sábado, 11 de febrero de 2012

"Técnicas de Investigación: El ámbito de la investigación jurídica"

INTRODUCCIÓN


El ejercicio de la profesión de Abogado, a partir de las culturas más importantes de la antigüedad hasta llegar a las modernas sociedades contemporáneas, ha tenido como objetivo fundamental constituir un valioso instrumento para alcanzar la justicia y la seguridad jurídica, ya que el Derecho es sin duda, un elemento de orden y armonía social que asegura la pacífica convivencia de los seres humanos y el logro de sus fines individuales y colectivos.

De acuerdo con lo anterior, es importante que en el desarrollo de todas las actividades de la vida social se cuente con el consejo e intervención de profesionales del derecho, es decir, de expertos en el conocimiento de las normas jurídicas que, ya sea al servicio del gobierno o de los particulares, ayuden a la correcta aplicación de la ley.

A su vez, los profesionales del derecho necesitan tener una vasta experiencia en el campo de la investigación, porque la finalidad de nuestra profesión, no solamente es capacitar profesionales para ponerlos en áreas tan técnicas como el abogado litigante. Nuestra profesión es tan amplia, que nos podemos desempeñar en varias actividades, áreas como la docencia, la investigación, la filosofía, la ciencia política, entre otras muchas actividades.

El presente trabajo, ira más enfocado a esa área que el profesional de derecho puede explotar y que pocos son los abogados que tienen el gusto de la investigación, siendo que es un pilar fundamental en nuestra educación, y que nos ha permitido crear nuevas corrientes jurídicas dentro de nuestra área multidisciplinaria,

A través de este trabajo intentare explicar el campo de la investigación jurídica, partiendo de lo general hasta llegar a lo particular, por lo que comenzaremos en primer lugar diciendo que por investigación jurídica debemos entender el conjunto de actividades tendientes a la identificación, individualización, clasificación y registro de las fuentes de conocimiento de lo jurídico en sus aspectos sistemático y filosófico.

Las actividades señaladas establecen la realización de una serie de acciones propedéuticas en las que se deben aplicar diversas reglas técnicas respecto al tratamiento de las fuentes de conocimiento del derecho, así como a la interpretación metodológica que sobre dichos datos se puede obtener en el ámbito de lo jurídico, por lo que el objeto de las acciones de la investigación jurídica es el derecho.

La investigación jurídica persigue identificar y caracterizar al objeto de conocimiento denominado derecho, y que en general los conocimientos jurídicos generalizados y válidos constituyen el destino de la ciencia del derecho.



ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA

La palabra investigación tiene un contenido lexicológico muy amplio, pues se refiere a la acción o efecto de dirigir pesquisa para el descubrimiento de alguna cosa, o de estudiar algo de manera concienzuda y minuciosa. [1]

Ahora bien, no es investigación la mera búsqueda de datos o de conocimientos sobre algún tema, teoría, verdad científica que otros ya han expuesto o demostrado. Esta es una labor meramente informativa y solo tiene por objeto acrecentar el saber de la persona que la realiza. Es un método activo de aprendizaje, pero nunca investigación científica.

Así, la investigación científica es la que tiene por objeto la búsqueda de un saber adicional o complementario al existente, o bien como dice Aníbal Bascuñan Valdés es “el perenne tránsito de un saber dado a un saber superior progresivo, mediante la aprehensión dialécticamente renovada de un saber adicional”. [2]

Creemos en la existencia de una ciencia jurídica, y que es posible realizar una búsqueda profunda en el enorme mundo del fenómeno jurídico, que produzca ciertamente avances en un complejo sistema de regulación externa de la conducta humana y el logro de una mejor convivencia social.

Sin pretender configurar un concepto de la investigación jurídica, lo que rebasaría los límites de este trabajo podemos afirmar que, la misma, se traduce en la actividad que pretende descubrir las soluciones más adecuadas para los problemas que plantea la vida social de nuestra época, cada vez más dinámica y cambiante, pues precisamente la investigación es la que tiene la posibilidad, al profundizar en esos problemas, de encontrar la forma de adecuar el ordenamiento jurídico a las transformaciones y cambios sociales, por anticuadas que parezcan las disposiciones normativas de carácter formal.

