sábado, 14 de mayo de 2011

"Concepto y evolución de la argumentación jurídica"





  La teoría de la argumentación jurídica atiende al discurso justificativo de los Jueces, es decir, de las razones que ofrecen como fundamento (motivación) de sus decisiones y no de la descripción y explicación de los procesos de toma de decisiones que exigirían tomar en cuenta factores de tipo económico, psicológico, ideológico, etc.

  Surge para cumplir con dos objetivos:

   1. Para atacar la obligación de fundar y motivar las decisiones jurisdiccionales;

   2. Para legitimar dichas decisiones frente a las partes directamente u frente a la sociedad en su conjunto indirectamente.

  Artículos relacionados: 133, 94, 97 párrafos sexto y séptimo y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  La obligación de fundar y motivar se sustenta en los artículos 16 Constitucional, 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 94, 95 y 96 del Código Federal de Procedimientos Penales, 22 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 Evolución de la argumentación jurídica.

  Retomando el sentido de que es un instrumento para legitimar las decisiones jurisdiccionales, se advierte de la siguiente evolución histórica.

  Estado Absolutista.

  Antes del Siglo XIX, en los sistemas monárquicos, el Juez no motivaba, porque actuaba en nombre del Rey, quien era designación divina.

  Estado de Derecho.

  Surgieron los sistemas parlamentarios, para contrarrestar los postulados del Estado absolutista, se limito a los jueces a ser meros aplicadores de la ley, de manera que solo interpretaban gramaticalmente, es decir, conforme a su letra, su legitimación derivaba de que se ajustaran o no a la norma, no tenían porque motivar sino solo aplicarla, se origino la llamada era de la codificación.

  Estado Constitucional de Derecho.

  Desde la constitución del primer tribunal constitucional, en los sistemas constitucionales de derecho, se concluyo que la literalidad de la ley no podía resolver todos los casos, de manera que el Juez, además de interpretar gramaticalmente, debía hacerlo de manera sistemática, para resolver problemas de jerarquía normativa, lagunas y antinomias, bajo los postulados kelsenianos de la pirámide normativa.

  Estado social de derecho.

  A partir de los juicios relacionados con la segunda guerra mundial, entro en crisis el sistema de interpretación gramatical y sistemático vigentes, puesto que bajo estos postulados los crímenes de guerra habrían sido llevados a cabo en  cumplimiento a las normas de un país, por lo que se opto por agregar un sistema de interpretación funcional, bajo el cual la ley se interpretaría de acuerdo a sus fines, contexto histórico en que se dio, intención del legislador, por sus consecuencias, entre otros, de modo que la legitimación de los jueces dependería de su argumentación al resolver los juicios.

  Los criterios de interpretación son métodos, pautas, principios, objetivos o guías que deben tenerse en cuenta al interpretar, lo cual debe efectuarse teniendo en cuenta una de estas directrices:

    • Criterio Gramatical. (El lenguaje empleado por el legislador)

  Si el significado es claro, la actividad del sujeto se limita a aplicar el contenido de la norma, pero si el significado es dudoso únicamente se utilizara para aclarar su significado, pero unida a una actividad argumentativa, entendida esta como “la manifestación con razones de la verdad o falsedad de las proposiciones”; en este sentido se debe utilizar un Argumento Semántico o A contrario.

  Ahora bien, el criterio de interpretación gramatical es utilizado cuando el significado de la letra de la ley genera dudas o produce confusiones, su función estriba en precisar el significado del lenguaje utilizado por el legislador en un precepto jurídico determinado, ya sea porque algún vocablo no se encuentre definido dentro de su contexto normativo o, en su caso, porque éste presente diversos significados.

   1. Semántico. El argumento semántico se emplea, cuando existe duda por indeterminaciones lingüísticas del legislador, como vaguedades o ambigüedades semánticas (significado de las palabras) o sintácticas (servicios que una palabra desempeña en relación con otras).

      La forma de resolver la duda lingüística es: a) acudiendo al uso del lenguaje ordinario, o bien al lenguaje técnico jurídico o tecnificado en el contexto jurídico; o b) acudiendo a las reglas gramaticales del lenguaje, como son antecedentes, conjunciones, disyunciones, pronombre.

   2. A contrario. Se utiliza para rechazar cualquier otra hipótesis distinta de la expresamente contemplada por el legislador.

      El argumento a contrario justifica excluir la aplicación de la consecuencia jurídica prevista por una norma para un determinado supuesto de hecho, a otros supuestos de hecho diferentes a los expresamente mencionados por ella.

    • Criterio sistemático. (El contexto normativo en el que se encuentra inserto el enunciado)

  La postura mayormente aceptada es la de considerar que toda interpretación debe ser sistemática, ya que para poder entender correctamente un precepto es necesario relacionarlo con todos los demás del ordenamiento, puesto que una norma aislada no es más que un elemento del sistema del que forma parte, de tal modo que es el ordenamiento el que hace a la norma y no estas las que componen aquel.

