viernes, 15 de abril de 2011

"PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN"



1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
No hay investigación científica sin el planteamiento de un problema. Esta etapa se conoce con el nombre de “aporética” que viene de griego “aporía”, dificultad, problema. En el campo del Derecho las contradicciones que nos plantean problemas las podemos encontrar en diversos casos, entre ellos cabe señalar los siguientes:

   1. Cuando una norma jurídica no concuerda con una necesidad según la valoración que hacemos de ésta.
   2. Cuando dos o más normas jurídicas o cuerpos legales son incompatibles entre sí.
   3. Cuando hay incompatibilidad entre dos o más posturas de la doctrina.

El problema que va a determinar una investigación puede ser de dos clases, según el nivel en que nos encontremos: podrá ser un problema que nos surja en forma espontánea en el curso de nuestras lecturas o reflexiones, es decir, un problema libre o quizá ser un problema que se nos imponga, como cuando se trata de realizar un trabajo según indicaciones del asesor.

Formalmente, un problema es un enunciado o fórmula: desde un punto de vista semántico, es una dificultad, todavía sin solución, que es menester determinar con precisión para intentar luego su examen, valoración crítica y solución. El primer paso de una investigación es la determinación de un problema, es decir, del objetivo central de la indagación. 

Plantear el problema de investigación es afinar y estructurar más formalmente la idea de investigar, desarrollando tres elementos: objetivos de investigación, preguntas de investigación y justificación de ésta. Los tres elementos deben ser capaces de guiar a una investigación concreta y con posibilidad de prueba empírica.

La investigación en el terreno jurídico constituye un proceso lógico que permite relacionar las dimensiones jurídicas para lograr la ordenación, sistematización y contribuye a la solución de conflictos en el ámbito del derecho tomando como base el acceso a la realidad jurídica.

El proceso se inicia con la identificación de que se genera en uno o varios acontecimientos o procesos que se presentan ante el sujeto y que tiene implicaciones jurídicas.  Por tanto, toda vez que “no es factible investigar sobre lo que no se presenta en la realidad”, por lo que es preciso en primer lugar, ubicar la problemática que se está presentando en la realidad y que constituye un obstáculo para el adecuado desarrollo de las relaciones jurídicas.

Los fenómenos jurídicos se presentan en todas las ramas de Derecho, los que conducen al indagador a efecto de encontrar mejores formas de convivencia humana en beneficio del hombre, de tal suerte que pueda, dentro de una sociedad con un orden jurídico idóneo encontrar bienestar, seguridad, paz social que incidan en el desarrollo integral del hombre. De tal suerte que el investigador debe tener la capacidad para encontrar lo esencial y eliminar lo accidental, ser imparcial, esto es, acoger los hechos tal y como se presentan, sin alterarlos, siendo fiel, exacto y sobre todo objetivo.

De la observación y detección del objeto jurídico, es posible obtener su especificación y sus parámetros y con ello estar en posibilidad de plantear la problemática a sí como los factores que la generan y así continuar avanzando en el camino hacia la búsqueda de posibles soluciones. Por lo que una vez evidenciada la situación real del objeto de estudio, resulta enseguida necesario plantear el problema de investigación a efecto de afinar y estructurar más formalmente la idea de investigar, desarrollando tres elementos: objetivos de investigación, preguntas de investigación y justificación de ésta. Los tres elementos deben ser capaces de guiar a una investigación concreta y con posibilidad de prueba empírica.

Pudiendo agregar al tema que el reducir un proyecto de investigación a la forma de una pregunta inicial será útil solo si ésta se plantea correctamente, debiendo satisfacer las siguientes condicionantes:

a).- Cualidades de claridad.- Se orientan a la precisión y a la concisión al formular la pregunta inicial, de tal manera que al elaborar una pregunta con precisión, no se prestará a confusión para lo cual debe ser unívoca y lo más concisa posible.

b).- Cualidades de factibilidad.- Se refieren esencialmente al carácter realista del trabajo que la pregunta deja entrever.

c).- Cualidades de pertinencia.- Se relacionan con el registro explicativo, normativo y predictivo del que depende la pregunta inicial.

2. OBJETO DE ESTUDIO.
Para poder conocer la respuesta a la pregunta ¿qué investigar? del planteamiento del problema antes expuesto, es necesario sistematizar el objeto de estudio a través de los siguientes puntos:

a) Macro tema:
b) Micro tema:
c) Tema específico:
d) Objeto de estudio:

El objeto de una investigación (el problema) puede surgir de circunstancias personales o profesionales, de la experiencia científica propia o ajena, de la sugestión emanada de una personalidad superior, del estudio, de la propia cultura, de la lectura de grandes obras, etc. En todos los casos, se trata de una cuestión que se nos presenta concierta agudeza, que mueve nuestro interés y nos invita a buscar solución.
En síntesis, comprender el tema significa: a) estar en condiciones de explicarlo a los demás; b) saber desarrollar las cuestiones implícitas y c) eventualmente, poder señalar aspectos particulares (casos y ejemplos) y algunas de las aplicaciones posibles. Los peligros que asechan al estudiante – y al que se inicia en la investigación – son: a) una comprensión parcial el asunto; b) un enfoque lateral; c) su reducción a otra cuestión no equivalente, y d) no ver "lógicamente" el tema.
El investigador tiene que trabajar sistemáticamente y careadoramente hasta donde humanamente le sea posible para encontrar la solución al problema propuesto. Por tanto, el problema se convierte, pues, en el centro de la investigación. De esta manera, la investigación, científica o no, consiste en hallar, formular problemas y luchar con ellos. No se trata simplemente de que la investigación empiece por los problemas: la investigación consiste constantemente en tratar problemas.
Desde otro punto de vista, el problema es una interrogación desde lo conocido hasta lo desconocido en la ciencia. Su contenido es, pues, el objeto de la investigación. Si no se tiene problema alguno ¿qué se va a investigar? De ahí que, el problema juega papel importante en el desarrollo de la investigación. Esta importancia se hace visible en los siguientes aspectos: cuando un científico ha fijado un problema, de hecho deja establecido el objeto y alcances inmediatos de sus próximas actividades; cuando no señala el problema a investigar, de hecho no tiene sobre qué hacer investigación; cuando el problema ha sido debidamente escogido y formulado, todos los pasos siguientes quedan condicionados por él. En realidad, serán pasos orientados a encarar el problema y buscar la respectiva y adecuada solución. Entonces, las finalidades que esperamos alcanzar mediante la realización del estudio, pueden ahora fácilmente determinarse utilizando los elementos que integran la definición del problema fundamentado.
Por su parte, los objetivos establecen qué pretende la investigación, las preguntas dicen qué respuestas deben encontrarse mediante la investigación y la justificación indica por qué debe hacerse la investigación.

Los criterios principales para evaluar el valor potencial de una investigación son: conveniencia, relevancia social, implicaciones prácticas, valor teórico y utilidad metodológica. Además debe analizarse la viabilidad de la investigación y sus posibles consecuencias.

3. HIPÓTESIS.
La guía que no debe perderse de vista en el presente trabajo de investigación es la siguiente: tanto quien crea como quien aplica la ley, entendida ésta como expresión del derecho positivo, deben salvaguardar los valores supremos de una sociedad. Precisado el problema que será objeto de la investigación, es necesario imaginar una o varias soluciones posibles, según nuestro grado de preparación y experiencia. Estas posibles soluciones se llaman hipótesis. La hipótesis tiene la importante función de orientar la investigación, ayudándonos a formular el plan de trabajo que debemos diseñar como el camino lógico para comprobarla y de guiarnos en la búsqueda de los materiales atinentes a nuestro propósito.

El investigador tiene que trabajar sistemática y creadoramente hasta donde humanamente le es posible para encontrar la solución al problema propuesto.
La hipótesis es una afirmación que se presenta como una respuesta o solución tentativa o provisional del problema en investigación, cuyo valor tendrá que ser comprobado. Y si lo que la investigación busca es una investigación fundada fehacientemente de algo que no nos es conocido, la hipótesis, entonces, es una explicación momentánea, cuya fundamentación tiene que ser examinada y justificada sistemática y profundamente. A través de una hipótesis, el investigador establece un vínculo, conexión o relación entre dos o más propiedades de un objeto o entre dos o más cosas o hechos.
No podemos dar un sólo paso adelante en investigación alguna sino comenzamos con una explicación sugerida o una solución de la dificultad que la originó. Estas explicaciones provisionales no son sugeridas por algo que reside en el propio asunto a investigar y pro nuestro previo conocimiento.
La función de la hipótesis es dirigir nuestra búsqueda del orden entre los hechos. Las sugerencias formuladas en las hipótesis pueden ser soluciones al problema. Si lo son, o no, efectivamente es la tarea de la investigación. Entonces, las hipótesis surgen normalmente del planteamiento del problema y la revisión de la literatura, y algunas veces de teorías.
Las hipótesis deben referirse a una situación real. Las variables contenidas deben ser precisas, concretas y poder observarse en la realidad; la relación entre las variables debe ser clara, verosímil y medible. Asimismo, las hipótesis deben estar vinculadas con técnicas disponibles para probarlas.

Las hipótesis se clasifican en: a) hipótesis de investigación, b) hipótesis nulas y c) hipótesis alternativas.

Puesto que las hipótesis nulas y las alternativas se derivan de las hipótesis de investigación, pueden clasificarse del mismo modo pero con los elementos que las caracterizan.

Las hipótesis estadísticas se clasifican en: a) hipótesis estadísticas de estimación, b) hipótesis estadísticas de correlación y c) hipótesis estadísticas de la diferencia de grupos.