Para ello es necesario abandonar la idea del papel del investigador como autor de grandes construcciones de carácter formal, a las que fueron tan afectos los juristas racionalistas del siglo XIX, y que tantas críticas han recibido de otras corrientes del pensamiento jurídico, sino que por el contrario la investigación significa el estudio minucioso y constante para analizar con modestia intelectual las cuestiones que requieren solución en el momento histórico y en el sistema normativo que al jurista le ha tocado vivir, tomando en cuenta la realidad social en la cual se encuentra inmerso, de acuerdo con el planteamiento actual de vincular la ciencia jurídica a las restantes disciplinas de carácter social.


Para abordar este tema, me pareció necesario hacer la precisión que el objeto de las acciones de la investigación jurídica es el derecho, y ésta a su vez busca identificar y caracterizar al objeto de conocimiento denominado derecho, lo que da como consecuencia inmediata que los conocimientos generalizados y válidos constituyan el destino de la ciencia del derecho.[3]

En ese sentido, es importante tener en cuenta que en las ciencias fácticas se encuentra una división en cuanto al objeto y al método, siendo en éste necesaria la observación y la experimentación, ya que por una parte no emplean símbolos vacíos sino interpretados –como en las ciencias formales-; y por otra no es suficiente la racionalidad, por ello se necesita también que sean verificables en la experiencia, ya sea de forma directa o indirecta, y sólo después de esa verificación empírica, se podrá considerar como verdadero un enunciado denominándoseles por tal razón ciencias empíricas. No obstante, la experiencia no garantizará que la hipótesis sea la única verdadera, sólo indicará que es probablemente adecuada. Por tanto, las ciencias fácticas verifican, esto es, confirman o refutan de manera incompleta hipótesis que son provisionales, teniendo como rasgos esenciales la racionalidad y la objetividad. Por tal motivo el método científico impide la confirmación final de las hipótesis fácticas.

Asimismo, debe distinguirse entre ciencia del derecho y derecho como objeto de conocimiento de lo normativo-imperativo. Para el Doctor Héctor Fix Zamudio, la ciencia del derecho “es la sistematización de los conceptos fundamentales obtenidos del conocimiento de la materia jurídica a través de un principio director que es el método.[4]

En cuanto al objeto de la investigación jurídica, puede decirse que en términos amplios es el mismo que el objeto del derecho, es decir, la norma que es el mandamiento establecido con carácter imperativo por autoridad legalmente competente para hacerlo, que rige en el tiempo y en el espacio y que está dirigido a sujetos determinados; la conducta individual, exterior y social que produce efectos regulados por normas; el contenido de carácter social, económico o político de las conductas reguladas por la norma y; el valor que tiende a alcanzar una norma, tales como la justicia, la seguridad, el bien público o el interés general.

Así, el objeto de la investigación jurídica en la ciencia del derecho será la descripción de la norma o el conjunto de normas o prescripciones; que los enunciados científicos del derecho pueden ser jurídicamente verdaderos o falsos; que los enunciados son establecidos por quien desarrolla la investigación y no por la autoridad competente para establecer normas; que los juicios de orden jurídico son hipotéticos y demostrables, por lo que no constituyen mandatos u órdenes de modo tal que únicamente expresan proposiciones normativas, mas no normas.

Respecto al derecho como objeto de conocimiento, el destacado autor Miguel Reale elaboró la tesis tridimensional del objeto de lo jurídico , la cual diferencia cuando el derecho es objeto del conocimiento de lo jurídico y cuando el objeto lo es del derecho, esto es, las tres dimensiones que el derecho tiene en su objeto se fundan en que es una norma porque es un mandato legítimo de autoridad competente de orden generalizado; es un hecho ya que el mandato constituye un supuesto que se complementa por la consecución de un hecho manifiesto en las conductas de los sujetos de la norma y; es un valor, dado que el mandato y el hecho que colma el supuesto, persigue la consecución de un bien generalizado, tales como la justicia o la seguridad jurídica que es perseguida por la norma al establecer el supuesto determinado.

