martes, 24 de mayo de 2011

"La Teoría de Perelmann"

Para empezar con este blog, sobre lo que es persuadir cabe señalar que el Diccionario de la Lengua Española dice lo siguiente: Cuando queremos que una persona mude de conducta u opinión, nos procuramos valer de razones poderosas que le precisen o fuercen a hacer lo que le proponemos, y a esto llamamos convencer (...). Supone, pues, fuerza, principalmente de razones, de parte del que intenta convencer, demostrando la bondad o utilidad de alguna cosa, para llevar a la persona a que la ejecute o que en ella convenga. Se ve, pues, que la acción del convencedor se dirige principalmente a la inteligencia; así como la del persuasor a los sentimientos del corazón. Muy semejante al convencimiento es la persuasión, pues el persuadir se define generalmente como la acción dirigida a mover, excitar, obligar a uno a que ejecute lo que se propone, valiéndose de razones y discursos, no sólo que venzan su razón, sino más bien aun que conmuevan su corazón.

Perelman comenzó la investigación sobre lógica de discusiones no formales en 1948. Siguiendo el ejemplo del acercamiento comprensivo de Frege al estudio de las matemáticas, reunió una amplia gama de informaciones académicas, profesionales, religiosas y populares para idear y aplicar su teoría. Después de encontrar el opúsculo de Brunetto Latini y de "redescubrir" la tradición retórica grecolatina, el proyecto y su base filosófica tomo una forma definitiva. Perelman presumió que el análisis razonado que gobernaba la discusión no-formal podría emanar de los principios de la teoría retórica, de las consideraciones de las audiencias y de los juicios de valor en particular.

Estas consideraciones afectan lateralmente la estructura específica de las discusiones, incluyendo las bases del acuerdo y la disponibilidad de ruegos específicos. El análisis de Perelman también produjo una descripción de las varias técnicas que se evidencian en el curso mismo de la investigación extraída del grupo diverso de discusiones recogidas para la misma. El libro se divide en tres secciones y cubre los principales conceptos que figuran en cada uno.

Lo que al autor le interesa es la estructura la lógica de la argumentación, creo que el punto del que deberíamos partir para entender a este autor es el hecho de que el análisis de los razonamientos que utilizan los abogados, o aquellos que imparten las justicia, o son parte de ella, estos razonamientos serian o son la base para la argumentación jurídica o una teoría de ella.

La nueva retórica se funda en la aserción de que "puesto que la argumentación tiene como objetivo el asegurar la adhesión de aquellos a quien se trata, es en su totalidad concerniente a las audiencias que se influirán". Perelman y Olbrechts-Tyteca confían particularmente para su teoría de la argumentación en los conceptos gemelos de "audiencias universales" y "audiencias particulares"; mientras que cada discusión se dirige a un individuo o a un grupo específico, el orador decide a qué información y a qué acercamientos alcanzará la adhesión más grande según una audiencia ideal. Este ideal, explica Perelman, se puede incorporar, por ejemplo, "a Dios, a todos los hombres razonables y competentes, al hombre que delibera o a una élite". Al igual que las audiencias particulares, la audiencia universal nunca es fija o absoluta, pero sí dependen del orador el contenido y las metas de la discusión y las audiencias particulares a quienes afecta la discusión. Estas consideraciones determinan qué información constituye "hechos" y "carácter razonable" y ayuda así a determinar a la audiencia universal que, lateralmente, constituye el acercamiento del orador.
Para mí y según lo que me da a entender el autor, en los argumentos de esta teoría no se trata de establecer verdades o pruebas evidentes, si no de mostrar un carácter razonable de una determinada opinión.

La adhesión de una audiencia también es determinada por el uso de valores, otro concepto dominante para el orador de la nueva retórica. El tratamiento de Perelman del valor y su opinión sobre la retórica epidíctica fija su acercamiento. Para ello analiza la división aristotélica de la Retórica en tres géneros (judicial, deliberativa y epidíctica) y ve que está motivada en gran parte por la clase de juicios requeridos para cada una: las discusiones forenses o legales requieren veredictos más allá de enjuiciar la acción; las discusiones deliberativas o políticas se consagran a la búsqueda de la acción futura, y las retóricas epidícticas o ceremoniales se refieren a los valores asociados a la alabanza o al vituperio, al mérito o la culpa, y no buscan decisión específica alguna. Para Aristóteles, el género epidíctico era de una importancia restringida en el campo de lo civil, puesto que no se refería a hechos o a políticas. Perelman, en cambio, cree no sólo que la retórica epidíctica reclama más atención, sino que los valores, acotados normalmente en este género, son el hecho central de toda la argumentación.

La "Oratoria epidíctica", arguye Perelman, "tiene significación e importancia para la argumentación porque determina la disposición hacia la acción aumentando la adhesión a los valores que alaba”. Estos valores, por otra parte, centran la persuasión en las discusiones de cualquier género retórico, puesto que el orador procura siempre "establecer un sentido de comunión centrado en torno a los valores particulares reconocidos por las audiencias".

El objetivo fundamental del autor es el de ampliar el campo de la razón mas allá de los confines de las ciencias deductivas o empíricas, para poder dar cuenta también de los razonamientos que se presentan en las ciencias humanas, es decir en el derecho y en la filosofía.

