jueves, 19 de mayo de 2011

EL PROBLEMA DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA


¿Cuándo es necesario interpretar?

Los autores están de acuerdo que la interpretación es una atribución de significado al texto de una norma, asignación de línea de contenido a línea de expresión, como dirían los lingüistas.

Sin embargo, están en discusión el carácter problemático de la interpretación: 1)¿Siempre se interpreta un texto cuando se le atribuye un significado especifico? 2) ¿o es que sólo se interpreta ante un caso dudoso?

Para resolver las cuestiones planteadas, es necesario hacer una definición sobre el alcance de la expresión “interpretar”. Para los que respondan afirmativamente la primera cuestión, interpretar es atribuir significado, es lo mismo que comprender un texto. Para los que se adhieran a la segunda posición, interpretar implica siempre un carácter problemático, una duda no resuelta, que exista la posibilidad de escoger entre varios significados razonablemente sustentables.

En nuestra perspectiva, la interpretación es un esfuerzo sistemático, metódico y racional por comprender el mejor sentido de una norma determinada a la luz de los valores, principios y reglas del ordenamiento legal en su conjunto. Sin embargo, debemos admitir que, si a un texto corresponde un significado pacífico, no discutido al interior de la comunidad jurídica, la actividad cesará ante la claridad evidente del texto. Los romanos acuñaron dos expresiones para este principio “interpretatio cesat in clris” e “in claris non fit interpretatio”

Esta regla nos introduce en otra discusión, ahora en relación al carácter metódico del llamado “método literal”. Para los que sostienen que interpretar es siempre comprender un significado, el método literal es el primero que debe aplicarse, y su ayuda es fundamental para llegar a la deseada claridad lingüística del texto. Sin embargo,  para quienes consideran que interpretar implica resolver la duda razonable del intérprete, dicho método no es más que el natural proceso de decodificación lingüística aludido en el acápite anterior. Problema de perspectiva, sin duda que exige una toma de posición respecto a la naturaleza de todo acto de interpretación.

Sea como fuere, lo que parece claro es que la actividad metódico-interpretativa más rica y estimulante, es aquélla que se presenta no ante casos claros o fáciles, sino ante los llamados “casos difíciles”, en los cuales las líneas interpretativas de la comunidad jurídica no están de acuerdo, y ante las cuales es mayor la necesidad de argumentar a favor de una u otra posición.

Si aceptamos que la interpretación trasciende la mera comprensión literal de un texto, entonces podremos vislumbrar situaciones en las cuáles es mayor la necesario aplicar un esfuerzo metódico y sistemático por “hallar”, o en su defecto “construir” un mejor sentido de la textualidad normativa que tengamos entre manos:

a.         Por generalidad y abstracción del lenguaje legal, que debe ser especificada por el juez ante cada caso concreto.

b.         Por la textura abierta o la indeterminación conceptual de los llamados “estándares jurídicos” los mismos que requieren ser determinados a partir de criterios desarrollados por los jueces.

c.         Por la incoherencia entre textos normativos, cuando se presentan las llamadas “antinomias jurídicas”, las mismas que producen dudas en el intérprete respecto a qué norma aplicar.

d.         Por errores en la técnica legislativa, cuando un legislador elegante que no desea repetir expresiones ya utilizadas en el texto, recurre constantemente a sinónimos que generan dudas de comprensión en el intérprete, o expresiones polisémicas que tienen más de un significado.

Métodos clásicos de interpretación jurídica
 
      La tradición jurídica de Occidente ha desarrollado, desde sus inicios, un conjunto de métodos para interpretar la ley ante la duda por el significado correcto de las expresiones normativas. El primero en aparecer fue el método literal, según el cual las normas deben ser interpretadas según su propia textualidad. Ya hemos discutido la naturaleza metódica de esta herramienta de comprensión del Derecho, sobre la cual no hay acuerdo en señalarla como un método propiamente dicho, pues es parte del proceso de decodificación lingüística.

Otro método muy socorrido en la interpretación legal es el apelar a la intención o voluntad del legislador. Ello parece natural en los albores del nacimiento del Derecho, lo cual se vio reforzado después de la Revolución  Francesa, momento en el cual la legitimidad para la dación de las leyes recaía fundamentalmente en el Poder Legislativo, mientras que al Poder Judicial correspondía solamente su aplicación. En este contexto, la búsqueda de la intención legislativa constituyó el principal argumento para interpretar las leyes emanadas del Parlamento.

Sin embargo los estudiosos del Código Civil francés, pronto cayeron cuenta que tal intención legislativa, en ocasiones, era difícilmente rastreable e identificable. Por lo tanto, apelaron a la búsqueda del sentido de las normas ubicándolas en sus contextos normativos o comparándolas con otras que se refiriesen a las mismas categorías o conceptos legales. Así la Escuela de la Exégesis inventó el método sistemático por comparación o ubicación de las normas.

Las corrientes llamadas “antiformalistas” del estudio del Derecho y la jurisprudencia, que nacieron tanto en los Estados Unidos de América como en Europa Continental desde la década del 30 en este siglo, reclamaron que la interpretación de la ley no debía hacerse lejana a los intereses y circunstancia sociales del momento en que la norma pretendía ser aplicada. Inclusive, llegó a sostenerse que el Derecho es, ante todo, una herramienta de “Ingeniería Social”  y que debía velarse por el cumplimiento de sus objetivos o finalidades sociales. Así el Derecho fue percibido no sólo como un elemento cristalizador y conservador de las relaciones sociales y económicas, sino más bien, como un elemento que podría aportar al movimiento y al cambio social.

Estas consideraciones dieron nacimiento a dos métodos de interpretación legal; el sociológico, que contemporiza el texto de la ley con las circunstancias sociales de su aplicación en contextos socioeconómicos bien definidos; y el Teleológico, que se preocupa por establecer la relación eficiente entre el fin de la norma y ella misma como un medio para alcanzarlo.

Contemporáneamente, muchos métodos de estudio del Derecho se han desarrollado, sobre todo desde una perspectiva interdisciplinaria. Por ejemplo, en los últimos 30 años se ha desarrollado el análisis económico del Derecho, que pretende preguntarse por al eficiencia económica de las instituciones legales en un contexto de libre mercado. La Psicología jurídica ha dado luces sobre las motivaciones íntimas de los legisladores al momento de aprobar una ley la sociología del Derecho nos ha ilustrado respecto a los intereses sociales en pugna que logran ser hegemónicos en determinados momentos que coinciden con la aprobación de las normas legislativas, la antropología legal nos ha explicado la relación entre valores y prácticas culturales con una particular forma de entender le Derecho en comunidades distintas a las occidentales.
Como vemos, muchas perspectivas arrojan datos y conocimientos valiosos para mejor comprender tanto la producción como la aplicación del derecho. Sin embargo, no debemos confundir el poder explicativo de las teorías sobre el Derecho (sean económicas, sociológicas, antropológicas o de otra índole), con los métodos de interpretación que son auténticas herramientas de la práctica legal para aplicar el Derecho desde una perspectiva siempre normativa, prescriptiva, mas no descriptiva o explicativa, como es el caso de los análisis teóricos recién referidos.

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