Así, el derecho, utiliza predominantemente, las modalidades de investigación teórica y de investigación empírica. La primera, desde una perspectiva del Derecho desde el punto de vista formal; la segunda como una metodología que parte de la realidad social, los datos con los cuales logra la construcción de sistemas, principios e instituciones, que a su vez sirven de base para lograr posteriormente una búsqueda de nuevos datos tornados de la propia vida social. En esta última dirección el tratadista mexicano Eduardo García Máynez ha sostenido con gran tino que la formación de los conceptos abstractos, tanto en las disciplinas naturales como en las ciencias sociales, especialmente el derecho, guardan grandes semejanzas, ya que en ambos campos se procede a través de una ordenación sistemática y generalizadora de los datos de la experiencia, en un caso referida a los fenómenos de la naturaleza, en el otro, respecto de las normas jurídicas positivas, todo lo cual debe realizarse a través de juicios lógicos, regidos por reglas similares, aun cuando dichos razonamientos tengan que adaptarse a las exigencias del objeto de conocimiento de cada una de las disciplinas de que se trata. [5]

La experiencia nos indica que existen varios momentos problemáticos para aquellas personas, generalmente estudiantes de pregrado y de postgrado que requieren elaborar un trabajo de investigación que les permita obtener un grado académico. Por ejemplo, el qué investigar, cómo abordar la investigación, qué pasos dar.

Esto se debe, básicamente, a que la investigación científica se aprende haciendo; no hay otra forma de ser investigador que haciendo investigación. Por ello es tan importante en los postgrados tener tutores que sean investigadores y que puedan direccionar los trabajos hacia las áreas de sus competencias. Un investigador debe tener una formación metodológica, tanto teórica como práctica; pero debe igualmente, cultivar una actitud reflexiva ante los sentimientos de duda. Un desarrollo del sentido común y de la capacidad de razonamiento. Poseer honestidad intelectual y ser amplio, respetuoso de otras opiniones y con independencia de criterio.

Reafirmamos nuestra convicción en el sentido de que el derecho, producto de la vida social, es decir, parte de la vida humana objetivada, siguiendo a Recaséns Siches, posee las características de esa vida social, como lo son la flexibilidad, la riqueza de matices y el encontrarse en continua y constante transformación, lo que significa que el jurista debe aproximarse a este objeto de conocimiento con un espíritu abierto y dinámico para evitar la esclerosis que le impida comprender las constantes transformaciones que se operan en el ordenamiento jurídico, con mayor razón en la época presente, donde los cambios sociales acelerados han influido e influyen profundamente en el campo del derecho. [6]

Dentro de la tradición de la ciencia jurídica en sentido restrictivo o bien solo centrado en el derecho positivo o en el derecho normativo y todo su desarrollo teórico que emerge de dicho contexto existe una práctica de estudio o investigación basada en determinados criterios, a veces no muy precisos y que empero no ha merecido un análisis y esclarecimiento de parte de los juristas que trabajan dentro de esta vertiente u óptica reducida, en la que incluso el carácter reducido de tal disciplina no soporta un consenso en tal sentido, lo que quiere decir es que hay un criterio formalista a fin de llegar a un conocimiento positivo.

Kelsen sostiene que una norma jurídica no puede tener nunca un solo sentido: el sentido correcto, de ahí que el jurista deba exponer todos sus significados que pueda tener, por lo cual se debe realizar “un análisis crítico, de todos los significados posibles, inclusive de aquellos políticamente indeseados, y ni siquiera previstos por el legislador y por las partes contratantes, pero incluidos en el tenor literal de las normas que ellos escogieran”. Se ha tratado de hacer creer que el producto de ese modo de trabajar es científico, por cuanto tendríamos que hablar de la verdad de sus enunciados. Y la verdad o falsedad en esta ciencia se encontraría entre la correspondencia de sus proposiciones y las normas jurídicas. Por lo que la investigación jurídica pura formaría parte de las ciencias normativas.[7]

Para Mario Bunge, filósofo de la ciencia, nos dice que la investigación científica obtiene verdades parciales y es capaz de corregirse a sí misma. Nos dice que la única crítica que debe recibir la ciencia es la interna, lo que implica necesariamente, que los críticos de determinadas teorías científicas, antes de criticarlas, deben estudiarlas.