En una investigación pueden formularse una o varias hipótesis de distintos tipos. Las hipótesis se contrastan contra la realidad para aceptarse o rechazarse en un contexto determinado.

Las hipótesis constituyen las guías de una investigación. La formulación de hipótesis va acompañada de las definiciones conceptuales y operacionales de las variables contenidas dentro de la hipótesis. De ese modo, hay investigaciones que no pueden formular hipótesis porque el fenómeno a estudiar es desconocido o se carece de información para establecerlas. Una vez que se ha planteado claramente el problema detectado y que constituye un objeto que se manifiesta en la realidad jurídica, deben establecerse las hipótesis que a juicio del investigador constituyen las respuestas incipientes sujetas a comprobación.

Es la hipótesis, la respuesta inmediata de problemas derivados de observaciones simples o estructuradas; también se considera como la suposición de una cosa sea posible o imposible para sacar de ella una consecuencia. Así, suposición es  dar por sentada y existente una cosa, para obtener ciertas consecuencias, e hipótesis es,  una suposición previa con respecto a una situación desconocida cuya verdad esta sujeta a una investigación con un método adecuado.

4.JUSTIFICACIÓN

En este punto es importante destacar a quién o a quiénes beneficia la investigación, debiéndose exponer las razones por las cuales el objeto de investigación constituye un problema al cual hay que brindarle un planteamiento de solución.

De esa manera, resulta particularmente importante tomar como base que el hombre al vivir de su trabajo, busca siempre mejores condiciones para él y para su familia, lo que implica necesariamente la seguridad de la estabilidad en su empleo, un salario remunerador, un trato digno sin ser visto como artículo de comercio, y que es por lo que se ha venido luchando históricamente, sin embargo, lejos de mejorar, se han venido a violentar los derechos de los trabajadores ante la apertura comercial, en donde el fin último no es el hombre como trabajador.

5. MARCO TEORICO-CONCEPTUAL.
Para poder determinar en qué medida o con que alcance es pertinente la utilización de términos jurídicos, para los efectos de la presente investigación han de ser tomados en consideración los vocablos con su respectivo significado. Así, para poder estar en condiciones de de determinar la perspectiva teórica que ha de constituir el hilo conductor de esta investigación, previamente es necesario estudiar las corrientes del pensamiento jurídico y posteriormente estudiar las diversas posturas de los doctrinarios que están a favor o en contra de la orientación teórica que servirá de guía del trabajo de Tesis de Maestría o Doctorado.

Iusnaturalismo.
Corriente sociológica.
Positivismo.
El realismo jurídico estadounidense.
El realismo jurídico escandinavo.
El positivismo jurídico.
Teoría constitucionalista.

PARADIGMA
En la ciencia un paradigma es un conjunto de realizaciones científicas universalmente reconocidas que, durante cierto tiempo proporcionan modelos de problemas y soluciones a una comunidad científica.

Estamos en presencia de un "paradigma" cuando un amplio consenso en la comunidad científica acepta los avances conseguidos con una teoría, creándose soluciones universales. Si se demuestra que una teoría es superior a las existentes, entonces se produce una "revolución científica" y se crean nuevos "paradigmas".

Un paradigma es una teoría o modelo explicativo de las realidades físicas. Con el significado de paradigma científico, se usa hoy en la investigación científica y fue introducido por Thomas Kuhn (1975) para explicar o los cambios o "revoluciones científicas". Según Karl Popper, las teorías mueren cuando se descubre una nueva teoría que falsifica a la anterior, ese sería el motor del progreso científico. Para Thomas Kuhn el motor es simplemente el "cambio de paradigma" en la explicación de los fenómenos naturales; la nueva teoría no tiene por qué falsificar a la anterior, puede ser una alternativa, un nuevo modelo o teoría modelo, un paradigma nuevo.

6. MARCO REFERENCIAL DEL ESTADO DE CONOCIMIENTO.

Para partir de un punto específico y en su caso continuar sobre el objeto de estudio tomando en consideración lo que se ha escrito sobre el particular, fue necesario revisar los textos en los cuales haya sido abordado el tema por los distintos autores, así como en las revistas especializadas y los trabajos de tesis existentes

Una vez precisado el tema, debemos darnos a la tarea de buscar información sobre el mismo. Esta etapa de la investigación, que consiste en el acopio de datos, recibe el nombre de “heurística”, término proveniente de una voz griega que significa “búsqueda-encuentro”. Por regla general la información requerida por el investigador del Derecho se encontrará en impresos: legislación, jurisprudencia, libros y publicaciones periódicas, es decir, la biblioteca ocupará un lugar muy importante en la vida del investigador.

Es conveniente especificar lo que entendemos por marco teórico a objeto de establecer los parámetros sobre los cuales vamos a trabajar el problema seleccionado, a tal efecto el diccionario de la Investigación Científica de Mario Tamayo y Tamayo lo define como la teoría del problema respaldo que se pone al problema.

