fines y metas de su estudio, el debe saber a donde quiere llegar, que es lo que pretende mostrar, falsear, verificar, invalidar o contrastar.

Los objetivos pueden clasificarse en:

                Generales, se refiere a metas relacionadas con el conjunto global del trabajo y articulan a toda la investigación.
                Específicos, contemplan elementos de conocimiento y metas de mayor concreción y soportan el objetivo general, precisando las diferencias específicas que sustentan al género, que en este caso es el tema.

En cuanto a la redacción de los objetivos debe tenerse en cuenta que se inicia mediante un verbo que indica el objetivo a realizar.

Mediante los objetivos se hace la estructuración del esquema de trabajo, teniendo en cuenta que los objetivos generales determinan la denominación de los capítulos, y también pueden influir en los títulos, mientras que los objetivos específicos determinan los subcapítulos y apartados.

Ejemplo

Objetivo general:
Aportar elementos teóricos que permitan entender al estado de derecho en el contexto actual del Estado Mexicano.

Objetivos específicos:
Analizar la relación entre Estado y derecho.
Definir que es el estado de derecho.
Redefinir la relación entre administración pública y espacio público.
Revisar la evolución jurídico- política del estado de derecho en México.
Analizar el papel que ha desempeñado la sociedad mexicana en la vida publica.

El problema objeto de la investigación.

Una manera de plantear un problema,  es hacerlo a manera de pregunta, seria necesario que tal pregunta sea susceptible de ser contestada con un si o un no de manera inmediata. Es necesario que el investigador en esta fase tenga conocimientos teóricos o empíricos sobre el fenómeno que va a estudiar. Para plantear el problema primero es necesario contextualizarlo, es decir ubicarlo en el espacio y en el tiempo y de manera general el problema y la forma en que se manifiesta en el momento en que lo observamos, después es necesario formular una o varias preguntas sobre el fenómeno que se pretende investigar.

El problema debe ser delimitado, en la investigación documental podemos encontrar tres formas de delimitación, la física relativa al ámbito territorial, la temporal relativa a la etapa o época que estudiara el investigador y la teórica, que consiste en señalar los puntos de vista teóricos que sustentan la investigación.

En la justificación del problema, el investigador señala los motivos que lo inducen a plantear y realizar su trabajo de investigación. La diferencia fundamental con la justificación del tema, es que esta trata del tema en general y la justificación del problema trata sobre la parte que conformara el trabajo a realizar por el investigador, los puntos a considerar son los mismos, solo que ahora enfocados al problema.

La  hipótesis.

Definimos  a la hipótesis como una respuesta tentativa a la pregunta que se formulo al momento de plantear el problema, es una suposición provisional para explicar un hecho o situación, la hipótesis es la parte mas importante de la investigación, la columna vertebral que articula todo el proceso, un elemento lógico sin el cual no se puede proceder a realizar un trabajo de investigación.

Su estructura debe integrarse de acuerdo con las partes del silogismo, que son premisa mayor, premisa menor y conclusión. Veamos un  ejemplo:

Premisa mayor. Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
Premisa menor. Juan privo de la vida a Pedro.
Conclusión. Luego entonces Juan cometió el delito de homicidio.
La hipótesis formulada supone que Juan es un homicida, lleva implícita una conjetura de que un hombre privo de la vida a otro, pero la justicia no ha de aplicarse por medio de las diferentes clases de silogismos, no todo se resuelve de forma automática como la lógica lo señala, debemos comprender que Juan no puede ser condenado inmediatamente por homicidio, esto se entiende por el hecho de que es necesario investigar la relación de causa y efecto que lo llevaron a privar de la vida a Pedro, se debe saber si existió la necesidad racional de repeler una agresión actual y eminente en defensa de bienes jurídicos  propios o ajenos y si hubo de por medio provocación suficiente e inmediata, el homicidio que nos ocupa pudo haberse realizado en riña, simple, intencional etc.