Así mismo, en esa misma secuencia, podemos señalar que el ámbito de aplicación de la investigación jurídica pude ser puro y aplicado, en la Investigación Pura: se busca aumentar los conocimientos teóricos, sin interesarse directamente en sus posibles aplicaciones o consecuencias prácticas; es decir se encarga de buscar información para desarrollar una teoría sobre un determinado problema.

Mientras que la Investigación Aplicada, busca conocimientos con fines de aplicación inmediata a la realidad para modificarlo; es decir presenta solución a problemas prácticos más que formular teorías sobre ellos. Esta clase de investigación también recibe el nombre de práctica o empírica. Se caracteriza porque busca la aplicación o utilización de los conocimientos que se adquieren. La investigación aplicada se encuentra estrechamente vinculada con la investigación básica, que como ya se dijo requiere de un marco teórico. En la investigación aplicada o empírica, lo que le interesa al investigador, primordialmente, son las consecuencias prácticas.

Ahora bien, si se clasifica la investigación por los medios utilizados para obtener los datos, entonces se divide en: documental y de campo y experimental.

Investigación documental: Es la que se realiza, como su nombre lo indica, apoyándose en fuentes de carácter documental, esto es, en documentos de cualquier especie tales como, las obtenidas a través de fuentes bibliográficas, hemerográficas o archivísticas; la primera se basa en la consulta de libros, la segunda en artículos o ensayos de revistas y periódicos, y la tercera en documentos que se encuentran en archivos como cartas oficios, circulares, expedientes, etcétera.

Investigación de campo: Esta clase de investigación se apoya en informaciones que provienen entre otras, de entrevistas, cuestionarios, encuestas y observaciones.
           
En todo caso es importante realizar siempre la consulta documental con el fin de evitar una duplicidad de trabajos, puesto que se reconoce la existencia de investigaciones anteriores efectuadas sobre la misma materia y de las que se pueden usar sus conclusiones como insumos iniciales de la actual investigación.

Investigación experimental: es la que obtiene su información de la actividad intencional realizada por el investigador y que se encuentra dirigida a modificar la realidad con el propósito de crear el fenómeno mismo que se indaga, y así poder observarlo, sobre la misma se puede o no usar un grupo de control, con el fin de hacer las comparaciones necesarias para comprobar las hipótesis o rechazarlas según el caso.

Según el nivel de conocimientos que se adquieren se divide en: exploratoria, descriptiva o explicativa.

Investigación exploratoria: Es aquella que se realiza con el propósito de destacar los aspectos fundamentales de una problemática determinada y encontrar los procedimientos adecuados para elaborar una investigación posterior. La importancia radica en el uso de sus resultados para abrir líneas de investigación y proceder a su consecuente comprobación.

Investigación descriptiva: Con este tipo de investigación se logra caracterizar un objeto de estudio o una situación concreta, señalar sus particularidades y propiedades. Sirve para ordenar, agrupar o sistematizar los objetos involucrados en el trabajo indagatorio. Esta forma de investigación requiere la combinación de los métodos analítico y sintético, en conjugación con el deductivo y el inductivo, con el fin de responder los cuestionamientos del objeto que se investiga.
           
Ahora en el presente trabajo también es importante señalar cuales son los fines de la investigación jurídica, podemos señalar lo siguiente, Para que una investigación adquiera el carácter de cientificidad requiere de una finalidad, un propósito o una meta que se expresa a través de unos objetivos, los cuales son considerados por la mayoría de los investigadores como un aspecto naturalmente sencillo sin embargo, en la práctica para los participantes de los estudios de postgrado esta fase se traduce en uno de los problemas más complejos que afecta significativamente el proceso investigativo.

Pese a esta complejidad, en el ámbito de la metodología de la investigación, los académicos encargados de orientar a los estudiantes y a los investigadores noveles han considerado que es sólo una rutina la actividad de redactar los objetivos de investigación convirtiéndola, en uno de los principales obstáculos a vencer al elaborar un proyecto de investigación.