El marco teórico se integra con las teorías, enfoques teóricos, estudios y antecedentes  en general que se refieran al problema de investigación. Para elaborar el marco teórico es necesario detectar, obtener y consultar la literatura y otros documentos pertinentes para el problema de investigación, así como extraer y recopilar de ellos la información de interés.

El marco teórico nos ayuda a precisar y a organizar los elementos contenidos en la descripción del problema, de tal forma que puedan ser manejados y convertidos en acciones concretas” que sirven para:
*.-Definir adecuadamente las variables y la hipótesis-
*.-Sirve de guía para la investigación.
*.- Sustenta la investigación.
*.- Permite analizar e interpretar los datos.
Roberto Sampieri anota las siguientes funciones: ayuda a prevenir errores cometidos en otros estudios, y orienta sobre como habrá de realizarse el estudio. Amplia el horizonte de estudio y guía al investigador. Conduce al establecimiento de las hipótesis. Inspira nuevas líneas y áreas de la investigación.

Entonces, el marco referencial por cuanto él en si contiene las referencias fundamentales sobre la cual se erigirá la tesis, los fundamentos y las especificaciones que permitirán comprender mejor el problema planteado o bien el de marco conceptual por cuanto tiene el propósito de expresar un sistema coordinado y coherente de conceptos y proposiciones que explicaran mejor la investigación que realizamos.

Todo investigador, para poder organizar sus datos de forma que pueda percibir las relaciones entre ellos, debe hacer uso de conceptos. Un concepto es una abstracción obtenida de acontecimientos observados.

La estructuración del marco teórico está sujeta a lo hallado en la revisión de la literatura y que puede ser:
   * La existencia de una teoría completamente desarrollada que se aplica al problema de investigación,
   * Que existan varias teorías que pueden ser aplicadas al problema de investigación,
   * Que se encuentran generalizaciones empíricas desarrolladas  que son factibles de ser aplicadas al problema de investigación,
   * Que solamente existen guías aún no acabadas o ideas vagamente relacionadas con el problema de la investigación.

Señalándose que una fuente importante para construir un marco teórico son las teorías. Una teoría en un conjunto de conceptos, definiciones y proposiciones vinculadas entre sí, que presentan un punto de vista sistemático de fenómenos especificando relaciones entre variables, con el objeto de explicar y predecir estos fenómenos.

Resulta necesario precisar los conceptos básicos y fundamentales para abordar el objeto de estudio propuesto, aclarando los significados de los términos, palabras, conceptos, categorías y en su caso los símbolos usados en la investigación a efecto de no propiciar confusión alguna. De igual forma es necesario anunciar a los autores que se tomaran como referencia y que han abordado el objeto de la investigación.

Es necesario dejar desde este momento precisado el camino por donde se transitará a lo largo de la investigación, el que a continuación se precisa. De esta forma, después de analizar las distintas corrientes que abordan al derecho y a efecto de realizar una investigación que fuera digna de calificarse como tal, se vislumbraron diversos aspectos al indagar sobre las diferentes posiciones ideológicas que abordan al derecho como ciencia, de tal manera que existió una primera tarea, la de analizar las tres grandes corrientes de pensamiento sobre las que se fundamentan las subsecuentes, mismas que a continuación se enuncian.

LA BIBLIOGRAFIA.
LA HEMEROTECA.
LA LEGISLACIÓN.
LA JURISPRUDENCIA.

7.ORIENTACIÓN METODOLÓGICA.
El Derecho aplica ciertos instrumentos y métodos necesarios para revelar, plasmar y reafirmar los principios jurídicos. Su investigación y enseñanza constituye un sólido binomio, ya que la primera es antecedente y consecuencia de la segunda, pues ésta comprende la transmisión del conocimiento de los principios científicos obtenidos de la indagación. Por ende, las concepciones del Derecho expresadas por juristas y filósofos se refieren al dogmatismo jurídico, orientados a establecer los instrumentos lógicos y epistemológicos que han de aplicarse con mayor eficacia. Esta metodología se desenvuelve a través de procedimientos técnicos que se engloban en “la técnica jurídica”, por lo que no resulta extraño la relación entre ciencia jurídica, sus métodos y técnicas. De esta forma, el origen etimológico de método se encuentra en las raíces griegas, meta y odos; la primera, “de acuerdo con, por medio de, hacia”, y la segunda,  “camino o vía”.  Se trata de determinar los problemas congnoscitivos y la naturaleza de la realidad que pretendemos abordar, por lo que según el fenómeno a analizar, será el método a seguir para transformar lo desconocido en conocido.