Del párrafo anterior concluimos que la hipótesis de trabajo es concebida como un acercamiento a la realidad y su formulación debe hacerse en el ámbito de la experiencia con apoyo de la teoría, es decir vinculando práctica con teoría. Sin la formulación de una hipótesis no existiría investigación y el escrito que se elabore sobre un tema, seria de cualquier cosa menos de investigación, digámoslo de la siguiente manera, la premisa mayor es el deber ser es decir lo establecido jurídicamente, la premisa menor se refiere al ser,  es decir al hecho real y la conclusión es una posible solución. Recapitulemos, la premisa mayor es la base objetiva que se construye con principios doctrinarios conceptuales o de legislación positiva, la premisa menor se refiere al problema que se investiga y se integra con los hechos que se observan en el momento en que se presenta el fenómeno y la conclusión que constituye el acercamiento al problema que se redacta con elementos teóricos y empíricos que fijan el pensamiento del investigador.

Los elementos que debe reunir un argumento para ser considerado como hipótesis:

1.            Atingencia, que la hipótesis formulada contenga una conjetura o suposición de un objetivo al que pueda llegarse por medio de un método, es decir que se pueda establecer una relación entre la hipótesis y el objeto de estudio que produzca nuevas ideas y aportaciones sobre el objeto de estudio.
2.            Probabilidad, que la hipótesis se formule teniendo como objetivo la búsqueda de una verdad posible.
3.            Diz probabilidad, una vez formulada la hipótesis, el investigador aplicando el método elegido puede encontrar condiciones diferentes a su planteamiento original.
4.            Posibilidad de contrastación, el estudio debe presentarse a la luz de la realidad, estableciendo diferencias y similitudes con otros objetos de conocimiento para medir y cualificar su verosimilitud y validez.
5.            Posibilidad de falsear un argumento, todas las verdades son relativas, nuevas posiciones de pensamiento pueden falsear una verdad que se considera eterna, en el caso del derecho las condiciones sociales cambiantes pueden variar la validez de las normas jurídicas, considere el caso de Ptolomeo y Copérnico.
6.            Condición dialéctica, el derecho tiene como objeto de estudio el deber ser y su fin es la justicia, una vez sometida la hipótesis a las pruebas de verosimilitud, credibilidad, validez, pertinencia y eficacia jurídica, se obtendrá una posición de pensamiento distinta a las anteriores.

Marco teórico.

Con toda la información recopilada y redactada de acuerdo a las normas que se exponen en los puntos 4.8 que señala como recopilar y organizar el material, y el punto 4.9 que enseña como redactar correctamente la información recabada, se integra lo que se conoce como el marco teórico.

Esquema provisional de trabajo.

Es la representación grafica del tema desglosado, su función es darle una estructura a la investigación, se divide en capítulos, subcapítulos, acápites y las subdivisiones mas pequeñas que sean necesarias, entre mas detallado sea el esquema, habrá mayor claridad en lo que el investigador busca.

Este esquema provisional puede ser modificado en el transcurso de la investigación, ya que se puede encontrar información que no se había contemplado al momento de diseñar el protocolo, de manera que con  las modificaciones correspondientes, el esquema de trabajo se convierte al final de la investigación en el índice del trabajo.

Para elaborar el esquema de trabajo se consideran los objetivos generales y específicos, pues son estos que nos dan la pauta para diseñar la forma en que organizaremos la información que vamos a recopilar.

Por ejemplo, la estructura de las tesis profesionales generalmente se integran  por cuatro capítulos, que corresponden al:

1.            Marco Histórico.
2.            El Marco Teórico Conceptual.
3.            El Marco Jurídico.
4.            El análisis del problema.

El marco histórico contiene toda la información que sirve de antecedente del tema que se esta abordando, en el marco teórico conceptual se reúnen todas las teorías, doctrinas y conceptos desde los cuales se va a realizar el análisis del problema, el marco jurídico se refiere a la legislación que se relaciona con el problema planteado y el análisis del problema es el capitulo mas importante, pues en este el tesista analiza a partir de de los tres marcos anteriores la información concreta que obtiene sobre el problema que ha investigado, aquí el investigador p tesista expone su posición de pensamiento respecto al problema que ha analizado.