Argumentos cuasi lógicos.
Son los que se presentan como asimilables a razonamientos formales, lógicos o matematizables: contradicción, identidad, relación, transitividad, comparación. Los argumentos cuasi-logicos siguen alguna forma deductiva de la lógica (oposición, identidad, transitividad, etc.) o de la matemática (ser parte de, ser menor que, ser igual que, ser mayor que, etc.).

A mi entender, estos argumentos son aquellos se basan en estructuras lógicas en sentido estricto, pudiendo hacer también referencia a la noción en contradicción de identidad.
Argumentos basados en la estructura de la realidad

Los argumentos basados en la estructura de la realidad infieren alguna conclusión de unas premisas, basándose en algún vínculo real entre ambas aceptado por el auditorio. Estos vínculos reales, que fundamentan la inferencia, pueden ser de sucesión, o de coexistencia. En los vínculos reales de sucesión, hay alguna secuencia entre lo dado en las premisas y lo que se sigue en la conclusión, como por ejemplo en el vínculo causal entre la causa y el efecto, o en el vínculo final entre los medios y el fin, o entre lo anterior y lo posterior. En los vínculos reales de coexistencia, lo afirmado en las premisas y en la conclusión se dan a la vez, como en el vínculo que une a un ser humano con sus actos, o al miembro de un grupo con este último, o a una cosa con sus propiedades, etc.

Estos son aquellos que se sirven de enlaces de sucesión para entonces establecer una solidaridad entre juicios admitidos y de otros que se tratan de promover.
Argumentos que fundan la estructura real.

Los argumentos que establecen la estructura de la realidad justifican una inferencia imaginando vínculos que estructuran la realidad de una determinada manera. Esto se puede hacer estableciendo paradigmas o analogías. Un paradigma es un particular universalizarle, como suelen ser las figuras geométricas. Sobre este tipo de vínculo, funcionan el argumento del ejemplo o el argumento del modelo. Una analogía es una comparación entre cosas distintas que tienen sin embargo algunas semejanzas. Estas semejanzas son, por ejemplo, las que permiten concluir al argumento por analogía.

Según lo previamente estudiado y leído acerca de Perelmann, esta argumentación no concuerda con lo que él considera una argumentación por así decirlo correcta, para mi es buena debido a que en estos se tratara de crear reglas nuevas, basándose en el ejemplo y el derecho.

Conclusión

La Teoría de la Argumentación Jurídica (junto con la Lógica Jurídica) es un pilar fundamental para una buena estructura filosófica del Derecho. Es decir, sin una buena Teoría de la Argumentación el Derecho está condenado a un desarrollo sin dialéctica, rígido, frío e inhumano que desencadenará irremediablemente en un estancamiento y quizás en un escepticismo jurídico. Cómo conclusión: la Argumentación Jurídica es un motor del Derecho, más no el único. En la conclusión de su Nueva retórica, Perelman indica que en oposición a los absolutos comunes en filosofía, su proyecto reconoce que los "hombres y los grupos de hombres se adhieren a opiniones de todo tipo con una intensidad variable" y que "su creencia no es siempre evidente en sí misma, y se ocupa raramente de ideas claras y distintas" del estilo de las de Descartes. Para destapar la lógica que gobierna las ideas y creencias de la gente, Perelman confía en una filosofía regresiva que explique la variabilidad de situaciones y valores particulares. Perelman empleará este mismo acercamiento en los progresos futuros de la Nueva Retórica y en escritos subsecuentes sobre Teoría del Derecho. La concepción del derecho que maneja este autor es conservadora y su teoría se adecua a las personas que tienen este punto de vista, o que forman parte de una sociedad de esta índole. Esta retorica cumple con una función ideológica hacia el lado del derecho positivo debido a que acepta decisiones como verdaderas cuando no necesariamente lo son, es subjetivo debido a que cada persona tiene su manera de ver las cosas, según la época en la que viva, la sociedad en la cual se desarrolla

Por su parte la argumentación jurídica estudia cómo razonan los jueces, los juristas, los legisladores y los abogados para decidir en derecho, con el de elaborar una principios al respecto. Tanto Perelman como Olbrechts –Tyteca realizaron agudos análisis de las elucubraciones realizadas por los teóricos del derecho y los filósofos hasta construir una teoría sólida que es presentada en su "Tratado de la argumentación".

La argumentación realizada en el contexto de la discusión jurídica, donde el argumentar tiene primariamente la finalidad pragmática de lograr el asentimiento de la otra parte, ha dado lugar a los estudios de la llamada "Nueva Retórica" de Perelman, quien Partiendo en gran parte de esta evolución se ha iniciado una reflexión teórica sobre la argumentación que ha dado lugar a la nueva "Teoría de la Argumentación".

Para Perelmann existe una diferencia entre persuadir y convencer, entendiendo a la primera como la argumentación que sólo pretende valer para un auditorio particular, mientras que convincente es aquella que se pretende apta para "obtener la adhesión de todo ser de razón", es decir, del auditorio universal. Solamente esta argumentación que trata de lograr la convicción del auditorio universal puede calificarse como racional. La otra tendrá un valor puramente instrumental, ligado a la defensa de intereses particulares, ideologías, etc. El discurso dirigido a un auditorio particular tiende a persuadir, mientras que el que se dirige al auditorio universal tiende a convencer. Y añade Perelman que "un discurso convincente es aquel en el que las premisas y los argumentos son universalizables, es decir, aceptables, en principio, para todos los miembros del auditorio universal".

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