El método facilita canalizar el esfuerzo físico y mental hacia la solución de los problemas planteados; en saber cómo alcanzar un fin a través de elementos prácticos, concretos y adaptados al objeto determinado. Si el método consiste en ese camino para arribar al conocimiento, las técnicas son los procedimientos de actuación concretos a seguir para transitar las fases del método científico, incluso, pueden  considerarse como un sistema que permite concretizar un propósito en función de su utilidad. Si las técnicas se insertan en el método y éste se auxilia de las primeras para llevar su cometido, ambos se incluyen en la metodología, es decir, un procedimiento para alcanzar el conocimiento. Así, la metodología estudia los métodos con el fin de revelar la consecución de los conocimientos; es el conjunto de proposiciones lógicas jerarquizadas para mejorar el ejercicio intelectual.

La metodología general se aboca al análisis de los métodos aplicables a todas las ciencias, y la metodología especial estudia los métodos comunes que utiliza cada una de las disciplinas científicas para adquirir, sistematizar y transmitir los conocimientos. La especial se refiere a los métodos propios de cada ciencia, ya que si la naturaleza de los objetos son diversos, los métodos a seguir también lo serán.

En la investigación jurídica y la Técnica Legislativa se utilizan diferentes métodos, como la investigación de campo y bibliográfica, que abarca la información necesaria respecto los textos a fines a la materia, tanto nacionales como extranjeros; el método conceptual, cuyo objetivo es clasificar los conceptos para arribar a definiciones precisas; el método sistemático nos ayuda a ordenar los conocimientos, ya sea bajo fichas de lectura o de trabajo; el método deductivo es para inferir conclusiones particulares al momento de leer y analizar la información; con el método inductivo se analizan las situaciones que se presenten en el desarrollo del tema y arribar a conclusiones generales y específicas; el método de concordancias se utiliza para estudiar supuestos diferentes y determinar su coincidencia e interrelaciones; con el método de diferencias se comparan los hechos jurídicos para especificar sus características; el método de variaciones concomitantes nos ayuda a determinar los cambios del suceso a examinar; el método comparativo se dispone para analizar los fenómenos jurídicos en las distintas épocas de la actividad legislativa de nuestro país y en relación con otras naciones, por lo que es de gran utilidad conocer otro idioma; el método dialéctico se utiliza para la confrontación de ideas; por su parte, el método fenomenológico nos allega conocimientos al describir las cosas tal y como han sucedido, sin darles tintes subjetivos y sin prejuzgar; el método sintético se emplea para obtener la información requerida de manera concisa, reuniendo las partes de un todo de forma ordenada y sistematizada; con el método analítico se examinan los textos jurídicos de acuerdo a las hipótesis del proyecto de investigación planteadas; con el método de análisis lógico-lingüístico se dilucidan los elementos y principios lógicos de lo que se investiga,  para plasmarlos con orden y claridad; con el método mayéutico se perfeccionan las interrogantes y respuestas planteadas; el método de la teoría de escenarios se implementa al momento de hacer las propuestas respectivas; el método histórico es para estudiar los fenómenos jurídicos con base en documentos que permitan averiguar el pasado y establecer criterios en torno a una época, motivo por el cual se requieren fuentes informativas originales (manuscritos, actas, etcétera); el método experimental se aprovecha para deliberar y construir nexos causales, por lo que el profesor está en condiciones de discutir cierto número de proyectos legislativos entre los estudiantes en los ámbitos federal, estatal y municipal; el método descriptivo determina las características del suceso jurídico tal como se observan; con el método estadístico se obtienen indicadores que permiten la comparación de grupos y cifras que faciliten el estudio de los hechos jurídico-político-sociales; el método estructural nos permite configurar y ordenar el hecho jurídico estudiado. También se pueden implementar otros métodos, como el heurístico, con el fin de descubrir nuevas realidades y esclarecer hechos desconocidos; el método didáctico permite comunicar de manera lógica los resultados obtenidos; el método científico, se considera como un procedimiento que se emplea para la obtención de conocimientos generales, ciertos y comprobables, los cuales han de validarse o justificarse con rigor. Sus etapas son, la observación del fenómeno, el planteamiento del problema, los conceptos a utilizar, las hipótesis, su comprobación y la comunicación de resultados obtenidos.

En cambio, las técnicas de investigación constituyen el conjunto de procedimientos, recursos, pericias, instrumentos, herramientas, requisitos o reglas prácticas, orientadas por la metodología para arribar a la verdad científica deseada. En la ciencia jurídica esto se aplica en la redacción de un protocolo de investigación, del trabajo legislativo (proyecto de iniciativa, reforma o adición), en la evaluación de resultados, en la elaboración de un plan de trabajo, etcétera.