Cada capítulo debe ser acorde con el problema que se esta investigando, de tal manera que sirva de marco, de referente, por ejemplo cuando se diseña el  marco histórico no se tiene que recurrir a los inicios de la humanidad, a menos que así lo amerite el problema de que se trate, lo mismo ocurre con el marco teórico, finalmente la nomenclatura mas usual para elaborar el esquema de trabajo es el decimal, es decir usa los nueve dígitos decimalizados, un digito para capítulos, dos dígitos para subcapítulos, tres dígitos para acápites, cuatro dígitos para subdivisiones mas pequeñas. El otro sistema es el convencional, es una combinación de letras y números, números romanos para los capítulos, letras mayúsculas para los su subtítulos, números arábigos para los acápites y letras minúsculas para las subdivisiones mas pequeñas.

Recopilación y organización del material.

Uno de los caminos para llegar al conocimiento es la curiosidad, es decir observar con interés una cosa, reconociéndola y examinándola, elaborando ideas para comprenderla, hacer juicios e integrar argumentos sobre su significado, exponiendo posiciones de pensamiento, eso es la teoría. La ciencia jurídica tiene como objeto el estudio del derecho, cuyo significado puede ser estudiado por diferentes corrientes de pensamiento, en las que sus representantes integran una metodología propia para llegar a puntos de vista y tesis sobre que es el derecho, las categorías jurídicas y los conceptos fundamentales. Existe un gran universo jurídico,  para cuestiones didácticas  se nos enseña por materias con sus respectivos programas que tienen como objeto la información de una cultura jurídica y la formación de habilidades y destrezas para la comprensión de la teoría y la practica de lo aprendido.

Uno de los propósitos de la enseñanza del derecho es enseñar al estudiante a pensar jurídicamente, para que como persona pensante contribuya a impulsar la investigación jurídica, el acerbo de los conocimientos jurídicos es el sustento  teórico que le permitirá abordar un tema de interés para investigar, requerirá de mayor información sobre lo que otros juristas hayan investigado de manera directa o indirecta y una vez con sus meditaciones, orientaciones y apoyos de teorías, procederá a elaborar el marco teórico.

Es entonces cuando se necesita recopilar la información, este paso consiste en acudir a diferentes lugares, como bibliotecas, librerías, hemerotecas, videotecas, filmotecas, esto con el fin de seleccionar los materiales mediante los cuales se integra el marco histórico, conceptual o de referencia que va a ser la base de la investigación.

Las fuentes de información pueden clasificarse en básicas, estas son primordiales para el desarrollo del trabajo.
Las fuentes complementarias, son las que contienen elementos referenciales para apoyar a las primeras.

Una vez seleccionados los materiales se procederá a elaborar las fichas de identificación correspondientes que son las que a continuación enumero:

1.            Ficha bibliográfica, son las que contienen los principales datos que identifican a un libro.
Algunas variaciones respecto a los datos de una ficha bibliográfica, estas son:
Coautoría, dos, tres o mas autores.
Compilación, coordinación o colaboración.
Sin autor, que puede ser publicación institucional, legislativa y diccionarios y enciclopedias.
2.            Fichas hemerográficas, contiene  los datos de publicaciones periódicas, que pueden ser particulares y generales.
Las fichas generales identifican a una publicación periódica, las particulares identifican a un artículo.

3.            Fichas videográficas, registran los datos de material visual.
4.            Fichas audio gráficas, se registran los datos de las grabaciones que pueden estar contenidas en casettes y CDS.
5.            Fichas iconográficas, contiene los datos que identifican  murales, cuadros, esculturas, fotografías, obras arquitectónicas.
6.            Fichas de tesis, refieren a los datos de una tesis y entre paréntesis licenciatura, maestría o doctorado.
7.            Ficha de información electrónica, contiene la información de los documentos que se consultan en Internet.
8.            Fichas de trabajo, contiene la información que ha sido seleccionada de las fuentes consultadas y que sirven para dar un enfoque coherente al marco teórico en el momento de la redacción.

Las partes de una ficha de trabajo son:
                Datos de identificación.
                El tema del esquema del trabajo.
                Titulo.
                El texto.

De acuerdo a la forma que se presenta la información que contiene tenemos:

                Ficha de resumen, en ella el investigador expone en sus propias palabras la información recabada.
                Ficha de cita textual, en esta ficha el investigador transcribe un párrafo o una frase extraída de la fuente que consultó, la debe escribir entre comillas.
                Fichas mixtas, contiene la trascripción de un párrafo o frase y el comentario respectivo del investigador.

Redacción.

