sábado, 7 de mayo de 2011

"La Argumentación Jurídica desde el punto de vista de diferentes autores"

ARGUMENTACION JURIDICA

Atienza lo desarrolla en tres distintos campos:
   * El primero de ellos es el de la producción o establecimiento de normas jurídicas.
   * El segundo campo en que se efectúan argumentos jurídicos es el de la aplicación de normas jurídicas a la resolución de casos.
   * El tercer ámbito en que tienen lugar argumentos jurídicos es el de la dogmática jurídica; que a su vez se divide en tres funciones:
      * suministrar criterios para la producción del derecho en las diversas instancias en que ello tiene lugar;
      * suministrar criterios para la aplicación del derecho;
      * ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico.

Contexto de Descubrimiento y Contexto de Justificación.
Por un lado está la actividad consistente en descubrir o enunciar una teoría que, según opinión generalizada, no es susceptible de un análisis de tipo lógico; lo único que cabe aquí es mostrar cómo se genera y desarrolla el conocimiento científico, lo que constituye una tarea que compete al sociólogo y al historiador de la ciencia. Pero, por otro lado, está el procedimiento consistente en justificar o validar la teoría, esto es, en confrontarla con los hechos a fin de mostrar su validez; esta última tarea requiere un análisis de tipo lógico y se rige por las reglas del método científico.

La teoría estándar de la argumentación jurídica (MacCormick)
Se sitúa precisamente en el contexto de justificación de los argumentos y, en general, suele tener pretensiones tanto descriptivas como prescriptivas. Se trata, por tanto, de teorías como las de Alexy o MacCormick, que pretenden mostrar no únicamente cómo se justifican de hecho las decisiones jurídicas, sino también (y al mismo tiempo, según ellos, ambos planos coinciden en general) cómo se deberían justificar. Parten del hecho de que las decisiones jurídicas deben ser y pueden ser justificadas y, en ese sentido, se oponen tanto al determinismo metodológico (las decisiones jurídicas no necesitan justificación porque proceden de una autoridad legítima y/o son el resultado de simples aplicaciones de normas generales), como al decisionismo metodológico (las decisiones jurídicas no se pueden justificar porque son puros actos de voluntad).
La argumentación práctica en general, y la argumentación jurídica en particular, cumple para MacCormick, esencialmente, una función de justificación. Esta función justificatoria está presente incluso cuando la argumentación persigue una finalidad de persuasión, pues sólo se puede per- suadir3si los argumentos están justificados, esto es—en el caso de la argumentación jurídica— si están en conformidad con los hechos establecidos y con las normas vigentes. Incluso quienes afirman que la argumentación explícita que puede hallarse en las sentencias judiciales está dirigida a encubrir las verdaderas razones de la decisión, estarían en realidad presuponiendo la idea de justificación; justificar una decisión jurídica quiere decir, pues, dar razones que muestren que las decisiones en cuestión asegurna la justicia de acuerdo al derecho.

Toulmin.
La intención de Toulmin es “radical” , y consiste en oponerse a una tradición que arranca de Aristóteles y que pretende hacer de la lógica una ciencia formal comparable a la geometría. Toulmin, por el contrario, se propone desplazar el centro de atención de la teoría lógica a la práctica lógica; no le interesa una “lógica idealizada” , sino una lógica operativa o aplicada (working logic); y para efectuar esa operación elige como modelo, no la geometría sino de la jurisprudencia.
El punto de partida de Toulmin es la constatación de que uno de nuestros modos de comportamiento lo constituye la práctica de razonar, de dar razones a otros a favor de lo que hacemos, pensamos o decimos. Aunque exista una gran variedad de usos del lenguaje, es posible distinguir entre un uso instrumental y un uso argumentativo. El primero tiene lugar cuando las emisiones lingüísticas consiguen directamente sus propósitos sin necesidad de da razones adicionales; por ejemplo cuando se da una orden, se pide algo, etc. El uso argumentativo, por el contrario, supone que las emisiones lingüísticas fracasan o tienen éxito, según que puedan apoyarse en razones, argumentos o pruebas.
Toulmin distingue entre el esquema general de la argumentación, que es el mismo para todos los tipos de argumentos, y las reglas especiales de la argumentación que dependen del campo en concreto de que se trate Toulmin, considera básicamente estos cinco ámbitos o “empresas racionales”, como él las llama: el derecho, la moral, la ciencia, los negocios y la crítica del arte.

Habermas.
Para Habermas,“ las formas de argumentación se diferencian según pretensiones de validez que con frecuencia sólo nos resultan Reconocibles a partir del contexto de una manifestación, pero que no vienen constituidas como tales por los contextos y ámbitos de acción”.
Dichas pretensiones de validez son:
   * la verdad de las proposiciones,
   * la corrección de las normas de acción,
   * la adecuación de los estándares de valor,
   * la veracidad de las manifestaciones o emisiones expresivas y
   * la inteligibilidad o corrección en el uso de los medios de expresión.
Con estos distintos tipos de pretensiones se corresponden diversas formas de enunciados: descriptivos, normativos, evaluativos, expresivos y explicativos, y con la forma de los enunciados cambia también de modo específico el sentido de la fundamentación.

Alexy.

Pero la teoría del discurso racional no es la única teoría procedimental. Caben diversas interpretaciones del procedimiento a que hacen referencia:
1) a los individuos que participan en el mismo;
2) a las exigencias que se imponen al procedimiento;
3) a la peculiaridad del proceso de decisión.
El primer grupo de reglas del discurso práctico racional son las reglas fundamentales (die Grundregeln), cuya validez es condición para cualquier comunicación lingüística en que se trate de la verdad o de la corrección; esto es, se aplican tanto al discurso teórico como al discurso práctico. Dichas reglas enuncian los principios de no contradicción (incluyendo la no contradicción entre normas), de sinceridad, de universalidad (con una variante referida a los enunciados normativos y valorativos) y de uso común del lenguaje.
El segundo grupo son las reglas de razón (die Vernunfregeln), que definen las condiciones más importantes para la racionalidad del discurso. A la primera de ellas se la puede considerar como la regla general de fundamentación, y las otras tres contienen los requisitos de la situación ideal de habla o de diálogo, esto es, igualdad de derechos, universalidad y no coerción.

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