La metodología jurídica permite una mejor visión del Derecho y su relación armónica, integral e interdisciplinaria a partir de sus propios conceptos, de su campo de acción y sus límites. Esta metodología busca sistematizar y transmitir los conocimientos jurídicos y la solución de los conflictos en el Derecho, ya sea la función legislativa o jurisdiccional. Es una forma de acceso a la compleja realidad jurídica, integrada por las dimensiones normativa, fáctica y valorativa, con aspectos lógico, ontológico, lingüístico, sociológico y axiológico, vinculado con las realidades psicológicas, históricas, económicas, ideológicas y éticas. Así, con la metodología jurídica abordamos racional, sistemática y científicamente el conocimiento jurídico; su objetivo es  mostrar cómo hay que proceder en las diversas normas del cociente humano, utilizando los variados medios de conocer de que disponemos para intentar llegar a conclusiones justas y verdaderas, aplicando el método conveniente a una obra determinada. Esto facilita la construcción de conceptos de manera rigurosa, con el fin de satisfacer las necesidades de cierta época y otorgarle a la norma jurídica un saber filosófico, lógico y axiológico.

Para el filósofo brasileño Miguel Reale, la existencia de tres puntos de vista: hecho, valor y norma ha dado origen a tres tipos diferentes de estudios jurídicos, cada a uno de los cuales puede desenvolverse a su vez en dos distintos planos, en el plano filosófico o en plano empírico positivo.

La investigación científica tiene las siguientes características:
   1. Parte de fuentes de conocimiento de calidad, es decir, de la información más reconocida sobre el particular hasta el momento.
   2. La verdad que se busca es una y está suficientemente precisada.
   3. Se realiza siguiendo un programa más o menos detallado.
   4. Busca explicaciones válidas para todo mundo.
   5. Se realiza relacionando datos originalmente dispersos.

Se denomina “ciencia del Derecho” a la actividad intelectual que tiene por objeto el conocimiento racional y sistemático de los fenómenos jurídicos.

El método es el más adecuado para abordar mi objeto de estudio es el MÉTODO ANALÍTICO ya que distinguen los elementos de un fenómeno y se procede a  revisar ordenadamente cada uno de ellos por separado. Consiste en la extracción de las partes de un todo, con el objeto de estudiarlas y examinarlas por separado, para ver, por ejemplo las relaciones entre las mismas. Estas operaciones no existen independientes una de la otra; el análisis de un objeto se realiza a partir de la relación que existe entre los elementos que conforman dicho objeto como un todo; y a su vez, la síntesis se produce sobre la base de los resultados previos del análisis. Se trata del conjunto de acciones destinadas a describir y analizar el fondo del problema planteado, a través de procedimientos específicos que incluye las técnicas de observación y recolección de datos, determinando el “cómo” se realizará el estudio, esta tarea consiste en hacer operativa los conceptos y elementos del problema que estudiamos. Existe una gran variedad de métodos. Y pueden existir varios métodos para la consecución de un objetivo. Para conocer mejor a los métodos es conveniente clasificarlos.

El historicismo jurídico basado en la escuela histórica que considera que el derecho surge en la conciencia popular y que es producto de la elaboración del pueblo; el derecho emana del devenir histórico. En este método el derecho ha de estar en armonía con el grado de civilización y de cultura de un pueblo y se rechaza un criterio moral absoluto.

Existe el método denominado de la teoría pura, representada por Hans Kelsen, en el que se separa el contenido de la norma de la forma del presento jurídico. En la teoría pura la doctrina esta basada en las estructuras lógicas de la norma jurídica, con independencia del contenido de las normas jurídicas.

Rudolf Stammler fundador de la filosofía critica del derecho encuentra una diferencia y oposición  entre el derecho racional y del derecho positivo. En su origen, ambos derechos son iguales pues su materia se toma siempre de su experiencia pero la razón como facultad humana de elaborar principios permite encontrar un derecho que no pretenda imponerse por su mismo con independencia de la autoridad constituida ya que solamente puede ser un modelo ideal.

Se podría agregar, según la concepción de Guillermo Cabanellas el llamado método comparativo que es aquel que se apoya en la exposición de las diferencias entre las diversas instituciones jurídicas, para apreciar su querencia o precisar sus peculiaridades. El método comparativo ratifica, rectifica o destruye los dogmas jurídicos, lleva al análisis y a profundizar en materias no circunscritas a fronteras, sino que alcanzan extensiones mundiales y producen efectos ejemplares.

Estamos de acuerdo con Cabanellas en que los métodos jurídicos se emplean procedimientos diversos, de carácter lógico, para:

      * La investigación de las causas y de los fines de derecho.
      * Para el conocimiento e interpretación de sus fuentes.
      * Para la estructura de sus textos positivos y técnicos.
      * Para la enseñanza y difusión del derecho.