Atendiendo lo expresado, inicio a una serie de reflexiones en torno a los objetivos de investigación conceptualizándolo como: el dato de comprobación enunciado en forma precisa y clara de las metas que persigue el investigador.

Estos objetivos, se formulan luego de haber seleccionado un tema centrado en las ideas referidas en la sección anterior.

Es importante señalar, que el tema seleccionado puede fortalecer la idea, basándose en la lectura, interpretación y comprensión de las teorías en concordancia con las inquietudes del investigador, lo cual permitirá tomar decisiones adecuadas a las necesidades del entorno. De allí la importancia que tiene la elección de los métodos y paradigmas de investigación cónsonos con los objetivos, puesto que al finalizar la investigación será evaluada a través del logro sistemático de los mismos.

Para realizar dicha evaluación, se necesita examinar desde el inicio el proyecto investigativo, la claridad cómo están redactados los objetivos, este aspecto de la investigación no puede ser descuidado pues probablemente fallaría su orientación hacia el núcleo de interés. Los proyectos de investigación pueden fracasar principalmente por falta de objetivos claramente definidos. Al tener en consideración la planificación sistemática de los objetivos, en esa misma medida se podrían seleccionar las estrategias válidas para poder alcanzarlos, ya que durante todo el desarrollo de la investigación, en cada una de sus fases, éstos deben ser controlados. Tales acciones validan el estudio en razón de dichos objetivos.

No obstante, se tiende a confundir en la mayoría de los casos los objetivos de investigación con los instruccionales. Es preciso aclarar, que los relacionados con la instrucción se formulan en torno al aprendizaje esperando una modificación de la conducta y/o adquisición de conocimientos por parte de los estudiantes mientras que, los objetivos de investigación se refieren a los propósitos que se pretenden alcanzar en razón de describir, crear nuevos conocimientos, satisfacer una necesidad, resolver una problemática, proponer un plan o evaluar un programa según el caso.

Los objetivos de investigación son las metas, propósitos o fines trazados por el investigador en concordancia con los aspectos que desea verificar y descubrir. En tanto los objetivos instruccionales expresan lo que el educando debe lograr como producto del aprendizaje adquirido en términos de conducta observable. Los objetivos de investigación la caracterizamos como los datos de comprobación o descubrimiento por parte del investigador.

Como investigadores que pretendemos ser, consideró que la investigación se centra en los objetivos por constituirse en logros sucesivos en un proceso sistemático, más que un resultado final. Al tener adecuadamente definidos los objetivos tanto los métodos como las técnicas a utilizar serán seleccionados de manera pertinente y acorde con la naturaleza de la investigación no obstante, los niveles de profundidad del conocimiento científico deben estar ceñidos a la profundidad de los objetivos.

Ahora, también es importante precisar que para que tenga éxito nuestra investigación es necesario que se fije un objetivo, y este a su vez debe ser definido de forma clara y precisamente para que sean comprendidos por una comunidad científica lo cual redundaría en la eficacia de las fases de la investigación. En segundo lugar, se debe garantizar la factibilidad del estudio previendo la aceptación, limitaciones para su elaboración, delimitación teórica, geográfica, temporal, financiera y las perspectivas de los objetivos en relación con la capacidad de su ejecución. En tercer lugar, para tomar la decisión de la manera de abordar la recolección de la información debe determinar el enfoque epistemológico cuantitativo, cualitativo u otro. Sobre la base de las ideas expuestas, se deduce que un objetivo general consta de un conjunto de palabras con varias combinaciones posibilitando la expresión del propósito de la investigación. Por tal motivo, este debe responder a la interrogante que pretende indagar el investigador. En dicha redacción, se deben seleccionar las palabras que más se adecuen con exactitud al propósito investigativo.

