Interpretar consiste en dotar de significado, mediante un lenguaje significativo, ciertas cosas, signos, formulas o acontecimientos (objeto significado). Cabe afirmar, pues, que de manera general, interpretar es determinar, asignar el sentido a ciertos hechos, signos, formulas o palabras.
El interprete es, pues una especie de “mediador” que comunica a los demás (generalmente en lenguaje común) el significado que se atribuye a ciertas cosas, signos o acontecimientos. Esto es, El interprete pone en conocimiento de los demás (aunque no necesariamente) el sentido que (según el o de acuerdo con cierto método) corresponde a determinados objetos.
Concepto.-
El fin genérico de la norma es regular la vida social; fin que se consigue aplicándola. Pero para aplicarla hace falta conocer su sentido; lo que se consigue mediante la interpretación.
La interpretación es la investigación del sentido de la norma a través de los datos y signos mediante los que ésta se manifiesta
La interpretación Jurídica
Conforme lo establece Luis Recasens Siches el estudio de la interpretación de las normas jurídicas (…) es un tema esencial lo mismo en la teoría que en la práctica del Derecho. Sin interpretación, no hay posibilidad de que exista algún orden jurídico. (…) por que sin interpretación (…)no hay posibilidad alguna ni de observancia ni de (su) funcionamiento(…). No puede existir ningún orden jurídico sin función interpretativa, porque las normas están destinadas a ser cumplidas y, en su caso, aplicadas. Ahora bien, las normas generales – Constitución, Leyes. Reglamentos – hablan del único modo que pueden hablar: En términos relativamente generales y abstractos. En cambio, la vida humana las realidades sociales en las cuales se debe cumplir y, en su caso, aplicar las leyes, son siempre particulares y concretas. Por consiguiente, para cumplir o aplicar una ley o un reglamento es ineludiblemente necesario convertir la regla general en una norma individualizada, transformar los términos abstractos en preceptos concretos. Y estos es precisamente lo que se llama interpretación.”.
Por otro lado señala en la obra mencionada: “(…) Las normas jurídicas son actos de voluntad, y son instrumentos creados para la acción, es decir: Utensilios para producir en la vida social, de una determinada sociedad en una cierta situación, unos especiales efectos, a saber: Los efectos que el Legislador considera que son los más justos en la medida de lo posible (…)”.
Es necesario que tengamos en cuenta que las normas jurídicas son generados dentro de un contexto social determinado o determinable, con la finalidad de poder producir en ella ciertos resultados esperados por el legislador; así por ejemplo podemos señalar, que al surgimiento de por ejemplo las bandas organizadas de delincuentes organizados para cometer delitos de secuestro y otros, el legislador dentro de dicho contexto legisló para sancionar con penas severas dicha conducta, buscando con ello poder tener como resultado su disminución de dicho delito.
Por otro lado debemos tener presente que el orden jurídico positivo, no solo consta de normas generales (Constitución, leyes, reglamentos), sino que también existen normas particulares (contratos, estatutos sociales, etc) y de normas individualizadas (sentencias judiciales y resoluciones administrativas); de allí se concluye, que la existencia de las únicas normas jurídicas perfectas, son las sentencias y resoluciones, por ser las únicas que pueden ser impuestas en forma inexorable, al ser individualizables; de allí que las leyes son siempre una obra inconclusa.
Otro aspecto a resaltar es la función del Juez la cual siempre debe de ser creadora en múltiples dimensiones por ser este “… una pieza esencial e indescartable del orden jurídico positivo, por cuanto este no solo consta de leyes sino también de la función jurisdiccional. El juez si bien es cierto debe obediencia a las leyes, pero las leyes no pueden operar por si solas, sino únicamente a través de la interpretación que se las dé. Y, como se verá, el Juez debe interpretar las leyes siempre en un sentido de justicia, es decir razonablemente”.
Visto desde otra perspectiva, podemos afirmar que según la concepción práctica del derecho, en cambio, la interpretación jurídica es la búsqueda de la norma adecuada tanto al caso como al ordenamiento. En esta definición se pone de relieve el carácter “bipolar” de la interpretación y se indica su vocación para conjugar ambas vertientes hasta hacerlas coincidir en un resultado satisfactorio para ambas. El Interprete no esta al servicio exclusivo ni de una ni de otra, sino en todo caso, de las dos a la vez, manifestando así una cierta autonomía frente a cada una de ellas que deriva del vínculo que lo hace depender de la otra. .
Por último en concordancia a lo señalado por Recasens Siches, podemos afirmar (…) que la única proposición valida que puede emitirse sobre la interpretación es la que el Juez en todo caso debe de interpretar la ley precisamente del modo que lleve a la conclusión mas justa para resolver el problema que tenga planteado ante su jurisdicción.
BILBIOGRAFIA
1. Diccionario Etimológico de la Lengua Castellana , Gredos, Madrid, pag. 338
2. Luis Recasens Siches “Tratado General de Filosofía del derecho” Editorial Parrúa S.A. México. 1983, Pags. 627-665
3. Zagrebelsky, Gustavo. “ El Derecho Dúctil”, Ed. Trotta, Madrid, Pag. 133
4. Ricardo Guastini, Estudios de Teoría y Metateoría del Derecho, Edt. Gedisa pg. 212-235.
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