  Con carácter general puede señalarse inicialmente que la interpretación sistemática es aquella que intenta dotar a un enunciado de comprensión dudosa de un significado sugerido, o no impedido, por el sistema jurídico del que forma parte.

“En las culturas modernas el conjunto de preceptos que forman un ordenamiento jurídico concreto es concebido no como una mera adición sino como un sistema”

  Como norma interpretativa tiene dos formas:

   1. A sedes materiae. Es aquel por el que la atribución de significado a un enunciado dudoso se realiza a partir del lugar que ocupa en el contexto normativo del que forma parte. Se considera, por tanto, que la localización topográfica de una disposición proporciona información sobre su contenido.

   2. A rubrica. Implica que la atribución de significado se lleva a cabo a partir del título o rubrica que encabeza al grupo de artículos en el que se encuentra ubicado el enunciado, pues se considera que los títulos proporcionan información sobre el contenido regulado bajo los mismos, por no ser casuales, sino fruto de un plan del legislador y, por tanto, también manifiestan su voluntad.

      Para atender las relaciones jerárquicas o lógicas de un enunciado con el resto del sistema jurídico.

   3. Sistemático en sentido estricto. Es aquel que para la atribución de significado a una disposición tiene en cuenta el contenido de otras normas o, empleando una expresión usual, su contexto jurídico. El fundamento de esta apelación y lo que justifica su empleo es, al igual que en el resto de los argumentos sistemáticos, la idea de que las normas forman un sistema que obtiene su coherencia del diseño racional realizado por el legislador y de los principios que, como consecuencia de ser un producto racional, lo gobiernan. El enunciado normativo es interpretado a partir de lo que dispone en uno diverso, de manera que analizados de manera conjunta se concluye cual debe ser su significado.

   4. A cohaerentia. Es aquel por el que dos enunciados legales no pueden expresar dos normas incompatibles entre ellas.

   5. No redundancia. Consiste en recurrir al criterio de la no redundancia o no pleonasticidad del discurso legislativo, por lo que se excluye la atribución a un enunciado normativo de un significado que haya sido atribuido a otro enunciado normativo preexistente, jerárquicamente superior o más general al primero, de modo que cada disposición legal deberá tener una incidencia autónoma, un particular significado y no constituir una mera repetición de otras disposiciones legales.

      El argumento se encuentra en la idea de un legislador no redundante que al elaborar el Derecho tiene en cuenta todo el ordenamiento jurídico en vigor y sigue criterios de economía y no repetición.

    • Criterio Funcional. (La voluntad del legislador, fines y valores de la norma)

  Tiene como base, ya no la literalidad ni la sistematicidad de la ley, sino sus fines, el contexto histórico en el que se produjo, la intención del legislador, sus consecuencias prácticas y normativas, así como los principios que la rigen.

   1. Teleológico. Consiste en interpretar un enunciado de acuerdo con su finalidad, tiene por fundamento la idea de que el legislador está provisto de fines de los que la norma es un medio, por lo que la norma debe interpretarse atendiendo a esos fines.

   2. Histórico. Sirve para otorgar a un documento que plantea dudas interpretativas un significado que sea acorde con la forma en que los distintos legisladores a lo largo de la historia han regulado la institución jurídica que el documento actual regula. Tiene como fundamento la existencia de un legislador conservador que conlleva.

   3. Psicológico. Es aquel por el que se atribuye a una regla el significado que se corresponda con la voluntad del legislador histórico concreto que la redacto, claro está que dicha voluntad debe buscarse en su manifestación externa o documental, que se identifica con el procedo legislativo de la norma (entiéndase la exposición de motivos de la iniciativa, así como las discusiones y dictámenes de cada una de las cámaras y la correspondiente minuta).

   4. Pragmático. Es un argumento a partir de las consecuencias favorables o desfavorables que deriven de un determinado tipo de interpretación, las cuales pueden ser de cualquier tipo: sociales, económicas, morales, entre otras.

   5. A partir de principios. Significa realizar una interpretación como base de un principio jurídico, que puede obtenerse de: a) un artículo de la Constitución que se considera que posee un carácter fundamental; b) de un artículo de la Constitución se deduce o presupone un principio; c) los rasgos fundamentales de una regulación, de una ley o de un sector de la legislación; y d) los principios generales del derecho.

   6. Por reducción al absurdo o Apagógico.  Es el que permite rechazar una interpretación de un documento normativo de entre las teóricamente posibles, por las consecuencias absurdas a las que conduce.

   7. De Autoridad. Es aquel por el que a un enunciado normativo se le atribuye un significado que ya le había sido atribuido, es decir, se utiliza la opinión de otra persona a favor de una tesis propia, por lo que es relevante la función del prestigio que se le reconozca a la autoridad invocada sobre ese tema en particular. En el ámbito jurídico se recurre a la jurisprudencia, tesis aisladas, a la doctrina o a la comparación de ordenamientos jurídicos de distintas latitudes.

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