En cuanto a la cantidad de objetivos generales que debe tener una investigación, se surgiere la utilización de uno solo pues, sería un error formular varios, porque en él se plasma lo que se investiga. Abarca la totalidad de las variables contenidas en el título “el objetivo general debe tener completa correspondencia con el título del trabajo, con la pregunta que se formula el problema o tópico de investigación, lo que cambia es la forma de redactarlo.[8]

Ahora, nos remitiremos nuevamente al aspecto jurídico en donde la cientificidad del Derecho está dada, como se ha expresado, por su carácter múltiple, por la diversidad de integrantes del fenómeno jurídico, porque su función reguladora se desarrolla a través de normas que tutelan y expresan valores, principios, conductas humanas.

Las investigaciones jurídicas son necesarias para el desarrollo doctrinal del ordenamiento jurídico y en particular de su eficacia, para perfeccionar la calidad de la actuación de los Operadores del Derecho y para la solución de los problemas que se suceden a diario en la sociedad, y que por su importancia reciben la tutela del Derecho.

En la esfera jurídica, el investigador y el jurista trabajan con las categorías propias de la especialidad, con instituciones, valores, principios, así como con la regulación jurídica de estas instituciones a través de una o varias normas.

Las investigaciones en el sector jurídico son esenciales por cuanto ellas permiten:

• Validar la efectividad y vigencia de las normas jurídicas.

• Determinar las lagunas y/o antinomias en el ordenamiento jurídico vigente.

• Perfeccionar la normativa vigente a partir de las necesidades sociales o del estudio de la evolución de las instituciones, o de la comparación de su regulación en diversos sistemas jurídicos.

Las investigaciones jurídicas pueden ser de forma cotidiana, cuando los aplicadores u operadores del Derecho lo interpretan para aplicarlo; de forma básica, si se realizan estudios teórico-doctrinales o científicos respecto al Derecho como sistema normativo( definiciones, enfoques del fenómeno o de las categorías de validez, eficacia, legitimidad, funciones, control, sus relaciones con otros elementos superestructurales normativos); de forma tecnológica, que tiene como objetivo realizar estudios sobre el Ordenamiento Jurídico, su estructura, jerarquía, es decir, sobre su funcionamiento armónico; y finalmente las investigaciones jurídicas aplicadas, designándose con esta denominación a aquellas investigaciones jurídicas que estudian la juridicidad del fenómeno , su eficacia normativa y social. Estas investigaciones tienen una gran importancia política y práctica para la solución de conflictos o para la proyección propositiva

Todo trabajo de investigación jurídica debe tener ciertas características de forma y características de fondo. Las características de forma son el lenguaje técnico claro y conciso, una organización lógica interna, las citas y las referencias que emplee han de ser claras y coherentes, y que la extensión del trabajo debe ser aquella que permita desarrollar consistentemente las ideas del autor… Las características de fondo son su unidad interna en el plano lógico y formal, un objeto de estudio reconocible y definido, debe estar dirigido a demostrar con profundidad los postulados y planteamientos que realice y no debe ser una simple recopilación de la información existente, sino que debe contener algún aporte (sistematización, análisis o un nuevo postulado.)

Los tipos de trabajos investigativos en las ciencias jurídicas son:

• Histórico, que tiene como objetivo realizar un estudio particular de una institución jurídica en su desarrollo histórico, general o particular en un país determinado, e incluso en alguna época o tiempo determinado.

• Comparativo, mediante el cual se realizan estudios de instituciones jurídicas, normas, ramas o de sistemas de derecho, identificando sus similitudes y diferencias.

• Descriptivo, para estudiar las características generales de las instituciones jurídicas, ramas o sistemas de derecho, así como las estructuras internas y las relaciones que entre ellas se manifiestan, ofreciendo una visión del funcionamiento de las mismas.

• Exploratorio, para determinar las investigaciones y trabajos científicos que se han realizado sobre un tema en particular y que le pueden servir de precedentes.

• Proyectivo, según el cual teniendo en cuanta lo prescrito normativamente y la manifestación concreta de la institución jurídica, rama o sistema, se puede definir su funcionamiento o las características, manifestación y efectos de su acción futura.

• Propositito, que tiene como objetivo realizar propuestas que permitan perfeccionar leyes, instituciones jurídicas, ramas, sistemas de derecho, a partir de cuestionamientos y valoraciones de los mismos en situaciones concretas.