Si partimos de que el termino redactar significa ordenar, podemos decir que si el investigador diseño adecuadamente su protocolo, recopilo información necesaria de acuerdo con su esquema de trabajo y elaboro las fichas de trabajo correspondientes, la redacción del trabajo será relativamente sencilla, ya que ahora solo se tendrá que ordenar las fichas de trabajo, por esa razón se recomienda empezar a separarlas por capítulos, subcapítulos y acápites, para que posteriormente inicie la redacción de cada capitulo, mezclando la información de las fichas de trabajo con las ideas del investigador.

Es evidente que la redacción no es ir vaciando la información investigada e irla pegando, sino de tomarla como referente para elaborar una composición propia, para ello es necesario saber utilizar las diferentes normas que se han creado, entre las que se encuentran como y cuando citar a los autores, como y cuando emplear las notas bibliográficas y las locuciones latinas.

                Cita textual, es un párrafo o frase que el investigador transcribe tal y como aparece en la obra que esta consultando, si la extensión de la cita es menos de cinco renglones se escribe entre comillas en el párrafo que se esta redactando, pero si es de cinco renglones o mas, se escribirá sin comillas, en renglón aparte, con sangría de ambos lados, con letra cursiva o de menor tamaño al de los párrafos propios. No se debe abusar del empleo de las citas textuales, podemos hacer uso de ellas cuando queremos ejemplificar alguna idea, cuando deseamos ampliarla y cuando consideramos que no podemos expresar la idea planteada por el autor.

                Notas a pie de página, cuando citamos textualmente a un autor es necesario especificar los datos de la fuente consultada, estas son las notas de referencia bibliográficas, en estas pueden incluirse otras obras que permiten al lector ampliar el conocimiento sobre el tema que se esta abordando. Las notas a pie de página también pueden emplearse para ampliar las ideas que se están planteando, para definir un término o para hacer la aclaración sobre el empleo del mismo.

El formato de las notas a pie de página es el siguiente, al final del párrafo frase o idea que se cita, se hace una llamada que generalmente es un número, el cual se repite en donde se ubica la nota correspondiente.  Hay tres estilos para presentar los datos de las notas de referencia bibliográficas.
1-            Se escriben todos los datos que identifican a la obra a la que se hace referencia.
2-            Se anota el autor, titulo de la obra y las paginas de donde se extrae la información.
3-            Se escribe con paréntesis el apellido del autor, seguido de una coma, el año de publicación, seguido de dos puntos y el número de las páginas correspondientes, este es conocido como el sistema APA o de Harvard.

                Locuciones latinas, son abreviaturas que sustituyen una parte o la totalidad de la referencia bibliográfica, se escriben con cursivas y por ser abreviaturas terminan seguidas de un punto seguido de una coma y los demás datos que varían dependiendo del estilo de que se trate y la locución empleada, las locuciones que mas se emplean son:
                Ibid., Significa lo mismo, la usamos cuando se cita varias veces al mismo autor y su obra, con diferente página se anota la locución  y la pagina. 
                Idem., Significa todo igual, se emplea cuando se cita la misma referencia bibliográfica anterior, mismo autor obra y pagina, solo se anota la locución.
                Op cit., Significa obra citada, se usa cuando se menciona varias veces la misma obra, se escribe el nombre del autor empezando por el apellido, la locución y la pagina.
                Cfr., Significa confróntese, compare, consulte, se utiliza para indicar la posibilidad de cotejar en otras fuentes lo que se ha expuesto, se anota la locución y la referencia bibliográfica.

Se elaboran las conclusiones, es aquí donde apreciaremos los resultados de la investigación, haremos las observaciones para dar a conocer hasta donde comprobamos, disprobamos, falseamos o contrastamos nuestras hipótesis, haciendo apreciaciones sobre lo siguiente:
Planteamiento del problema, señalamos si fue posible abordarse durante la investigación.
Delimitación, señalamos si fueron cubiertos los ámbitos seleccionados o hubo necesidad de cambiarlos.
Objetivos, explicamos si las metas se lograron y cuales fueron los medios para obtener los resultados.
Hipótesis, deberá señalarse los aspectos mas sobresalientes del trabajo y cuales son las propuestas que hace el investigador para operativizar las conclusiones, se expresara cuales fueron las limitantes del trabajo y se replanteara la hipótesis para futuras investigaciones.