Si el objetivo es estudiar al derecho podemos mencionar la existencia de tres métodos de estudio: método universal, método positivo y método ecléctico.

   a) a través del método universal se especula teóricamente para desprender, de la doctrina de los tratadistas del derecho vigente de varios países, y de la lógica jurídica los principios científicos de la materia.

   b) Por su parte el método positivo se caracteriza por un conocimiento de los problemas jurídicos con vista al sistema jurídico vigente en el estado en donde se desarrolla el jurista que emplea el método a efecto de conocer los preceptos, mejorarlos, interpretarlos y señalar las reglas de su aplicación.

   c) El método ecléctico habrá de permitir a quién lo emplea, actuar conforme al método universal pero sin perjuicio de que los conocimientos así adquiridos lo refiera principalmente a su sistema jurídico nacional.

Si el objetivo que se propone el jurista es enseñar el derecho puede realizarlo de muchas maneras, entre ellas, a través de dos grandes métodos. Cuando el objetivo es enseñar los aspectos prácticos de lo jurídico, los métodos son números y han variado a través de varios siglos y conforme a experiencia obtenida de varios países. Si la finalidad que se propone el jurista es interpretar las normas jurídicas, a de valerse de diversos métodos de interpretación, entre los que nos permitimos señalar los siguientes:

a) El método de interpretación gramatical. Es aquel en que el sentido de la norma jurídica se desentraña mediante la fijación del significado  que tienen las expresiones que utiliza la norma para exteriorizarse.

b) En segundo termino, podemos mencionar la interpretación doctrinal: Es aquella que, desentraña el sentido de la norma jurídica  mediante las útiles opiniones de los estudiosos1del derecho, quienes plasman por escrito sus reflexiones alrededor de la validez formal, real o intrínseca de las normas jurídicas. La importancia de la doctrina se destaca cuando se observa que los órganos jurisdiccionales, en ocasiones, respaldan su criterio interpretativo de las normas jurídicas en las obras de autores, generalmente mexicanos porque son quienes se ocupan de la exégesis del Derecho vigente.

c) Existe el método de interpretación denominado de la “interpretación legislativa” conforme a este método  el propio legislador, consciente de la trascendencia de  que interprete correctamente una disposición normativa, se anticipa a la aplicación de la misma y le señala obligatoriamente el sentido  a la norma jurídica.

d) No debe confundirse la mencionada interpretación legislativa con la llamada “interpretación autentica”. Ambas se parecen en que se emite  la voluntad de un legislador pero, mientras la interpretación legislativa es un legislador abstracto, que establece reglas generales, impersonales, imperativas, abstractas para interpretar la norma, en la interpretación autentica se busca la voluntad concreta del legislador  ósea, aquello que el legislador quiso decir. Se descubre lo que el legislador quiso decir mediante el análisis de la iniciativa legal, de la exposición de motivos, de los debates parlamentarios, de los trabajos preparatorios. La interpretación autentica no la hace el legislador sino ello le corresponde al jurista que trata de desentrañar el sentido de la norma jurídica.

e) Tenemos el método denominado de “interpretación histórica”. En este método se desentraña el sentido de la norma jurídica  a través de la revisión  y análisis de normas jurídicas precedentes que tuvieron vigencia en el pasado  y que, sirvieron de antecedente a la norma actual, además de que, en el proceso evolutivo, también influyeron en el texto vigente;

f) Otro procedimiento interpretativo que parece un tanto pleonástico es el de: “Interpretación  Hermenéutica”, que equivale a llamarle interpretación interpretativa, Este método se hace consistir en que, se desentraña el sentido de la norma jurídica  no fuera de contexto, de manera aislada, sino en el sentido que le corresponde según el contexto de otra normas jurídicas que forman parte del mismo ordenamiento  o de cuerpos de leyes afines.

Cuando el jurista, en sus elevadas tareas de enfrentamiento de las normas jurídicas se topa con una laguna legal, se ve precisado a acudir a los métodos de integración de las normas jurídicas, en efecto en la ley puede haber lagunas pero en el derecho no hay lagunas. En el derecho rige el principio del orden hermético de lo jurídico,  es decir el juzgador no puede dejar de resolver una controversia so pretexto de que no hay normas jurídicas aplicables pues, en esa hipótesis, debe crear una norma jurídica individualizada que resuelva el problema y de esa manera colma la laguna legal.

Diferencia entre método y técnica.
Son cosas diferentes el método y la técnica. El método es la manera o modo de proceder, es el procedimiento, camino o itinerario para legar a la verdad. A diferencia del método la técnica seria la actividad a través de la cual se aplica el método. La mayor diferencia entre el método y la técnica esta en que el método orienta acerca de la manera de proceder o del camino que ha de seguirse, mientras que en la técnica habrá una conducta actual y real de seguimiento al método establecido.

Otras diferencias derivan del hecho que en la técnica habrán de ampliarse, mecanismos, herramientas, instrumentos, habilidades, elementos para llegar a la aplicación del método.

Concepto de técnica.
Etimológicamente la palabra técnica procede remotamente del griego: technike, que es femenino del sustantivo technikos. Esta última expresión deriva del vocablo techen, que significa: arte o industria. En su significación gramatical, el sustantivo tecnica, según el diccionario de la real academia Española significa: “conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o arte. En una segunda acepción alude  a la pericia o habilidad para usar de esos procedimientos y recursos.