• Filosófico, para realizar estudios teórico-doctrinales acerca de instituciones jurídicas, ramas, disposiciones normativas o sistemas de derecho, respecto a un problema particular o a un autor. En estos trabajos se tiene en cuenta la correspondencia entre la prescripción jurídica, los ideales de justicia, seguridad, igualdad y la realización práctica del objeto de estudio.[9]

Dentro de Fases de las investigaciones jurídicas, podemos señalar las siguientes:

1.- Fase aporética, caracterizada por:

• Elección del tema

• Búsqueda bibliográfica previa

• Planteamiento del problema.

• Formulación de las hipótesis, objetivos y variables.

• Determinación de los métodos investigativos

• Elaboración del esquema preliminar

• Elaboración del Plan de trabajo.

2.- Fase heurística, caracterizada por la búsqueda de la información y por la aplicación de los métodos y las técnicas seleccionados.

3.- Fase de construcción, caracterizada por:

• Organización de la información acopiada

• Procesamiento de la información.

• Determinación de la información válida.

• Elaboración de tablas y esquemas para los análisis

4.- Fase de redacción, en la que se realiza la escritura parcial, por capítulos y epígrafes, y la escritura final de la tesis o del informe investigativo.

Otro punto importante en la investigación jurídica es la técnica que se va a utilizar para realizar dicha investigación, entendemos por técnica al conjunto de instrumentos y medios a través de los cual se efectúa el método y solo se aplica a una ciencia. La diferencia entre método y técnica es que el método es el conjunto de pasos y etapas que debe cumplir una investigación y este se aplica a varias ciencias mientras que técnica es el conjunto de instrumentos en el cual se efectúa el método.

La técnica es indispensable en el proceso de la investigación científica, ya que integra la estructura por medio de la cual se organiza la investigación, La técnica pretende los siguientes objetivos:

• Ordenar las etapas de la investigación.  Aportar instrumentos para manejar la información. Llevar un control de los datos. Orientar la obtención de conocimientos.
           
En cuanto a las técnicas de investigación, se estudiarán dos formas generales: técnica documental y técnica de campo.

La técnica documental permite la recopilación de información para enunciar las teorías que sustentan el estudio de los fenómenos y procesos. Incluye el uso de instrumentos definidos según la fuente documental a que hacen referencia.

La técnica de campo permite la observación en contacto directo con el objeto de estudio, y el acopio de testimonios que permitan confrontar la teoría con la práctica en la búsqueda de la verdad objetiva.

Técnica Jurídica es el conjunto de instrumentos y medios a través de los cual se efectúa el método y solo se aplica a una ciencia. La diferencia entre método y técnica es que el método es el conjunto de pasos y etapas que debe cumplir una investigación y este se aplica a varias ciencias mientras que técnica es el conjunto de instrumentos en el cual se efectúa el método. Cabe señalar que la investigación es un tema muy complejo de desarrollar, ya que consta de muchas etapas, por lo que se tendría que explicar cada una ellas, sin embargo esto no sería posible desarrollar en un trabajo como el que se está presentando, sin embargo podemos concluir, que lo más importante de la investigación jurídica es el cómo percibimos y creamos el conocimiento, a través de nuestros sentidos, por eso es muy importante que el investigador aplique la técnica que le resulte más benéfica para la obtención del objetivo propuesto. Como ya lo señalamos con antelación, el conocimiento se crea cuestionando todos los principios ya realizados con anterioridad, ya que si bien es importante partir de una base o un cimiento de conocimientos, el investigador debe de crear su propio postulado, y muchas veces para lograr mantener un postulado, es necesario primero, que el investigador puede llegar a tener varios fracasos, para así perfeccionar su trabajo de investigación, con lo que podemos señalar, que dicho investigador está pasando a crear conocimiento que va a servir de punto de partida a nuevas generaciones.




CONCLUSIONES.



1.- Como podemos observar, el proceso de la investigación jurídica es amplio y complejo, en este breve ensayo hemos tratado temas con el ámbito de aplicación de la investigación jurídica, considerando que el mejor método para el investigador es el que le produzca resultados.