Es conveniente presentar las conclusiones enumerándolas en forma lógica.

Elaborar las propuestas, se entiende con esto los planteamientos propios del investigador que elabora a partir de los resultados obtenidos en el estudio realizado, esto con el fin de aportar alternativas de  solución al problema que se ha analizado.

Las propuestas pueden ser entre otras las siguientes:
Reformas de ley.
Creación doctrinaria.
Creación de instituciones jurídicas, políticas o sociales.

La elaboración de las partes faltantes se refiere a la portada, dedicatorias, introducción, índice, apéndice, anexos y fuentes de información.

Portada, debe contener los siguientes datos:
Institución para la cual se elabora el trabajo.
Titulo del trabajo.
Nombre completo del autor, en el caso de tesis se escribe antes del nombre la leyenda: Tesis que para obtener el titulo de…presenta…
Lugar y fecha.

Dedicatorias, se recomienda que sean pocas, breves y que en su redacción no se pierda la formalidad y seriedad necesarios.

Introducción, consiste en resumir la división del trabajo y sus aspectos mas relevantes, también precisa la metodología utilizada y como se realizo la investigación.

Índice, es la representación esquemática del contenido del trabajo, en el lado izquierdo de la página se escribe las partes del trabajo y los capítulos que contiene y del lado derecho, el numero de pagina en que se inicia cada parte.

Apéndices y anexos, representa la información accesoria, no es conveniente incorporarlos dentro de la redacción del discurso jurídico porque rompe la estructura del mismo y distrae al lector, se ubican al final del trabajo.

Los apéndices, se integran con información adjunta que como una extensión complementa la investigación, se trata de información inédita ya que es generada por el propio investigador.

Los anexos son documentos que se agregan como un referente que apoya a la investigación, soportando la información que se vincula para mayor ilustración de quien lee el trabajo.

Con respecto a las fuentes de información, es decir la relación de documentos bibliográficos, hemerográficos legislativos y otros que fueron consultados durante la investigación, se ordenan alfabéticamente, cuando se enlistan dos o mas obras del mismo autor, solo se indica una vez su nombre y en las siguientes referencias solo se pone una línea a la altura del nombre, que significa que es el autor de la obra anterior.

Finalmente, la investigación social esta íntimamente relacionada con el estudio del derecho, ya que el estudio puro del derecho solo nos llevaría a la contemplación filosófica de las normativas, por esa razón es necesario estudiar a las normas jurídicas en relación con el contexto social en donde se aplica. Con el propósito de estudiar al hecho que incide en el derecho, es necesario que el investigador realice su trabajo no solo a través de la investigación documental, sino también por medio de la investigación social o de campo. Existen tres herramientas o recursos técnicos metodológicos para realizar la investigación social, estas son la observación, la entrevista y el cuestionario.

"Concepto y evolución de la argumentación jurídica"





  La teoría de la argumentación jurídica atiende al discurso justificativo de los Jueces, es decir, de las razones que ofrecen como fundamento (motivación) de sus decisiones y no de la descripción y explicación de los procesos de toma de decisiones que exigirían tomar en cuenta factores de tipo económico, psicológico, ideológico, etc.

  Surge para cumplir con dos objetivos:

   1. Para atacar la obligación de fundar y motivar las decisiones jurisdiccionales;

   2. Para legitimar dichas decisiones frente a las partes directamente u frente a la sociedad en su conjunto indirectamente.

  Artículos relacionados: 133, 94, 97 párrafos sexto y séptimo y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  La obligación de fundar y motivar se sustenta en los artículos 16 Constitucional, 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 94, 95 y 96 del Código Federal de Procedimientos Penales, 22 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 Evolución de la argumentación jurídica.

  Retomando el sentido de que es un instrumento para legitimar las decisiones jurisdiccionales, se advierte de la siguiente evolución histórica.

  Estado Absolutista.

  Antes del Siglo XIX, en los sistemas monárquicos, el Juez no motivaba, porque actuaba en nombre del Rey, quien era designación divina.

  Estado de Derecho.

