lunes, 9 de mayo de 2011

"Teoría de la Argumentación Jurídica"

TEORIA DE LA ARGUMENTACION JURIDICA

La argumentación jurídica es el  medio con el cual se sustenta el  Derecho, por lo tanto debemos remontarnos y tener claridad sobre los conceptos básicos de la filosofía del derecho que es donde inicia esta argumentación como tal, ya que la filosofía del derecho  permite analizar una serie de problemáticas y hechos tanto jurídicas como sociales de una forma crítica y pretendiendo por la objetividad y el inconformismo ante las soluciones preexistentes y que se han aceptado como absolutas sin mayor reflexión, Pero en si ¿cómo se aplica la filosofía a la vida jurídica y en su argumentación?

En primer lugar es necesario definir un concepto de filosofía del Derecho, la cual se entiende como aquella rama de la filosofía que concierne al Derecho. Ahora bien, Filosofía es el estudio de lo universal, luego en cuanto la Filosofía tiene por objeto el Derecho, lo toma es desde sus aspectos universales no se centra tanto en los aspectos individuales.                

Puede definirse también la Filosofía en general como el estudio de los primeros principios, porque a estos, precisamente, corresponde el carácter de universalidad. Los primeros principios pueden referirse ya al ser y al conocer, ya al obrar; de aquí la división de la Filosofía en práctica y teorica con la idea eso si de siempre encaminarla a la praxis.

La Filosofía práctica estudia los primeros principios del obrar y se divide en Filosofía moral y Filosofía del Derecho, eso a diferencia de la ciencia  del derecho la cual considera al derecho desde un modo de vista particular mientras que la filosofía del derecho lo hace desde un punto de vista universal.

Así desde este punto de vista la filosofía del derecho busca en torno a ciertos conceptos jurídicos fundamentales permitir comprender mejor el carácter esencialmente inacabado de la labor filosófica; ya que el conocimiento filosófico no consiste en un conjunto de respuestas correctas a ciertas preguntas, sino reconocer  que todas las respuestas dadas anteriormente han sido valoradas y rechazadas, y que lo mismo ocurrirá con las explicaciones que hoy consideramos aceptables. Esto es todo lo que puede llegar a saber el mejor de los filósofos, lo cual no resulta despreciable, si comparamos el conocimiento que suelen tener el resto de las personas de los conceptos centrales que emplean a diario, con lo cual se busca siempre una respuesta nueva para las determinadas problemáticas que no han sido criticadas.

Así La filosofía es una actividad que consiste en tratar de pensar correctamente, evitando confusiones, detectando ambigüedades, diferenciando las distintas cuestiones relacionadas con un problema para tratarlas por separado, explicitando las distintas alternativas, y construyendo argumentos sólidos para defender las opciones que finalmente se elijan.

De esta manera la filosofía cumple una función básica en el pensamiento general; de hecho, es completamente imposible pensar sin tener una filosofía. Lo que sucede casi siempre es que damos por sentadas ciertas ideas que hemos tomado, impensadamente, de la estructura  lenguaje que aprendimos de pequeños y de la cultura en la que hemos crecido. Esta filosofía “práctica”, la cual nunca ha sido puesto bajo crítica, normalmente tiene contradicciones e inconsistencias que la tornan prácticamente inservible. Con el pensamiento jurídico sucede lo mismo: cuando hablamos del derecho, damos por sentadas opciones de la filosofía  (superpuesta a la general) que tampoco hemos sometido a crítica racional y también suele contener contradicciones e inconsistencias más o menos ocultas tras un lenguaje lleno de palabras sofisticadas.

Es así como la   lógica crea la necesidad de la integración del la filosofía en el mundo jurídico, aunque actualmente es visible el desconocimiento de los fundamentos reales e ideales del orden jurídico, lo peor es que este hecho no es visto como una falencia en la formación de politólogos, economistas y sociólogos, entre  otros, ni menos aún se lo tiene por una traba para proponer soluciones a los contingentes problemas sociales mediante leyes y reglamentos jurídicos, siendo estos regulados sin un mayor análisis crítico de las diferentes problemáticas sociales.

Como el derecho debe ocuparse de dichas problemáticas sociales este debe ir más allá  de las mismas necesidades de la práctica jurídica dentro de la cual se envuelven dos  cuestiones ,o debemos saber exactamente que es el derecho según su naturaleza, o encontrar las medidas conformes a las cuales este satisface sus pretensiones, siempre dentro del marco de lo correcto y justo, las pretensiones del derecho deben ser incluidas dentro de una organización estatal ,dentro de la cual basados en la experiencia cotidiana , los legistas imponen las medidas necesarias en cualquiera de las instituciones gubernamentales dentro de las cuales podemos encontrar, medidas de movilización , militares , comerciales entre otras , todas las anteriores con el fin de organizar la vida estatal entre los asociados.