2.- Debemos aprovechar la experiencia y el conocimiento que otros han alcanzado, así las generaciones nuevas emplearán dicho tesoro y sabrán acrecentarlo para dejar a las siguientes. En la ciencia el progreso se genera a través de la investigación y el estudio, así pues, el Derecho, que también es una ciencia, progresará y se irá perfeccionando en la medida que desarrollemos con éxito nuestro papel de investigadores.


3.- La investigación como proceso o camino para obtener o llegar a un resultado o lugar, previsto o no previsto, deseado o indeseado, razonado o intuido, debe ser parte de la formación general del investigador, y de hecho en cualquier disciplina, para integrar el conocimiento y aplicación de las técnicas, formas, modos o maneras, para encontrar o desarrollar, la solución o explicación a un problema.


4.- No cabe duda que será un gran logro para el investigador cuando vea concluido su trabajo, cuando este sea revisado, aprobado, consultado y a su vez, suscite nuevas investigaciones que perfeccionen los conocimientos adquiridos o generen nuevos, todo ello para el progreso y bien común de la humanidad.


5.- Por último, podemos señalar que también las investigaciones en el Derecho nos permiten validar la efectividad y vigencia de las normas jurídicas, determinar las lagunas y/o antinomias que pueden presentarse en el ordenamiento jurídico vigente, y perfeccionar la normativa vigente a partir de las necesidades sociales o del estudio de la evolución de las instituciones del Derecho, o de la comparación de su regulación en diversos sistemas jurídicos


BIBLIOGRAFÍA



BASCUÑÁN VALDÉZ, Aníbal. Manual de Técnica de la Investigación Jurídica. Manuales Jurídicos No. 15. 3ª Ed. Editorial Jurídica de Chile. Santiago. 1961.


CÁZARES H., Laura et al., Técnicas actuales de investigación documental, México, Trillas, 1990.


FIX ZAMUDIO, Héctor, Ensayos sobre metodología, docencia e investigación jurídicas, México, D.F., UNAM, 1981.


GARCÍA MAYNEZ, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa. México.


HERNÁNDEZ SAMPIER, Roberto. Metodología de la Investigación. La Habana: Editorial Félix Varela, 2004.


KELSEN, Hans. [1960] 1982. Teoría Pura del derecho. 2da. ed. Trad. de Roberto J. Vernengo. México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México – Instituto de Investigaciones Jurídicas.


PÉREZ ESCOBAR, Jacobo. Metodología y Técnica de la Investigación Jurídica. Ed. Horizonte. Bogotá. Reimp. 1999.


RECASÉNS, Siches. “Vida humana, sociedad y Derecho”. 3ª Ed. México, 1952.


[1] PÉREZ ESCOBAR, Jacobo. Metodología y Técnica de la Investigación Jurídica. Ed. Horizonte. Bogotá. Reimp. 1999.
[2] BASCUÑÁN VALDÉZ, Aníbal. Manual de Técnica de la Investigación Jurídica. Manuales Jurídicos No. 15. 3ª Ed. Editorial Jurídica de Chile. Santiago. 1961.

[3] FIX ZAMUDIO, Héctor, Ensayos sobre metodología, docencia e investigación jurídicas, México, D.F., UNAM, 1981, p. 20

[5] GARCÍA MAYNEZ, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa. México.
[6] RECASÉNS, Siches. “Vida humana, sociedad y Derecho”. 3ª Ed. México, 1952.
[7] Kelsen, Hans. [1960] 1982. Teoría Pura del derecho. 2da. ed. Trad. de Roberto J. Vernengo. México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México – Instituto de Investigaciones Jurídicas.
[8] CÁZARES H., Laura et al., Técnicas actuales de investigación documental, México, Trillas, 1990.
[9] Hernández Sampier, Roberto. Metodología de la Investigación/ Roberto Hernández Sampier.—La Habana: Editorial Félix Varela, 2004.—475 p

1 comentario:

  1. Hola, mi nombre Leonardo
    Muy interesante tu blog
    lamento ser muy concreto, en este mmento me dispongo a leer este artículo y ante cualquier comentacio sería chévere(agradable) referirnos oportunamente

    Att: un abrazo desde Ecuador

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