Estamos de acuerdo en que la técnica esta vinculada al método y también a que coadyuva a la consecución de los objetivos del método. Únicamente agregaríamos que el método es la directriz y la técnica permite la verificación de los lineamientos que impone el método como guía.

El plan de trabajo.
El proceso de la investigación se desarrolla como una serie de fases sucesivas, en un orden lógico, así los datos originalmente desconocidos adquirirán coherencia y sentido lógico. Para lograr este pretendido orden y sentido lógico es preciso trazarnos un plan de trabajo, también conocido como proyecto de capitulado; en él indicaremos ordenadamente los puntos principales que sirven de apoyo a la hipótesis, así como los subtemas en que a su vez se pueden descomponer.

La formación del plan inicial de trabajo es la primera manifestación de una labor metódica, es decir, guiada por un camino que la llevará a resultados apreciables. Ahora bien, sentado que el plan de trabajo se deriva del objeto o tema a estudiar, cabe precisar que existen dos tipos fundamentales de planificar una investigación jurídica, uno histórico de acuerdo con el cual ordenaremos los temas y subtemas de la investigación atendiendo al tiempo en que se ha presentado su contenido, ya sea de lo anterior a lo posterior o viceversa; el otro tipo de plan denomínase sistemático y responde a una agrupación orgánica de los diferentes elementos de la investigación.

Esquema del plan de trabajo.
El esquema de la parte medular del plan es el esquema del cuerpo de trabajo. Para poder llegar a la comprobación de la hipótesis, es decir, a las conclusiones, es preciso dividir el trabajo en varias líneas de investigación que teniendo la secuencia a la que ya nos hemos referido nos conduzcan a una o varias afirmaciones fundadas. Estas líneas de investigación son los capítulos, los que a su vez admiten ser divididos en partes menores, es decir, subcapítulos, y éstos por su parte en secciones llamadas acápites.

Para patentizar la organización del material de trabajo marcando el camino a las conclusiones, usaremos ciertos símbolos convencionales: letras y número que indican la pertinencia del material utilizado. Dos son estas formas de organización: la convencional y la decimal.

Organización del material de trabajo.
En la etapa heurística o de erudición nos dedicamos a recopilar los datos que consideramos podrían ser de utilidad para nuestros propósitos. En estas condiciones, ahora que tenemos frente a nosotros una cantidad importante de fichas y que parece que hemos agotado la recolección de todo el material a nuestro alcance, ha llegado el momento de ponerlo en orden. A esta etapa se le conoce como sintética o de construcción.

Construcción jurídica es la ordenación de la materia jurídica en forma orgánica y unitaria. Esta construcción es necesaria para la unidad de la ciencia del Derecho y de la vida jurídica. La construcción para fines de conocimiento constituye la sistemática jurídica. La construcción para fines de aplicación o sea para la efectividad del derecho es la técnica jurídica.

Orden de exposición.
Es conveniente aclarar que no es lo mismo “plan de trabajo” y “plan” u “orden de la exposición”; la primera idea hace referencia a la estructura de la parte central del trabajo, al tiempo requerido para u realización, a recursos humanos y materiales, tales como bibliotecas disponibles, archivo, financiamiento, etc. Por su parte el orden de exposición se refiere a la secuencia que habrán de seguir no sólo las partes del cuerpo del trabajo, sino todo el material que se ofrecerá al lector.

Concepto de capitulado.
La palabra capitulado es un derivado de la expresión capitulo  vocablo este que procede del latín capitulum. Entendemos por capitulo la división que se hace en los libros  y en cualquier otro escrito  para el mejor orden y mas fácil inteligencia de la materia.

Pretendemos ocuparnos de la tarea que realiza el investigador en el sentido de dividir el trabajo de investigación en tantos capítulos como sean necesarios y, a su vez, cada capítulo en los apartados que convenga establecer como subdivisiones de cada capitulo. Lo anterior no obstaculiza la posibilidad de que cada apartado pueda subdividirse en incisos y los incisos puedan fraccionarse en subincisos.

Presentar los resultados.
Antes de elaborar el reporte de investigación debe definirse al usuario, ya que el reporte habrá de adaptarse a éste. Los reportes de investigación pueden presentarse en un contexto académico o en un contexto no académico. El contexto determina el formato, naturaleza y extensión del reporte de investigación.

Los elementos más comunes de un reporte de investigación presentado en un reporte académico son: portada, índice, resumen, introducción, marco teórico, método, resultados, conclusiones, bibliografía y apéndices. En cambio, los elementos más comunes en un contexto no académico son: portada, índice, resumen, introducción, método, resultados, conclusiones y apéndices. Por tanto, para presentar el reporte de investigación se pueden utilizar diversos apoyos.

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