Según el concepto de Robert alexy los enunciados que se dicten dentro del  marco jurídico deben seguir una secuencia lógica, de acuerdo con las normas vigentes y con los enunciados empíricos, para lograr una argumentación práctica, de tipo general, para que la argumentación dogmática tenga sentido en la práctica general; y así lograr una estabilidad entre el derecho positivo y la realidad perceptible de la aplicación del derecho.  Esta teoría pretende superar las carencias del positivismo jurídico a la hora de abordar los problemas de la sociedad actual, siendo su objeto a la elaboración de un procedimiento que asegure la racionalidad de la aplicación del derecho.

Si hacemos énfasis no en  la construcción de teorías jurídicas, sino a la interpretación de normas jurídicas positivas, es fácil advertir que la asignación de significado y alcance a tales normas por parte de la dogmática está determinada, en última instancia, por consideraciones de índole valorativa, por más que ellas no sean expuestas explícitamente, sino que se recurra a razones de consistencia con otras normas, o que se refieren a la intención del legislador o a antecedentes históricos que explican el precepto, o que están relacionadas con la naturaleza de los conceptos empleados por la norma en cuestión utilizando diferentes métodos de argumentación jurídica.
Desde el punto de vista práctico las personas envestidas con el poder de crear las normas o de aplicarlas dentro de un ordenamiento jurídico en particular tienen la necesidad de argumentar puesto que deben justificar los actos que realizan. Si un padre dona su casa a uno de sus hijos no necesita dar explicaciones, pero quien condena, quien libera, quien otorga una buena pro para que se gasten fondos públicos, debe explicar sus actos. En este sentido la argumentación es una forma de controlar a quienes administran la cosa pública.

Dentro de las personas llamadas a aplicar con mas vehemencia la argumentación jurídica se encuentran los gobernantes, el legislador, el juez y el abogado tienen distintos puntos de vista respecto del derecho, lo que implica que asuman perspectivas diversas según los intereses en juego y los roles que deben desempeñar.

El legislador, al igual que el gobernante, usa el conocimiento de las normas generales para crear otras normas de carácter general. No habla acerca de ellas, sino que, las aplica al crear otras normas generales.
Hay que tener en cuenta que el juez, al igual que el gobernante y el legislador usa las normas generales, pero a diferencia del legislador, solo las usa para aplicarlas al caso individual sometido a su consideración y para crear la norma individual que resuelve el caso sometido a su decisión. El juez no habla de las normas, las aplica. Los jueces sólo hablan de las normas a través de su sentencia.
Es allí cuando entra el abogado,  el cual al igual que el gobernante, el legislador y el juez, usa de las normas, pero a diferencia de los otros, lo hace como una labor técnica. Su misión no es hablar acerca de las normas, tampoco crea normas de carácter general o particular, ni aplica las normas a los asuntos que se le confían. El abogado usa las normas para argumentar ante el juez a los fines de provocar una decisión a favor de su cliente.

La argumentación jurídica es la forma organizada de demostrar lógicamente  por medio de  un razonamiento formulado con el propósito de conseguir la aceptación o rechazo de una tesis o teoría determinada. La aceptación o rechazo de esa tesis dependerá de la eficacia o ineficacia de la argumentación que le sirve de apoyo.
En los procesos judiciales es necesario establecer por medio de la argumentación jurídica, el que se pueda probar    los hechos, valiéndose de ciertos medios o indicios, que a menudo se contraponen unos a otros. La argumentación jurídica infiere, de los indicios, la existencia o inexistencia de otros hechos que son considerados, por la experiencia, como la única explicación práctica posible de tales indicios.

Precisamente, una de las áreas menos exploradas de la filosofía del derecho lo constituyen las cuestiones relacionadas con la aplicación y argumentación del derecho. Cuestiones vinculadas a considerar el derecho como una práctica argumentativa.
En conclusión podemos deducir que por medio de los elementos argumentativos con que se cuentan, son estos los instrumentos que determinan en si los fallos judiciales ya que El fallo judicial no es nunca la conclusión necesaria de un silogismo, sino es siempre una decisión que, como tal, presupone una elección entre varias posibles sobre una cuestión debatida. La necesidad de argumentar se presenta cuando no es posible brindar una demostración rigurosa de nuestra posición. Más aún, incluso después de haber logrado la verificación de una tesis es necesario, además, persuadir a los demás por medio de una argumentación eficaz, que logre convencer con la suficiente convicción y sustento la tesis que se había planteado, todo lo anterior con apoyo en la filosofía del derecho, los precedentes judiciales. La lógica jurídica y sus metodologías de interpretación jurídica entre otros.

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