  Surgieron los sistemas parlamentarios, para contrarrestar los postulados del Estado absolutista, se limito a los jueces a ser meros aplicadores de la ley, de manera que solo interpretaban gramaticalmente, es decir, conforme a su letra, su legitimación derivaba de que se ajustaran o no a la norma, no tenían porque motivar sino solo aplicarla, se origino la llamada era de la codificación.

  Estado Constitucional de Derecho.

  Desde la constitución del primer tribunal constitucional, en los sistemas constitucionales de derecho, se concluyo que la literalidad de la ley no podía resolver todos los casos, de manera que el Juez, además de interpretar gramaticalmente, debía hacerlo de manera sistemática, para resolver problemas de jerarquía normativa, lagunas y antinomias, bajo los postulados kelsenianos de la pirámide normativa.

  Estado social de derecho.

  A partir de los juicios relacionados con la segunda guerra mundial, entro en crisis el sistema de interpretación gramatical y sistemático vigentes, puesto que bajo estos postulados los crímenes de guerra habrían sido llevados a cabo en  cumplimiento a las normas de un país, por lo que se opto por agregar un sistema de interpretación funcional, bajo el cual la ley se interpretaría de acuerdo a sus fines, contexto histórico en que se dio, intención del legislador, por sus consecuencias, entre otros, de modo que la legitimación de los jueces dependería de su argumentación al resolver los juicios.

  Los criterios de interpretación son métodos, pautas, principios, objetivos o guías que deben tenerse en cuenta al interpretar, lo cual debe efectuarse teniendo en cuenta una de estas directrices:

    • Criterio Gramatical. (El lenguaje empleado por el legislador)

  Si el significado es claro, la actividad del sujeto se limita a aplicar el contenido de la norma, pero si el significado es dudoso únicamente se utilizara para aclarar su significado, pero unida a una actividad argumentativa, entendida esta como “la manifestación con razones de la verdad o falsedad de las proposiciones”; en este sentido se debe utilizar un Argumento Semántico o A contrario.

  Ahora bien, el criterio de interpretación gramatical es utilizado cuando el significado de la letra de la ley genera dudas o produce confusiones, su función estriba en precisar el significado del lenguaje utilizado por el legislador en un precepto jurídico determinado, ya sea porque algún vocablo no se encuentre definido dentro de su contexto normativo o, en su caso, porque éste presente diversos significados.

   1. Semántico. El argumento semántico se emplea, cuando existe duda por indeterminaciones lingüísticas del legislador, como vaguedades o ambigüedades semánticas (significado de las palabras) o sintácticas (servicios que una palabra desempeña en relación con otras).

      La forma de resolver la duda lingüística es: a) acudiendo al uso del lenguaje ordinario, o bien al lenguaje técnico jurídico o tecnificado en el contexto jurídico; o b) acudiendo a las reglas gramaticales del lenguaje, como son antecedentes, conjunciones, disyunciones, pronombre.

   2. A contrario. Se utiliza para rechazar cualquier otra hipótesis distinta de la expresamente contemplada por el legislador.

      El argumento a contrario justifica excluir la aplicación de la consecuencia jurídica prevista por una norma para un determinado supuesto de hecho, a otros supuestos de hecho diferentes a los expresamente mencionados por ella.

    • Criterio sistemático. (El contexto normativo en el que se encuentra inserto el enunciado)

  La postura mayormente aceptada es la de considerar que toda interpretación debe ser sistemática, ya que para poder entender correctamente un precepto es necesario relacionarlo con todos los demás del ordenamiento, puesto que una norma aislada no es más que un elemento del sistema del que forma parte, de tal modo que es el ordenamiento el que hace a la norma y no estas las que componen aquel.

  Con carácter general puede señalarse inicialmente que la interpretación sistemática es aquella que intenta dotar a un enunciado de comprensión dudosa de un significado sugerido, o no impedido, por el sistema jurídico del que forma parte.

“En las culturas modernas el conjunto de preceptos que forman un ordenamiento jurídico concreto es concebido no como una mera adición sino como un sistema”

  Como norma interpretativa tiene dos formas:

   1. A sedes materiae. Es aquel por el que la atribución de significado a un enunciado dudoso se realiza a partir del lugar que ocupa en el contexto normativo del que forma parte. Se considera, por tanto, que la localización topográfica de una disposición proporciona información sobre su contenido.

   2. A rubrica. Implica que la atribución de significado se lleva a cabo a partir del título o rubrica que encabeza al grupo de artículos en el que se encuentra ubicado el enunciado, pues se considera que los títulos proporcionan información sobre el contenido regulado bajo los mismos, por no ser casuales, sino fruto de un plan del legislador y, por tanto, también manifiestan su voluntad.

      Para atender las relaciones jerárquicas o lógicas de un enunciado con el resto del sistema jurídico.

   3. Sistemático en sentido estricto. Es aquel que para la atribución de significado a una disposición tiene en cuenta el contenido de otras normas o, empleando una expresión usual, su contexto jurídico. El fundamento de esta apelación y lo que justifica su empleo es, al igual que en el resto de los argumentos sistemáticos, la idea de que las normas forman un sistema que obtiene su coherencia del diseño racional realizado por el legislador y de los principios que, como consecuencia de ser un producto racional, lo gobiernan. El enunciado normativo es interpretado a partir de lo que dispone en uno diverso, de manera que analizados de manera conjunta se concluye cual debe ser su significado.

   4. A cohaerentia. Es aquel por el que dos enunciados legales no pueden expresar dos normas incompatibles entre ellas.

   5. No redundancia. Consiste en recurrir al criterio de la no redundancia o no pleonasticidad del discurso legislativo, por lo que se excluye la atribución a un enunciado normativo de un significado que haya sido atribuido a otro enunciado normativo preexistente, jerárquicamente superior o más general al primero, de modo que cada disposición legal deberá tener una incidencia autónoma, un particular significado y no constituir una mera repetición de otras disposiciones legales.

      El argumento se encuentra en la idea de un legislador no redundante que al elaborar el Derecho tiene en cuenta todo el ordenamiento jurídico en vigor y sigue criterios de economía y no repetición.

    • Criterio Funcional. (La voluntad del legislador, fines y valores de la norma)

  Tiene como base, ya no la literalidad ni la sistematicidad de la ley, sino sus fines, el contexto histórico en el que se produjo, la intención del legislador, sus consecuencias prácticas y normativas, así como los principios que la rigen.

   1. Teleológico. Consiste en interpretar un enunciado de acuerdo con su finalidad, tiene por fundamento la idea de que el legislador está provisto de fines de los que la norma es un medio, por lo que la norma debe interpretarse atendiendo a esos fines.

   2. Histórico. Sirve para otorgar a un documento que plantea dudas interpretativas un significado que sea acorde con la forma en que los distintos legisladores a lo largo de la historia han regulado la institución jurídica que el documento actual regula. Tiene como fundamento la existencia de un legislador conservador que conlleva.

   3. Psicológico. Es aquel por el que se atribuye a una regla el significado que se corresponda con la voluntad del legislador histórico concreto que la redacto, claro está que dicha voluntad debe buscarse en su manifestación externa o documental, que se identifica con el procedo legislativo de la norma (entiéndase la exposición de motivos de la iniciativa, así como las discusiones y dictámenes de cada una de las cámaras y la correspondiente minuta).

   4. Pragmático. Es un argumento a partir de las consecuencias favorables o desfavorables que deriven de un determinado tipo de interpretación, las cuales pueden ser de cualquier tipo: sociales, económicas, morales, entre otras.

   5. A partir de principios. Significa realizar una interpretación como base de un principio jurídico, que puede obtenerse de: a) un artículo de la Constitución que se considera que posee un carácter fundamental; b) de un artículo de la Constitución se deduce o presupone un principio; c) los rasgos fundamentales de una regulación, de una ley o de un sector de la legislación; y d) los principios generales del derecho.

   6. Por reducción al absurdo o Apagógico.  Es el que permite rechazar una interpretación de un documento normativo de entre las teóricamente posibles, por las consecuencias absurdas a las que conduce.

   7. De Autoridad. Es aquel por el que a un enunciado normativo se le atribuye un significado que ya le había sido atribuido, es decir, se utiliza la opinión de otra persona a favor de una tesis propia, por lo que es relevante la función del prestigio que se le reconozca a la autoridad invocada sobre ese tema en particular. En el ámbito jurídico se recurre a la jurisprudencia, tesis aisladas, a la doctrina o a la comparación de ordenamientos jurídicos de distintas latitudes.